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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES


Enviado por   •  10 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.704 Palabras (15 Páginas)  •  244 Visitas

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES (POR INVESTIGACIÓN), 10ª PROMOCIÓN

LA CADENA DE CUSTODIA, SU INCURSIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL NACIONAL.

LINEAMIENTOS Y GENERALIZACIÓN PARA SU EFICAZ INTERVENCIÓN EN LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA 

RAMÓN FRANCISCO GONZÁLEZ VERVER VARGAS

 

JUSTIFICACIÓN

La incursión del sistema penal acusatorio en el régimen punitivo sancionador mexicano, ha sido un tema en boga y de interés común para todas las esferas de gobierno de nuestro México, ya que no solo es un tema cuestionado, estudiado y debatido por aquellos órganos encargados de la procuración y administración de justicia e imposición ejemplar punitiva con el objeto de generar seguridad, igualdad y justicia en nuestro país, sino que efectivamente se ha convertido en un objeto de estudio en general de toda persona que ha encontrado necesidad en proveer a nuestro país de esa seguridad, igualdad y justicia anhelada.

Se afirma lo anterior, ya que a partir de las reformas constitucionales del año 2008 que impusieron un nuevo régimen subjetivo penal denominado acusatorio, adversarial y oral, se han generado diversas matices en el pensar legislativo tanto a niveles locales como a nivel federal.

Efectivamente estos matices se generan con base a la obligación que genera dicha reforma, en la cual impone que la legislación secundaria correspondiente deberá entrar en vigor sin exceder el plazo de ocho años contados a partir del día siguiente de su publicación (18 de junio de 2008).

Ante dicha imposición gradualmente se han realizado actos tendientes al acatamiento de la reforma penal, sin embargo la aplicación nacional a la misma a sido prolongada hasta la fecha, en donde la suerte del sistema penal acusatorio adversarial, ha estado a la suerte de la voluntad de las legislaturas estatales, de las cuales algunas se aventuraron a generar una legislación secundaria que impusiera el sistema adversarial oral en su respectiva jurisdicción.

Entre estas legislaturas estatales podemos observar a las del Estado de México, Chihuahua, Guanajuato, Distrito Federal e inclusive recientemente Yucatán, quienes publicaron sus respectivos Códigos Procedimentales Penales donde la imposición del sistema penal fue un común denominador.

Aunado a estas leyes estatales, se debe mencionar que el día 05 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo sucesivo será denominado CNPP) mediante el cual el poder legislativo federal dispone la imposición del procedimiento penal que en el se detalla a nivel federal así como a nivel local, denotando en el mismo la nacionalización de una disposición, la voluntad del estado de mexicano de unificar el proceso penal en todas y cada una de las entidades que la conforman, “nacionalización jurídica” que no solo ha tenido presencia en materia penal, sino también así en diversas materias tales como la política-electoral.

En este CNPP se busca una unificación en el procedimiento “nacionalizando” la sustanciación de un procedimiento, pero la cuestionante sobre el mismo que surge en el suscrito es; ¿la aplicabilidad del mismo será homologada en todas las entidades federativas que integran el Estado Mexicano? Hablando en strictu sensu y basándonos exclusivamente en lo dispuesto en este ordenamiento así “tiene que ser” pero el “será” dependerá de la labor legislativa que se genere, la reglamentación de esta disposición que será necesaria se realice de la mejor forma posible con el objetivo de generar una Lex perfecta. 

La reglamentación del CNPP deberá realizarse así respecto de todas las disposiciones generadas, y aquellas instituciones de procuración, administración e inclusive auxiliares que intervengan en términos del sistema penal, deberán adecuarse a este procedimiento y por ende la legislación orgánica de estos entes debe adecuarse al sistema impuesto por el CNPP.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

Como podemos observar la problemática que surge a la fecha es que no existe la paralelización de ordenamientos mediante las cuales se unifique la legislación penal y con ello se genere una adecuada coordinación estatal con el objetivo de prevenir el delito y administrar justicia.

Como punto de partida para la paralelización que a criterio del suscrito se requiere en nuestra legislación penal, debemos comenzar resaltando que es aquello primordial para generar una adecuada administración de justicia; el preservar toda aquella materia que pueda generar convicción sobre un juzgador y que mediante un juicio donde se cumplimenten las formalidades esenciales del procedimiento pueda considerarse como prueba.

Efectivamente, se considera lo anterior a razón de que el preservar toda aquella materia resulta primordial para llevar ante la vista de un juzgador la verdad histórica de los hechos que generaron un juicio de persecución criminal, siendo el método idóneo para realizarlo aquel que a la fecha se ha denominado “cadena de custodia”.

Esta “cadena de custodia”, una institución del derecho penal que procura la protección de instrumentos, materiales y/o aquellos elementos que se generen en un espacio donde se lleve a cabo la investigación criminal, es esencial en todo procedimiento penal, y su homologación en el orden jurídico de nuestro país no ha sido una constante. Verbigracia, el CNPP define a la cadena de custodia como un sistema de control y registro y que es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Acentuando lo anterior observamos que no se encuentra delimitado a ciencia cierta el control de dicho registro y en específico quienes “en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad” tienen la obligación  de llevar dicho control y registro.

Atento a lo anterior y a la falta de homologación de la cadena de custodia en la legislación positiva vigente, es que se genera la necesidad de ahondar en investigación a esta institución primordial del derecho penal y buscar una solución lógico jurídica que permita definir y sistematizar de forma correcta a la cadena de custodia en nuestro sistema jurídico-penal nacional.

MARCO TÉORICO CONCEPTUAL O DE REFERENCIA        

El estudio y análisis que se pretende realizar partirá desde un marco teórico de esencialmente comparativo entre las diversas disposiciones que componen el sistema jurídico mexicano positivo así como aquel positivo vigente, conceptualizando a la cadena de custodia partiendo de la práctica cotidiana de dicha institución del derecho, siendo la base para el estudio y comparación del mismo el método epistemológico así como el método científico propuesto por Mario Tamayo en su obra “ Proceso de la Investigación Científica”.

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