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MEDIACION PENAL Y FAMILIAR


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  331 Visitas

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QUE ES UNA MEDIACION PENAL?

Es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes, cuando se ha producido un delito o falta, promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado, que permite la restauración de los daños causados, cuyo objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a las partes implicadas. La mediación penal no sustituye la sentencia, pero sí la incluye y con el acuerdo de todas las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes) es acogida como esencia fundamental de la sentencia.

PRINCIPIOS DE MEDIACION PENAL

Voluntariedad: Pues sólo cuando las partes están dispuestas a someterse de forma voluntaria es posible la mediación.

Confidencialidad: Una vez que las partes se someten a mediación, lo tratado en las sesiones será estrictamente confidencial, y sólo los acuerdos serán conocidos por el juzgado. Incluso si no se llegara a acuerdos, lo expuesto por las partes no podrá ser utilizado en contra de éstas en el juicio.

Gratuidad: Esto es, los costes económicos no repercuten en la víctima ni en el infractor, pues son asumidos por la Administración de Justicia.

Neutralidad: Quien realice la mediación, ya sea un/una profesional individual o un equipo de profesionales, no podrá tomar partido por una u otra parte. La neutralidad conducirá a las partes al acercamiento de posturas, al no observarse partidismo por la persona mediadora.

Flexibilidad: Sobre todo en los tiempos para llevar a cabo un proceso de mediación. Si éste estuviese cerrado a un determinado número de sesiones o un plazo concreto, generaría efectos negativos sobre las partes implicadas.

Bilateralidad: Pues cada parte tiene derecho a ser escuchada, a tener posibilidad de explicarse, de defenderse. Y ello ha de ser equilibrado para las partes.

Oficialidad: Esto es, le corresponde al Juez, con el acuerdo del Ministerio Fiscal la derivación de los casos al Servicio de Mediación.

VENTAJAS DE LA MEDIACION PENAL

Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias: se ayuda a la víctima a expresar el dolor sufrido, y a superar sus sentimientos de desconfianza, miedo, rencor o venganza.

Permite a la víctima recuperar su papel protagonista, recogiendo su opinión, sus necesidades, permitiéndole encontrar el resarcimiento más satisfactorio para ella.

Estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.

Permite agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, aportando al sistema judicial un instrumento flexible que además ahorra costes judiciales.

Fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

Evita la penalización de conflictos en el ámbito familiar o vecinal.

Puede tener efectos preventivos, reduciendo la reincidencia.

TIPOS DE DELITOS Y FALTAS SUSCEPTIBLES A LA MEDIACION

Se recomienda especialmente:

En relaciones enconadas entre partes, en su caso con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.

En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).

En delitos y faltas de lesiones, maltrato, amenazas.

En injurias y calumnias.

En delitos contra la seguridad vial con víctimas.

En delitos de violencia familiar.

En delitos contra los derechos y deberes familiares.

MEDIACION PENAL PARA MENORES

La responsabilidad penal de las personas menores está recogida en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero. Esta ley, de espíritu sancionador, pero también educativo, recoge en su articulado mecanismos de reparación del daño causado a la persona víctima, y por tanto, plantea la resolución alternativa de conflictos como una posibilidad a la que recurrir en determinados delitos o faltas.

Si bien la ley distingue entre reparación y conciliación, en ambos casos el medio para llevarlo a cabo es la mediación. Si se habla de reparación, la forma contemplada es la de un acuerdo en el que la persona menor se compromete, bien con la víctima, bien con la comunidad, a reparar el daño causado realizando determinadas actividades con una duración establecida.

Si, en cambio, la mediación se presenta como conciliación, se requiere la presentación de disculpas de la persona menor infractora ante la víctima y la aceptación de ésta.

El proceso en la mediación penal con menores tiene peculiaridades que resultan necesarias mencionar:

Una de las partes tiene que ser menor de edad, mientras que el resto de las partes implicadas, no tiene por qué serlo.

Es necesario que se haya iniciado un expediente judicial contra la persona menor.

El juzgado que conoce el caso califica provisionalmente el hecho como una infracción penal.

Si tras la mediación se produce un acuerdo entre las partes, además de ser válido para las partes, produce eficacia en el procedimiento del expediente en el juzgado de menores que lo tramita.

PROCESO DE MEDIACION EN MATERIA PENAL

El proceso de mediación que exponemos a continuación corresponde al expuesto en el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la realización de mediación penal en Proyectos Piloto. Estos proyectos piloto están dotados de Protocolos de Intervención que se han elaborado a partir de las experiencias puestas en marcha por el CGPJ. Ello no quiere decir que cuando un Juzgado inicia una mediación penal haya que hacerla obligatoriamente así, sino que son recomendaciones que el máximo órgano de jueces y magistrados propone para quienes vayan a iniciar este sistema alternativo de resolución de conflictos, con las máximas garantías para las partes implicadas en un proceso de mediación.

Si la mediación

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