MARCO DE ACCIÓN
gabrielsegobiaEnsayo31 de Octubre de 2013
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MARCO DE ACCIÓN
PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES
El 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir del 2001 con el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. Según esta ley:
“Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”.
“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres” “La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”, tanto nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a:
• Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
• A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales
• La dotación de recursos materiales y equipos
• El entrenamiento de personal de Protección Civil
• La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Esta Organización está conformada Nivel Nacional por:
- Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: que dicta la Política Nacional, y es presidido por el Ministro del Interior y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres y conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores. de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías. de las Organizaciones No Gubernamentales y el
Coordinador Nacional de Bomberos.
-
• La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.
A nivel Estadal y Distrito Metropolitano, y Municipal, esta organizada por:
• El Gobernador / El Alcalde: Máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.
• Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.
• El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.
Las funciones principales de las Direcciones Estatales y Municipales, son:
• Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estadales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.
• Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de Prevención y extinción de incendios, Búsqueda y Salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.
• La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.
• La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.
• Garantizar la Coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
• Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de
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