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MATRIMONIO GEY


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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CAPÍTULO I:

LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: ¿POR QUÉ NO?

I. POSICIONES EN CONTRA.

Los doctores César Chinguel, Rosario de la Fuente y Claudia Morán, expusieron un análisis antropológico y jurídico para esclarecer las implicancias de este proyecto de ley. Sus conclusiones ayudaron a responder la pregunta ¿Por qué no?

1. Porque al Derecho no le interesa regular afectos:

El matrimonio y la familia son realidades naturales que cumplen funciones sociales, por eso gozan de protección jurídica. El Derecho no tiene como finalidad regular afectos o deseos subjetivos. De hecho, cuando dos personas contraen matrimonio, “no se les pregunta sobre su amor”; sino sobre su compromiso libre y voluntario, y si se reafirman en su decisión, luego de conocer sus obligaciones y derechos conyugales, puntualizó la doctora Morán.

2. Porque es inconstitucional

En consonancia con otros civilistas de prestigio (Altuve, Rubio, Bernales, Amprimo), la doctora De la Fuente defendió la inconstitucionalidad de esta propuesta. La Constitución Política del Perú declara en su artículo 4° que la comunidad y el Estado “protegen a la familia y promueven el matrimonio”; y el artículo 5° reconoce la unión de hecho como “la unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial”.

Por tanto, reconocer este tipo de uniones, queda al margen de lo constitucional, esencialmente porque pertenecer al mismo sexo es un impedimento natural para contraer matrimonio.

3. Porque es un matrimonio encubierto

A pesar de haberse promocionado como una figura “no matrimonial”, al analizar concienzudamente la ley, se descubre una multitud de efectos similares al matrimonio: la elección del régimen patrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales), cambio de estado civil, declaración en el registro civil, impedimentos para constituir, causas de disolución, etc. Incluso deja abierta la posibilidad de regular la tenencia de los hijos en caso de disolución; lo que sugiere, que un paso siguiente sería aprobar la adopción de niños o recurrir a técnicas de reproducción asistida.

4. Porque es una medida injusta

Los derechos y beneficios que dos “compañeros civiles” obtendrían son mayores a los derechos de los que disponen los esposos y convivientes (heterosexuales). A diferencia de los convivientes, los compañeros civiles

podrían elegir el régimen patrimonial. Y en contraste con los esposos, quedarían exonerados de todo deber. Todos los cónyuges tienen

obligaciones comunes (cohabitación, sostener y educar a la prole, fidelidad y asistencia, igualdad en el hogar); a los compañeros civiles se les exonera hasta de ser fieles; y “además se les otorga mayor libertad para celebrar contratos”, advirtió Morán.

5. Porque atenta contra el matrimonio y la familia

Negar que esta figura jurídica afectará al matrimonio y la familia significa desconocer la naturaleza esencial de estas instituciones, y “desde un relativismo absoluto no se puede entender nada” recalcó el doctor Chinguel. Los miembros de una familia son una comunidad que comparten un vínculo en el ser. Pero este vínculo no es subjetivo, como cabría esperar de una sociedad, pues no depende de una intención subjetiva de sus miembros. Tiene además un carácter exclusivo y fecundo que se expresa en la procreación de nuevas vidas, o en la potencia de engendrar vidas, cuando las parejas son infértiles.

¿Podríamos llamar familia a las uniones entre personas del mismo sexo? “Considero que no es lo adecuado, pues sus integrantes son incapaces para engendrar entre sí, nuevos seres; son incapaces de conyugarse”, aclaró el profesor Chinguel.

6. Porque existen otras formas de compartir el patrimonio

Si la

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