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Luego de recibido un informe elevado por el Contador Julio Franchetti y analizando el mismo, se desprende la contestación de irregularidades en torno al otorgamiento


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  4.903 Palabras (20 Páginas)  •  326 Visitas

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                                                                                  Bell Ville, 25 de Agosto de 2016.

Sr. Gerente del Banco Social de la Provincia de Córdoba

Juan Briones:

                      En mi carácter de Asesor legal de la entendidad que gerencia, me dirijo a UD. a fin de remitirle el presente informe.

Luego de recibido un informe elevado por el Contador Julio Franchetti y analizando el mismo, se desprende la contestación de irregularidades en torno al otorgamiento de un numero indeterminados de prestamos crediticios(que se habrían concedido durante la gerencia anterior, por medio del Sr. Pedro Arco, los cuales fueron concedidos sin cumplir los requisitos previstos por las circulares internas del banco, y en su mayor parte a parientes cercanos del mismo), dichas operaciones ascenderían a la suma de pesos quinientos mil ($500.000), lo que podríamos estar ante un posible delito de defraudación por administración fraudulenta por parte del gerente que le precedió en el desempeño de la función, por lo que le sugiero a UD, la formulación de una denuncia en contra del Sr. Juan Briones la misma se realizara en calidad de querellante particular en esta causa (Art. 7 del C.P.P de Córdoba) para lograr la consiguiente iniciación de un proceso penal en su contra. Teniendo en cuenta que el Banco Social de la Provincia de Córdoba es una entidad privada y que el delito de administración fraudulenta (Art. 173 inciso 7 del C.P ( el cual lo describe de esta manera: “cuando su autor, participe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado publico, o, miembro o funcionario de una entidad bancaria o financiera…, lo que sucedería en este caso, al ser el autor del delito el gerente anterior de una entidad bancaria”) al corresponder al tipo de delitos comunes, resulta competente la justicia provincial para entender en el caso. La presentación de la denuncia debe ser presentada por ante la fiscalía de instrucción que por turno corresponda porque según lo que enuncia el Art. 314 del C.P.P de Córdoba, toda persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio podrá denunciarlo al fiscal de Instrucción o a la policía judicial. Asimismo y de acuerdo al Art. 315 del C.P.P de Córdoba, la denuncia podrá presentarse en forma verbal o escrita. Si se realiza por escrito, la denuncia será firmada por el denunciante y por el funcionario que la recibe. Si se realiza en forma verbal, el funcionario que la recibe debe extender un Acta, en el cual se expresaran todos los conocimientos que tenga el denunciante sobre el hecho denunciado. Luego firmaran el funcionario y el denunciante. La denuncia deberá contener en cuanto fuere posible (Conf. Art. 316 C.P.P de Córdoba y Art. 175 in fine C.P.P de la Nación):

  1. La relación circunstanciada del hecho reputado delictivo: indicándose donde, cuando y como ocurrió.
  2. La indicación de los participes, damnificados y testigos: se debe indicar en lo posible quienes fueron los autores, cómplices o auxiliadores, quien resulto victima, quienes presenciaron el hecho o pueden tener conocimiento de su perpetración, ect.
  3. La indicación de los demás elementos que pueden conducir a la comprobación del delito y a su calificación legal: se debe indicar todas aquellas circunstancias que sirvan para comprobar la existencia del delito, su naturaleza, su gravedad, y quienes fueron los responsables.    

 

Si bien ante la noticia de un delito perseguible de oficio toda persona voluntariamente podrá denunciarlo ante el fiscal de Instrucción o a la policía judicial, es decir se establece como regla la “facultad de denunciar”, pero hay casos en que es obligatorio denunciar los delitos perseguibles de oficio, entre otros., los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. ( como es este caso, UD. Debe denunciar este delito) (Art. 317 C.P.P.C).

La denuncia es el acto por el cual una persona que ha tenido conocimiento de la preparación de un posible delito de acción pública lo comunica a las autoridades competentes ( Juez, Fiscal, Fuerzas de seguridad, pero sin ejercitar la acción penal. No requiere patrocinio letrado. Es decir es el medio que sirve para iniciar la investigación penal preparatoria o instrucción, es decir que da lugar a que se inicie la actividad de la investigación.

La presentación de la denuncia de inicio a la investigación Penal Preparatoria, que es la etapa preliminar del proceso penal, cuya finalidad es reunir las pruebas necesarias para fundamentar una acusación o, en caso contrario, determinar el sobreseimiento del imputado. De acuerdo al Art. 301, la investigación penal preparatoria será practicada por el fiscal de instrucción (Conf. 328 y ss.) y solo en el caso previsto en el Art. 340 estará a cargo del Juez de instrucción. En el Art. 303 se establece el objetivo de la instrucción:

  1. Comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
  2. Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen o influyan en la punibilidad.
  3. Individualizar a sus autores, cómplices e instigadores.
  4. Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque no se hubiera ejercido la acción resarcitoria. Cuando el Fiscal tome conocimiento de que se cometió un delito de acción publica, este deberá iniciar la investigación preparatoria de oficio, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas por la ley, y en virtud del principio de legalidad. El fiscal dispondrá si lleva a cabo la instrucción directamente o la delega en la policía judicial bajo su dirección y control.

La investigación fiscal deberá practicarse en el plazo de tres meses a contar desde la declaración del imputado. Si resultase insuficiente, el fiscal podrá solicitar prorroga al Juez de instrucción, quien podrá acordarla por otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación (Conf. Art. 337).

Sin otro particular, quedo a disposición a los fines de formularle cualquier tipo de aclaración y/o ampliación del presente informe, le saludo atte.

Señor Fiscal de Instrucción:

Fernando Praderio, Abogado, en mi carácter de apoderado Del banco Social de la Provincia de Córdoba, con domicilio en la calle San Jerónimo 110 de la cuidad de Córdoba, en cumplimiento del mandato que emana del poder especial que en original adjunto, constituyendo domicilio legal en calle 9 de julio 540 de esta cuidad, ante el Sr. Fiscal me presento y digo:

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