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MEDIACIÓN PENAL

TOHUI3 de Septiembre de 2014

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U.A.N.L

Facultad de Derecho y Criminología

Nombre: Martha Daniela Hernández Vitela

Matrícula: 1596507

Grupo: 032

Aula: 104

Trabajo Final: Mediación Penal

Materia: MASC

Maestro: Lic. Sandra Barrera

22 Mayo 2014

Índice

Introducción………………………………..…………………………………......…....1

1 Tipos de Mediación………………………...………………………….……...…...2

2 ¿Qué es la Mediación Penal?..........................................................................3

3 Principios de la Mediación Penal…….……...………………………………....…3

4 ¿Qué ventajas tiene la Mediación Penal?...……….…..….…………..........…..4

5 ¿Cuándo se puede iniciar?...............…………………….………..…......……....4

6 ¿Qué tipos de delitos y faltas son de Mediación Penal………...……….….......4

7 El proceso de Mediación Penal ……………………………….…………....……5

8 Mediación Penal de Personas Menores……………….………..……………....6

9 Mediación Penal de Personas Adultas ………..…….…………..…………......9

9.1 Función Previa.............................................................................................10

9.2 Fase de Acogida…………………………………………………….……….…11

9.3 Fase de Encuentro de Dialogo…………………………………………….…12

9.4 Fase de Acuerdo……………………………………………………………......13

9.5 Fase de Reparación....................................................................................14

9.6 Fase de Seguimiento de Acuerdos……………..…………………………......15

Conclusión…………………………………………………………….……………...16

Bibliografía…………………………………………………………….………..…….17

Introducción

Para comenzar y comprender el tema primero tenemos que estar enterados de que es la mediación, pues su contenido nos habla de lo que es esta, aunque haciendo enfoque en la Mediación Penal; la mediación: es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres, prácticamente cualquier persona al algún momento de a convertido en uno de ellos, pero lo cierto es que existen persona especializadas en el tema, profesionales de la materia. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

Experiencias como éstas que se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y demás instituciones nos llevan a estar al día con el tema, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico. La mediación es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo.

La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

1 Tipos de Mediación

La mediación se puede utilizar prácticamente en todos aquellos ámbitos en los que existe un conflicto. Existe una serie de mediaciones ya conocidas y trabajadas como son:

Mediación Familiar

Se refiere a los conflictos que se plantean dentro de la familia que puede incluir padres, hijos, abuelos, pareja, o familia más extensa.

En los supuestos de ruptura matrimonial: Al amparo de la nueva Ley del divorcio 15/2005, de 8 de Julio, la mediación familiar se ofrece como vía complementaria a los procesos tradicionales de separación o divorcio.

Mediación Empresarial o Laboral

Es aquella que se utiliza en los conflictos que surgen en el ámbito laboral. La Mediación en la Empresa está dirigida a aquellas personas que tengan problemas con sus superiores, sus subordinados o con los compañeros de trabajo.

Mediación Escolar

Se presenta como un medio indispensable para resolver los conflictos que pudieran darse entre alumnos, profesores y padres entre otros. La conflictividad es inevitable en la vida cotidiana de los centros educativos, por este motivo, es necesario que existan medios para hacer frente a la misma.

Mediación Comunitaria y/o Social

La Mediación Comunitaria está dirigida a aquellas personas que tienen problemas con los vecinos, con el administrador de fincas, con el presidente de su comunidad o con las personas de su barrio, zona o municipio.

Mediación Sanitaria

La mediación sanitaria es un proceso de gestión de los conflictos que pueden aparecer ente profesionales sanitarios, usuario-profesional, usuario-usuario, institución-profesional y otros organismos relacionados.

Mediación intercultural

Se refiere a los conflictos que surgen por el desconocimiento del idioma o por las diferencias culturales.

Mediación Penal

Se refiere a aquella en la que se utiliza la mediación como resolución de conflictos entre víctima y victimario.

Mediación Penitenciaria

Se refiere a aquella en la que se utiliza la mediación como resolución de conflictos entre presos o entre funcionarios y presos, o entre funcionarios.

2 ¿Qué es la Mediación Penal?

Es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes, cuando se ha producido un delito o falta, promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado, que permite la restauración de los daños causados, cuyo objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a las partes implicadas. La mediación penal no sustituye la sentencia, pero sí la incluye y con el acuerdo de todas las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes) es acogida como esencia fundamental de la sentencia.

3 Principios de la Mediación Penal

• Voluntariedad, pues sólo cuando las partes están dispuestas a someterse de forma voluntaria es posible la mediación.

• Confidencialidad, una vez que las partes se someten a mediación, lo tratado en las sesiones será estrictamente confidencial, y sólo los acuerdos serán conocidos por el juzgado. Incluso si no se llegara a acuerdos, lo expuesto por las partes no podrá ser utilizado en contra de éstas en el juicio.

• Gratuidad, esto es, los costes económicos no repercuten en la víctima ni en el infractor, pues son asumidos por la Administración de Justicia.

• Neutralidad, quien realice la mediación, ya sea un/una profesional individual o un equipo de profesionales, no podrá tomar partido por una u otra parte. La neutralidad conducirá a las partes al acercamiento de posturas, al no observarse partidismo por la persona mediadora.

• Flexibilidad, sobre todo en los tiempos para llevar a cabo un proceso de mediación. Si éste estuviese cerrado a un determinado número de sesiones o un plazo concreto, generaría efectos negativos sobre las partes implicadas.

• Bilateralidad, pues cada parte tiene derecho a ser escuchada, a tener posibilidad de explicarse, de defenderse. Y ello ha de ser equilibrado para las partes.

• Oficialidad, esto es, le corresponde al Juez, con el acuerdo del Ministerio Fiscal la derivación de los casos al Servicio de Mediación. Esta derivación puede ser de oficio o a instancia de las partes implicadas en el proceso.

4 ¿Qué ventajas tiene la Mediación Penal?

• Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias: se ayuda a la víctima a expresar el dolor sufrido, y a superar sus sentimientos de desconfianza, miedo, rencor o venganza.

• Permite a la víctima recuperar su papel protagonista, recogiendo su opinión, sus necesidades, permitiéndole encontrar el resarcimiento más satisfactorio para ella.

• Estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.

• Permite agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, aportando al sistema judicial un instrumento flexible que además ahorra costes judiciales.

• Fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

• Evita la penalización de conflictos en el ámbito familiar o vecinal.

• Puede tener efectos preventivos, reduciendo la reincidencia.

5 ¿Cuándo se puede iniciar?

La mediación puede iniciarse en cualquiera de las fases del procedimiento penal, esto

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