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MECANISMOS DE TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  224 Visitas

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MECANISMOS DE TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La obligación.

El doctrinario Francesco Messineo define a la obligación como, “el vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.” (Messineo, traduc. 1955)

Antiguamente se mencionaba que la obligación es el vínculo jurídico, pero conforme el paso de los años ese término dejo de ser utilizado y se convirtió en relación jurídica, razón de la cual los conceptos de obligación parten de las leyes y costumbres romanas.

Una vez llegada la modernidad, se le dio un nuevo concepto a la obligación, claro está sin eliminar la esencia de los conceptos antiguos, y es así como los tratadistas modernos definen generalmente a la obligación, “es la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.” (Villegas, 2011)

Ya que se han expuesto dos conceptos importantes para la comprensión de la obligación, pasare a plasmar el concepto que yo como próxima licenciada en derecho logro comprender de la obligación: es la relación jurídica que existe entre dos sujetos, un acreedor al cual se le da la facultad de exigir al deudor, esta obligación será de dar, hacer o no hacer.

Como se ha notado y puntualizado, en todos estos conceptos existen elementos de mayor importancia, y los cuales son esenciales para la existencia de la obligación también conocida como derecho personal o de crédito; el primer elemento son los sujetos, el segundo es la cosa y el tercero es la relación jurídica.

Los sujetos.

Dentro de los sujetos encontramos dos características, la existencia de un acreedor y la existencia de un deudor. Los sujetos serán estas personas completamente aptad para ser titulares de derechos y de poder ser obligadas. Las personas participantes de las obligaciones, pueden ser entes físicos o entes jurídicamente colectivos.

En la obligación estos sujetos deben cumplir con un rol:

i. Aquel que gozara de del derecho subjetivo, quien tendrá la facultad de exigir, este será el acreedor o sujeto activo.

ii. Quien deberá soportar la deuda, será obligado y tendrá un deber correlativo, será llamado deudor o sujeto pasivo.

Como bien se entiende, los sujetos, son las personas que entablaran una obligación, y esencialmente debe de existir uno o varios acreedores o sujetos activos, y en su defecto deberán existir uno o varios deudores o sujetos pasivos.

La cosa.

Esta es mejor conocida como el objeto o bien, este será el elemento por el cual el deudor debe pagar, en su caso, será la obligación por la cual este deba dar, hacer o no hacer.

Para que la obligación pueda cumplirse, el objeto debe ser posible, es decir, debe de existir, de manera que el deudor pueda pagar al acreedor; supongamos que la obligación que tiene el sujeto pasivo es darle al sujeto activo un unicornio rosa con brillos, pero esta obligación no sería posible ya que el objeto en cuestión no existe.

El objeto también debe de ser licito, el comportamiento de la obligación debe ir ligado al comportamiento jurídico que se establecen en el Estado, es por eso que una obligación de trata de blancas es completamente errónea y no posible, de forma que esa obligación no surtirá efecto ya que va en contra de lo establecido en la ley, es ilícita y se encontrara afectada de invalidez.

Otras cuestiones importantes del objeto, es que este se encuentre del comercio y que sea valorizable económicamente, ya que si el objeto no tiene un precio o no existe un lugar donde se pueda comprar o conseguir, es imposible que se pueda exigir el cumplimiento de pago de la obligación.

La relación jurídica.

Este es el vínculo completamente jurídico que atara al acreedor y al deudor en una obligación, podrán existir relaciones y vínculos entre diversos sujetos, pero para que este se convierta en obligación, deberá estar regulada por el derecho.

Es con demasiada importancia que el derecho y las normas regulen esta relación, ya de esa manera se le otorgara al acreedor todas las facultades para poder exigir al deudor el pago de la cosa.

La doctrina francesa sostiene que una de las características más importantes de la relación jurídica, es la coercibilidad que esta implica a los sujetos, por un lado está el acreedor al cual como muchas veces se ha mencionado, el derecho le otorga la facultad de exigir la obligación de dar, hacer o no hacer sobre el objeto en cuestión, y después tenemos al deudor, al cual el derecho lo exhorta al cumplimiento de pago del objeto que se esté manejando.

Sin la existencia de ninguno de estos dos elementos no podría existir la obligación, ya que se necesitan de los sujetos para que estos voluntariamente acuerden la relación jurídica, pero esta relación jurídica se debe basar en un punto muy importante y es el objeto, si lo pusiéramos en un gráfico, estos elementos quedarían de la siguiente manera.

Diagrama de Venn. Elementos de la obligación.

Como se ha mencionado en la introducción de este trabajo de investigación, es de gran importancia el saber con anterioridad que es la obligación y cuáles son sus elementos, para así poder partir a campos más extensos como lo son las modalidades de las obligaciones, así como de la transmisión y extinción de la obligación.

Modalidades de las obligaciones.

Entendemos por modalidad de la obligación a aquel hecho que afecta en su naturaleza, en su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos a la obligación. Las obligaciones pueden ser puras y simples, o en su caso, puras y condicionales; las primeras son aquellas que existen, son exigibles y su prestación es susceptible de división en su cumplimiento así como es constituida entre un sujeto pasivo y activo; por otro lado las obligaciones puras y condicionales, son aquellas en donde se debe de pagar el contrato para su validez, así como que sin importar que se venda se deberá de pagar el impuesto sin extinguir la obligación.

Cabe anotar que los criterios para clasificar las obligaciones son numerosos, por lo que el presente estudio, en modo alguno, es una lista concluida y definitiva de todas las formas de clasificación

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