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MEDICINA LEGAL


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  7.378 Palabras (30 Páginas)  •  311 Visitas

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1. TRASTORNOS SEXUALES:

• 1.1. Trastornos del deseo sexual:

o Deseo sexual hipo-activo

o Trastorno por aversión al sexo

• 1.2. Trastornos de la excitación sexual:

o Trastorno de la excitación sexual en la mujer

o Trastorno de la erección en el varón

• 1.3. Trastornos orgásmicos:

o Trastorno orgásmicos femenino

o Trastorno orgásmicos masculino

o Eyaculación precoz

• 1.4. Trastornos sexuales por dolor:

o Dispareunia

o Vaginismo

• 1.5. Trastorno sexual debido a enfermedad médica

• 1.6. Trastorno sexual inducido por sustancias

• 1.7. Trastorno sexual no especificado

2. PARAFILIAS

1. Exhibicionismo

2. Fetichismo

3. Frotteurismo

4. Pedofilia

5. Masoquismo sexual

6. Sadismo sexual

7. Fetichismo transvestista

8. Voyeurismo

9. Parafilia no especificada

3. TRASTORNOS DE LA IDENTIDAD SEXUAL

1. Trastorno de la identidad sexual

2. Trastorno de la identidad sexual no especificado

4. TRASTORNO SEXUAL NO ESPECIFICADO

El presente capítulo se dedica al tratamiento de los trastornos sexuales del grupo 1 mencionado

Otros autores han realizado una clasificación de las disfunciones sexuales más extensa y ormenorizada que la del DSM-IV. La clasificación de Carrobles (1985) es un ejemplo de ello:

1. Disfunciones relacionadas con el ciclo psico-fisiológico de la respuesta sexual:

• 1.1. Fase del deseo sexual: Hombres y mujeres.

o Hiposexualidad.

o Hipersexualidad.

• 1.2. Fase de excitación sexual:. Dificultad de la erección (impotencia) (Hombres).

o Dificultad de la excitación (Mujeres).

o Vaginismo (Mujeres).

• 1.3. Fase del orgasmo sexual:

o Ausencia de eyaculación (Hombres).

o Eyaculación retardada (Hombres).

o Eyaculación precoz (Hombres).

o Ausencia de orgasmo (Mujeres).

o Orgasmo prematuro (Mujeres).

o Orgasmo retardado (Mujeres).

• 1.4. Fase de resolución sexual: Hombres.

o Resolución retardada.

• 1.5. Dolores sexuales: Dispareunia.

o Dolor en el pene (Hombres).

o Dolor en la región genital (Hombres).

o Dolor durante la penetración (Mujeres).

o Dolor durante el coito (Mujeres).

2. Problemas de satisfacción subjetiva en el ciclo de respuesta sexual: insatisfacción sexual.

3. Problemas relacionados con falta de información, falsas creencias y actitudes negativas hacia el sexo.

4. Problemas sexuales relacionados con problemas de la relación de pareja en general.

5. Problemas sexuales asociados a otros trastornos psicopatológicos (p.e ansiedad generalizada, depresión, psicosis, alcoholismo, etc).

2. UN MODELO COGNITIVO-RELACIONAL DE LAS DISFUNCIONES SEXUALES

Hasta la década de los años 70 de nuestro siglo los modelos teóricos más influyentes en el campo sexológico fueron el psico-dinámico (p.e Kaplan , 1974) el psico-fisiológico (p.e Masters y Johshon, 1970) y el conductual (p.e Wolpe y Lazarus, 1966). A medida que la psicología clínica y la psicología experimental se volvían mas cognitivas, los modelos terapéuticos en el campo sexológico incorporaban el peso de las variables cognitivas como factor influyente en las disfunciones sexuales (p.e Ellis, 1960, 1975; Lazarus, 1980).

Actualmente en el campo de la modificación de conducta y la sexología se considera que los factores cognitivos tienen una importancia capital en las disfunciones sexuales (p.e, Carrobles, 1985; Lopiccolo y Friedman, 1989; Wolfe y Walen, 1990; Cottraux, 1990). Lopiccolo y Friedman (1989) proponen un modelo integrador de terapia sexual centrado en cuatro causas, interrelacionadas, para explicar las disfunciones sexuales:

1. La historia de aprendizaje: Experiencias de la niñez y adolescencia (actitudes y conductas negativas de los progenitores y otras figuras significativas hacia la sexualidad), modelos o fuentes de información deficitarias, restrictivas o inadecuadas.

2. Factores físicos: Presencia de enfermedades físicas (más de tipo crónica y neurológica) y uso de drogas o medicamentos.

3. Factores de relación: Papel del síntoma en la relación global de la pareja. A menudo el síntoma es visto solo como un elemento perturbador, pero también suele tener un propósito útil en el mantenimiento de la estructura de la relación de pareja (teoría de sistemas).

4. Factores cognitivos: Papel del nivel de conocimiento del individuo sobre la sexualidad; y sobretodo de sus actitudes, creencias y pensamientos en la disfunción sexual. La ansiedad de desempeño sexual (más frecuentes en los hombres) deriva de la creencia irracional de "Debo de ser enormemente sexual para ser un hombre de verdad" y la ansiedad femenina en la relación sexual suele derivar de la creencia irracional de "Debo de satisfacer a mi compañero para tener su aprobación".

Igualmente Wolfe y Walen (1990) han cuestionado los modelos anteriores en el campo de la modificación de conducta por estar excesivamente centrados en el ciclo de la respuesta sexual (al igual que el DSM-IV) y en el entrenamiento de habilidades conductuales-sexuales.

Estas autoras mantienen que la experiencia sexual positiva es el resultado de algo más que una buena técnica sexual; los bloqueos emocionales derivados de las cogniciones disfuncionales y su manejo suelen ser el principal foco de la disfunción sexual. También estas autoras plantean que las principales cogniciones implicadas en las disfunciones sexuales son: (1) Errores perceptuales (distorsiones cognitivas) y (2) Errores evaluativos (creencias irracionales o supuestos personales disfuncionales). Con respecto a las distorsiones cognitivas, adoptando el listado de Beck (1979), destacan:

1. Abstracción selectiva: "No veo tensión en mis músculos… Supongo que no estoy excitado".

2. Inferencia arbitraria: "Mi compañero no me ha dicho que le ha gustado, entonces es que no le ha gustado".

3. Sobre generalización: "No he conseguido una erección. Nunca lo lograré".

4. Polarización: "Si no tengo un orgasmo, entonces no soy un hombre de verdad".

Los errores evaluativos se suelen relacionar con las principales creencias irracionales o supuestos disfuncionales y sus consecuencias de autoevaluación negativa y dramatización de la situación-problema. Por ejemplo:

1. "Tengo que tener mucho éxito en mis relaciones sexuales. Tengo que lograr tener una buena relación sexual. De lo contrario sería insoportable y yo no sería un hombre/una mujer… de verdad".

2. "Tengo que conseguir la aprobación sexual de mi compañero/a; ya que de lo contrario yo no podría soportarlo y no sería una persona con valor".

3. "No debería tener dificultades sexuales jamás. Si las tengo mi vida es horrorosa y yo/o mi compañero soy/es detestable".

violacion

Introducción

La medicina legal es una disciplina cuyo ámbito de acción esta vinculado con el asesoramiento acerca de los asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos necesario para la resolución de problemas jurídicos. En este sentido, los aportes de esta ciencia son valorados tanto por la metodología que aplican para la determinación de las condiciones físicas o mentales en que se encuentra un individuo y cada día toma mayor relevancia para la búsqueda de la aplicación de justicia en los hechos en los cuales se identifique la presencia de un hecho punible contra las personas en las que su integridad en cuanto a la salud física o mental aparezca afectada.

Es por tal motivo que la medicina legal, plasma sus hallazgos en informes médicos que son certificados a fin de que los mismo puedan ser utilizados como prueba ante un eventual hecho que revista la intervención de las autoridades competentes para la aplicación de la justicia necesaria,

Por tal razón, el derecho penal requiere de la actuación del médico forense para abordar cualquier tipo de delito, entre ellos el de violación sexual.

Ahora bien, como profesionales del derecho, en proceso de formación, es preciso profundizar acerca de la importancia de la medicina legal, siendo éste el objetivo fundamental de la presente investigación, haciendo énfasis en el proceso de abordaje que hace el forense de la víctima sometida a una violación de tipo sexual, profundizando así mismo, en la descripción de los elementos de diagnóstico en los que se basa la medicina legal para determinar si hay presencia o no de un delito sexual.

la sexualidad humana

La sexualidad humana, considerada en si misma como parte esencial del ser humano, que determina tanto su prolongación en el tiempo como su desenvolvimiento y desarrollo integral. En todo caso, la sexualidad es una función vital que influye sobre la conducta de los individuos y sobre las relaciones humanas en general. Afecta a todos los procesos fisiológicos y psicológicos del ser humano, aunque no es imprescindible para su supervivencia. Se trata de un impulso instintivo que atraviesa diferentes etapas a lo largo de la vida de los individuos y que es condicionado en gran medida por el entorno sociocultural en el que viven.

Así que, tal como forma parte relevante en la vida de las personas, así mismo genera una serie de vínculos legales o no en los individuos. De allí la importancia de los estudios que se deriven de dichas relaciones, para lo que surgen ramas científicas entre las que se encuentra la sexología forense.

Ahora bien, la sexología forense o sexología medico-legal, definida por Basile y Waisman como "La que comprende el estudio de los sexos y los estados intersexuales (hermafrodisitsmo, pseudohermafroditismo) y todas las cuestiones medico legales con ellos relacionados; parte de los conocimientos anatómicos, fisiológicos sociales y psicológicos y psicopatológico de la sexualidad y la sensualidad humanas, vinculados aestructuras, hechos y conductas que adquieren interés jurídico (p.441)

Por otra parte, Bonnet (1995), delimita la sexología medico legal a la aplicación de conocimientos médicos -en cualquiera de sus especialidades- a la solución de los problemas jurídicos que el sexo pueda suscitar" (p.1007)

En este contexto, la comprensión jurídica de la sexualidad debe partir entonces del estudio científico de la conducta humana, con todos sus componentes, factores y sustratos y para el discernimiento sobre lo legal o no legal de la conducta sexual, debe apoyarse en el conocimiento del medico forense y de la experticias criminalística que arrojen las investigaciones que se generen por un acto que puede ser considerado como anormal.

El instinto sexual

El instinto sexual, al igual que la sexualidad o cualquier aspecto relacionado con el sexo o sexualidad humano, suscita diversas controversias y preocupaciones en distintas especialidades ciencias, tanto de la salud como ciencias jurídicas, en cuyo caso, de ciertos autores se toma en consideración sus aportes. Así, según Silva (1995:386), es "un impulso o tendencia al sexo contrario" (p.328), mientras que para el DiccionarioEnciclopédico de la Vida Sexual se señala que es "la impulsión ciega de un sexo hacia el otro sexo con el fin de conseguir la unión sexual. Es el sexo que atrae al sexo, y en consecuencia un esfuerzo de conseguir el placer. Posteriormente, después de la pubertad aparece el instinto de reproducción. Sinónimo de libido, instinto psicosexual, instinto de vida. Contrario del ego.

En este sentido, el instinto sexual no solo es propio del hombre o del ser humano como tal, pero en esta especie animal donde se presentan con frecuencia distintas anomalías sexuales, en las que la otra parte interviniente en un acto sexual sale perjudicada por haber sido forzada a satisfacer un instinto sexual que no comparte, de donde se originan en todo caso las llamadas psicopatías sexuales.

Las psicopatías sexuales

Las psicopatías o anomalías sexuales, están relacionadas estrechamente con la sexualidad desviada y vinculada por algunos autores como aberraciones o disfunciones sexuales, descritas por Vargas () como las formas anómalas, patológicas de satisfacer el instinto sexual. Son patrones de conducta sexual, en los que la fuente predominante de gratificación sexual es la diferente a la relación heterosexual normal" (p.225).

Delitos sexuales

Los delitos sexuales, con el paso del tiempo han tenido tanto definición como clasificación acorde con la tipificación que se establece en los códigos penales de cada país, es por ello que los mismos en algunos códigos aparece como aquel cometido contra la moral y las buenas costumbres como lo establece el CPV, o contra la libertad sexual, como lo estipula el Código Penal Peruano, sin embargo, tienen como característica común, que este tipo de delito atenta contra la integridad sexual de la persona afectada.

En todo caso, mucho de los delitos sexuales están asociados a psicopatología de quien incurre en estos actos y pueden ser de diversa índole.

Clasificación de los delitos sexuales y criterios diagnósticos, según Carvallo, B., Martínez C., Petit K., y Calimán A., (2007)

Abusos Sexuales o Parafilia

Siguiendo los criterios de Belloch (1997); la parafilia incluye:"un grupo de trastornos, cuya sintomatología esencial es la presencia de fantasías sexuales, intensas y recurrentes, que generalmente supone: 1. Objetos no humanos; 2. Sufrimiento o humillación propia o del compañero; 3. Niños o personas que no consienten". El diagnóstico debe hacerse sólo si el individuo ha actuado de acuerdo con estas necesidades o si le causa molestias marcadas. Así mismo, señala que no existe distinción entre parafilia y ofensa sexual, agrupando todos estos trastornos de forma indistinta, bajo un mismo título.

Por ello, para diagnosticar a un individuo con algunos de estos trastornos, según el autor, se requiere que cumpla con los siguientes criterios:

a) Intensas necesidades recurrentes y fantasías sexuales excitantes, ligadas a la parafilia, por períodos prolongados.

b) El individuo ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbado por ellas.

c) Existencia de criterios de gravedad: leve, moderada o grave, según la recurrencias de las necesidades del individuo, los cuales deben ser evaluados según el autor, como complemento del diagnóstico.

Con frecuencia, estos sujetos presentan parafilias múltiples, las cuales pueden ser indicios o síntomas de otros trastornos mentales, tales como: trastorno de personalidad o de conducta, alcoholismo, abuso de sustancias psicotrópicas, entre otros.

Epidemiología

Generalmente, las personas que presentan alteraciones en la conducta sexual de este tipo, tienden a ocultarlo, particularmente por el miedo y el rechazo social que estas conductas provocan, lo que trae como consecuencia que rara vez soliciten tratamiento. En el caso de aquellos comportamientos que constituyen ofensas sexuales, son las victimas quienes contribuyen a esta ocultación, por miedo, vergüenza, temor a las represalias, así como por los procedimientos establecidos para la verificación del hecho.

Respecto a la prevalencia por el sexo, las estadísticas indican que las desviaciones sexuales se registran en un mayor porcentaje en individuos del sexo masculino, aludiéndose que el hombre tiene mayor impulso sexual que la mujer, lo que propicia que fije la atención en una gama más amplia de objetos y fantasías sexuales, que las mujeres. Otra tesis que se sustenta en el componente agresivo de los varones, explica laadopción de conductas violentas ligadas al sexo como la violación. El inicio de estas situaciones, según Belloch, se relaciona con la adolescencia, estimándose que el 50% de estos sujetos, comienzan su actividad sexual antes de los 18 años, pero también los ancianos tienden a presentar estos comportamientos.

Descripción Clínica

Las conductas sexuales implicadas en la paidofilia son diversas y van desde el mero exhibicionismo o masturbación delante del niño hasta los besos, caricias, contactos orogenitales y, en algunos casos, la penetración tanto vaginal como anal. Normalmente, la paidofilia (conducta sexual caracterizada por fantasías y actividad sexual con niños y adolescentes), no implica violencia física. Pues, según Belloch (1997), el adulto suele ganarse el afecto y la simpatía del niño a través de premios, juegos, entre otros, siendo además con mucha frecuencia una persona conocida y cercana al medio en el que se desenvuelven.

Normalmente, no presentan ningún trastorno psicopatológico significativo, aunque suelen ser sujetos mayores, con baja autoestima, dificultades para establecer relaciones de pareja y con pocos recursos para enfrentar estas situaciones, siendo frecuente que presenten problemas de abuso de alcohol o de cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.

Actos Lascivos

Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, deseo sexual. Para que este acto sea punible, se requiere que se cometa por medio de violencia o amenaza, en menores de 12 años o que tengan menos de 16 años, si el agente es ascendente, tutor o instructor, con el uso de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. Son considerados actos lascivos: tocamientos, manoseos, frotamiento, coito entre los muslos, masturbaciones, incesto, corrupción de menores, acto carnal con vírgenes mayores de 12 y menores de 16 años. Son acciones tendientes a producir placer sexual y corrupción de menores. Está considerado como un delito material, de acción privada, tipificado en el Art. 376 del Código Penal Venezolano, cuya pena es el prisión de 6 a 30 meses. Si el delito se comete con el concurso de: abuso deautoridad, confianza o relaciones domesticas, la pena será de uno a cinco años, en los casos de violencia y amenazas de dos a seis años, y de dos a seis años en los caso previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 374, también lo establece como tal la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente en los artículos 237, 258 al 260.

Como base explicativa y de apoyo al desarrollo de la investigación, se utilizó para representar los delitos, las diferencias establecidas por Belloch (1997), permitiendo discriminar para cada uno de los casos, los comportamientos patológicos sexuales característicos del delito.

Violación o Sadismo y Masoquismo

El sadismo se refiere a la necesidad de infligir daño a otra persona para excitarse sexualmente. El masoquismo, implica la necesidad de ser humillado, atacado, maltratado, entre otros, para obtener placer sexual. Según Belloch (1997), son trastornos que con frecuencia aparecen juntos.

El autor refiere que etiquetar una conducta sádica o masoquista como patología, es difícil pues para personas normales de ambos sexos, resulta sexualmente excitante proporcionar o recibir pequeñas agresiones cariñosas, como mordiscos, pellizcos, o someterse voluntariamente a ciertas fantasías de dominación-sumisión durante la actividad sexual.

El sadismo está asociado, en ciertos casos, a un trastorno de la personalidad antisocial, ocasionando situaciones que los conducen a cometer actos violentos y daños severos a sus víctimas.

Existe una gran variedad de conductas sádicas y masoquistas, que van desde la sujeción con todo tipo de ligaduras, golpes o latigazos, semiestrangulación, pisoteo del cuerpo, tratamiento traumático de los genitales y pechos mediante pinzas, hipoxifília (excitación sexual a través de la privación de oxígeno por medio de un nudo, una bolsa plástica o máscara, la cual produce asfixia, vértigo y mareo, debido a la interrupción de la oxigenación arterial del cerebro y el aumento de dióxido de carbono), sensaciones que son vividas como excitantes por estas personas, aumentando así, el placer de la masturbación o de la relación sexual.

Así mismo, se entiende como violación, según Coccorese (2003:3), al delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

En términos generales, Osorio (1991) aporta que la violación es: "La infracción, quebrantamiento o transgresión de la ley o mandato." (p.991), mas adelante en términos específicos, relacionados con los delitos sexuales, señala el autor citado que la violación consiste en: Acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es menor de 12 años, en que se supone que carece de discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para ella" (p.991), de donde se tiene que la violación contiene dos elementos fundamentales como son la limitación a la edad y a la capacidad de discernimiento.

Al respecto considera Hansel (1999), que la violación no se reduce a los elementos anteriores, pues al contrario:

Abarca un conjunto muy complejo de fenómenos, que varían de maneras tales como la relación entre la víctima y el delincuente, el tipo y las fuerzas implicadas, y las circunstancias sociales circundantes. Lo que los une es el ser actos de naturaleza unilateral, imposiciones que vulneran la voluntad y los deseos de las víctimas, mediante una comportamiento que dista mucho de aquel que se produce en una relación sexual consensual, o actividad sexual mutuamente deseada.

De acuerdo con esta apreciación, las características que le asigna Hansel, están relacionadas con un tipo de violación relacionada entre individuos (acto sexual), en cuyo caso, los sujetos pasivos del delito cualquier persona de uno u otro sexo

En términos generales, de los autores citados se tiene que los supuestos que conducen a una violación son: Relación entre la víctima y delincuente, utilización de fuerza, las circunstancias sociales circundantes, unilateralidad, vulneración de la voluntad y deseos de la otra parte.

Por otra parte, la violación sexual comprende, según Elicheze (1993) es:

Todo acceso carnal logrado con fuerza o intimidación para vencer la oposición del sujeto pasivo, o cuando la víctima que debe expresar la falta de consentimiento, se encuentra incapacitada físicamente de hacerlo o está privada de razón o carece de capacidad jurídica para consentir la relación sexual. (p.33)

En cuyo caso se evidencia que no se cumplen los elementos propios de una relación o contrato entre partes, por cuando hay violencia o falta de consentimiento de una de las partes, o, así como también puede darse la falta de capacidad para discernir y consentir la relación sexual.

Para el Estatuto de Roma en su anexo relacionado con "Elementos de los crímenes" señala que habrá violación cuando el autor "haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto y otra parte del cuerpo".

Tipos de Violación Sexual en el Código Penal Venezolano

El delito de violación, está tipificado en el Código Penal Venezolano (2006), como un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, caracterizado en el Capítulo I como de la violación, de la seducción, de la prostitución de menores y los ultrajes al pudor, estipulado en el artículo 374 de la siguiente manera:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, será imputado de violación…

Es decir, que se introduce en la legislación venezolana, el hecho de que la mujer puede convertirse en un sujeto activo, por cuanto la violación no se limita al acto carnal

Violación Presunta

Es aquella en la que "Aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima (Art. 374, núm. 1 al 4, CPV):

-Es especialmente vulnerable, por razón de su edad, (menor de 13 años) o por su situación de desventaja en cuanto a capacidad

-Existe una relación de superioridad o parentesco (ascendiente, hermano, por naturaleza, adopción o afines), con la víctima aun cuando no la misma no haya cumplido los dieciséis años.

-El sujeto activo es funcionario público en cuya custodia se encuentra detenido, o, detenida la victima

-Utilización de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que se haya valido el sujeto activo.

Violación Anal

Este tipo de violación es la que se realiza en el ano y es mas frecuente en el hombre que en la mujer (Martin, 2008:205) En este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.

Elementos del delito de violación en el Código Penal Venezolano

Para la legislación venezolana, el delito de violación destaca que los elementos que lo conforman son:

Sujeto Activo: cualquier persona

Sujeto Pasivo: Cualquier persona viva. Por consiguiente queda excluido el cadáver

Objeto Jurídico Protegido: Las buenas costumbres y el buen orden de las familias

Culpabilidad: se requiere la presencia del Dolo, no se admite la culpa

Momento consumatorio: Con el acceso carnal, coito o cópula, así como la introducción de objetos por vía vaginal, anal u oral (ésta última requiere que el objeto simule un objeto sexual).

Admite el grado de tentativa

Elementos esenciales para la determinación del delito de violación sexual

Los elementos esenciales para la determinación de la violación sexual son:

1.- "La Violencias o Amenazas";

La violencia, según Chero (2008) "es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo"

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.

En todo caso, en la doctrina ha establecido que cuando se habla de "Violencias o Amenazas" en el delito de violación puede estar presente no solo la fuerza física sino la intimidación o violencia moral, está violencia física o moral es indispensable para que se dé el Acto Carnal, produciéndose así la Violación. Se tiene entonces que el elemento "violencia" constituye un factor insustituible para la configuración violatoria. En la violación existe un propósito definido en la mente del autor: llegar o saciar el apetito sexual mediante la concurrencia y auxilio de la violencia real.

El ejercicio de la violencia es la expresión más fiel para el acceso carnal o acto sexual perseguido y en el supuesto de la violación la relación causal resultó innegable, pues la tipificación del delito contraria a las más elementales nociones del consentimiento; la voluntad manifiesta como aversión y oposición al fin perseguido por el agente, y resultan entonces violencia y posterior acceso carnal, componentes de la perfectibilidad criminosa.

En este contexto, de acuerdo con Chero (2009), las principales características de la grave amenaza son las siguientes:

1) Determinada. Porque debe ser específica y tratarse de una amenaza bien definida;

2) Considerable. El daño amenazado tendrá que ser mayor que el ato sexual u otro análogo de tal suerte que se recoge el mal menor;

3) Seria. No debe causar burla, sino todo lo contrario, miedo terror o pánico;

4) Posible. Que sea realizable en el tiempo y espacio por lo que no cabe los daños quiméricos;

5) Inminente. De realización inmediata.

Así mismo puede ser directa o indirecta; la primera cuando es dirigida a la misma víctima y la segunda si se utiliza a terceras personas íntimamente ligadas a la víctima.

2.- La "Consumación del Acto Carnal"

En cuanto al acto carnal, la doctrina ha mantenido su criterio al afirmar que este elemento configura el hecho requerido para la comprobación del delito de violación. Definiéndolo como, "El acto carnal o coito supone la cópula ayuntamiento o acceso que se concreta en la conjunción total o parcial del órgano sexual del sujeto con el del otro de forma normal o anormal..." (Arteaga S. Alberto de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias).

Siguiendo el mismo orden de ideas la Doctrina ha establecido que el acto carnal o acceso carnal es el índice valorativo para la calificación del delito de violación, definiéndolo como el elemento "conditio", es decir condicionante para la existencia del hecho. El acto carnal lleva como presupuesto inexorable que la penetración del órgano genital no ofrezca dudas; no es necesario que se haya dado la desfloración, lo que significa que no se requiere la penetración total ni la eyaculación, bastando en ciertos casos solo la unión de los órganos sin posibilidad de penetración completa.

3.- La "consumación de otro acto sexual, (introducción de objetos)

Presentándose en todo caso el acto carnal no solo en el caso de que haya estado presente la eyaculación, sino basta con que solo haya habido penetración. Cabe destacar que en la Jurisprudencia Venezolana que para que este presente el delito de violación "...es necesario demostrar dos extremos: Las Violencias o Amenazas y la Consumación del acto del Acto Carnal, o acto sexual...

En la actualidad la normativa sustantiva penal venezolana agrega la característica referida a otros actos sexuales, definiéndolos la doctrina en el caso de "introducción de objetos o cosas, siempre que estas parezcan objetos sexuales, ya sea por la vía vaginal o anal y hasta por la vía oral

Diagnóstico Médico-Legal de la desfloración y de la violación

La valoración de las personas que asisten a un médico forense para la determinación de la presencia o no de un acto de violación sexual corresponde a los médicos que en las instancias acordes para ello, destina el Estado venezolano, en este sentido, tal como lo acota Aponte (2003),

Los(as) médicos(as) forenses tienen la tarea de valorar a los pacientes -víctimas, realizando la historia médico legal, examen físico, toma de muestras y referencias a otros especialistas cuando el caso lo amerita. Su trabajo es de una gran importancia en el área judicial -penal pues garantiza el reconocimiento y documentación de las lesiones y recolección de la evidencia que podría pasar desapercibida.

Así, en el aspecto interno, el médico forense debiera revisar el área ginecológica y rectal de la víctima, tomar muestras en vagina y recto. En esta segunda parte del examen o reconocimiento, el(la) médico(a) forense deja constancia de las características de los genitales externos de la víctima, de las características del himen, de si existe desgarro de himen, si el desgarro es sangrante o no, del tiempo de evolución y el lugar, marcado con una X en el protocolo, donde se aprecia el fenómeno traumático.

Igualmente debe proceder con respecto al recto. la diferencia es que la postura para dicha apreciación en la víctima varía. Así, en el caso de lesiones en la vagina, la paciente será examinada en posición cubito dorsal, y en el caso de lesiones rectales, la víctima debe ponerse en posición arrodillada, con el pecho pegado al piso y los glúteos levantados. Ello lo trabaja el(a) profesional de la medicina con una especie de modelopara lesiones en genitales.

En el delito de violación, el examen pericial que dará como resultado el informe médico forense, recae -por lo general- sobre la persona de la víctima.

Ello porque la situación de detención en flagrancia o cuasi flagrancia en la comisión del delito de violación es poco usual y sólo en contadas ocasiones es posible detener al(os) presunto(s) responsable(s), lo que permitiría realizar el informe pericial sobre éste(os) y hallar ciertas alteraciones en los órganos sexuales, en las ropas, hacer la recolección de semen, sangre, etc., para la prueba de ADN o DNA, que pudieran despejar el quid probatorio.

Violación

Este delito se señala en el art. 298 del Código Penal

Comete violación el que yace con una mujer:

 Usando fuerza o intimidación para conseguir su propósito.

 Aprovechando la circunstancia de encontrarse la mujer privada de razón o sentido, o incapacitada para resistirse.

 Si la mujer fuera menor de 12 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriormente dichas.

De esto se concluye que:

a) Para que haya delito de violación es necesario que haya intención definida de yacer con una mujer. b) La violencia no siempre se precisa para la integración de este delito.

(En nuestra legislación solo se admite como sujeto pasivo de la violación a la mujer y nunca al hombre).

Los signos de una violación son

1. Signos que revelan la consumación del acto sexual

- Los que son producto de una desfloración. - Los que son comunes a toda relación sexual.

1. Huellas de violencia extragenital.

Variedades de la violación

 Con violencia física: (más frecuente). Se da cuando dos sujetos o más vencen fácilmente las fuerzas de una mujer. Algunos autores han dicho que es imposible para un solo hombre violar a una mujer; esto no debe afirmarse, pues la víctima puede sufrir una súbita inhibición mental, o puede ceder tras una larga resistencia, por agotamiento orgánico o evitar que el violador llegue a violencias extremas y atente contra su vida.

 Sin violencia física: se observa habitualmente en una niña, quien no sabe por su inmadurez psíquica las consecuencias del acto que realizan sobre ella y en muchos casos el sujeto que la conduce al acto ha captado previamente su simpatía. En la mujer adulta puede haber estado de indefensión física por motivos de orden natural, patológico, accidental y artificial, como pueden ser: el sueño fisiológico y normal, parálisis, narcosis, sueño hipnótico, imbecilidad, etc.

Otras consecuencias de la violación

Las consecuencias de una violación son comunes para todas las demás, pero son de mayor utilidad principalmente en casos de mujeres adultas que ya no eran vírgenes, en las que no debe esperarse lesiones genitales.

Dichas consecuencias sirven para investigar y probar la violación, y son:

 Presencia de esperma dentro de la vagina o manchas de esperma sobre la piel, pelos y ropa de la víctima.

 Fecundación de la víctima por el violador.

 Contaminación de enfermedades venéreas (sífilis, blenorragia).

Requisitos para el examen de la violada

1. Solicitud por una autoridad: se hace porque si se sospecha de un hecho criminoso debe conocerlo la autoridad.

1. Presencia de una mujer: para evitar difamaciones contra el médico.

1. Buena técnica: para que no hayan dudas del resultado del examen. Requiere el cumplimiento de tres cuestiones:

 Buena posición: posición ginecológica y genupectoral para facilitar el examen vulvovaginal y anal.

 Buena luz: para precisar un desgarro o una muesca congénita.

 Asepsia: resguarda al médico de contraer una infección post examen.

1. Privacidad y ética.

Examen del violador

Se apreciarán en casos de resistencia de la víctima, signos o huellas como mordeduras, excoriaciones unguales (arañazos) y otras producidas por objetos, instrumentos y armas utilizadas en defensa. También será necesario hacer un examen psicológico y psiquiátrico del autor. Dicho examen no será importante para investigar el delito, pero sí en la determinación de la responsabilidad criminal.

Desfloración (lesiones genitales)

Cambio impreso en los genitales femeninos a consecuencia del primer acto sexual, que consiste en la ruptura del himen.

En condiciones normales el coito realizado por una pareja joven o adulta, en acto consentido y sin brusquedad o violencia, la desfloración no debe acompañarse de otra lesión. Pero si existe desproporción entre la vulva y vagina femenina y el pene de hombre, el coito causará graves daños, como sucede en coitos con niñas menores de 8 años, donde además de la desfloración, se producirán desgarraduras vulvares y perineales (cuanto menor sea la niña violada, la gravedad será mayor).

Según el tiempo de producida la desfloración y las condiciones en que se encuentra el himen se hacen estas distinciones

 Desfloración reciente: los bordes de los desgarros aún no están cicatrizados, habiéndose producido hace 15 ó 20 días cuanto más.

 Desfloración recentísima: producida en los tres días siguientes.

 Desfloración no reciente o antigua: data de más de 15 ó 20 días. Ya ha comenzado a cicatrizar, pero esta cicatrización no se efectúa como en las heridas cutáneas por confrontación de las superficies seccionadas, sino que en los colgajos que resultan del desgarro surge una fina mucosa rosada sin confrontarse los bordes, por lo que esta cicatrización no reconstituye el himen desgarrado.

Características del himen

Membrana formada por un repliegue de la mucosa vulvar situada en la entrada de la vagina. Entre las dos hojas mucosas hay una capa fibroelástica, generalmente con escasos y pequeños vasos sanguíneos, aunque en ocasiones su vascularización es grande, por lo que a veces la desfloración va acompañada de gran hemorragia.

Lesiones extragenitales

Estas lesiones están en relación con la brutalidad que haya tenido el victimario al hacer la violación y con la desproporción que haya entre los órganos genitales masculinos y femeninos. Dichas lesiones se producen para conseguir los objetivos siguientes:

1. Vencer la resistencia de la víctima.

2. Acallar a la víctima cuando demanda auxilio.

3. Suprimir el testigo de la violación que es la propia mujer violada.

4. Obtener el sufrimiento o sangramiento de la víctima como mecanismos de excitación orgánica en los violadores sádicos.

(El 3 y 4 con frecuencia llevan a la muerte).

Gran cantidad de traumatismos como escoriaciones, equímosis superficiales, traumatismos contundentes por instrumentos cortantes, hasta la muerte.

Otros delitos sexuales

1. Estupro: relación sexual con una mujer soltera mayor de 12 años y menor de 16, empleando abuso de autoridad o engaño, prometiéndole matrimonio. No hay violencia física ni psíquica.

2. Pederastia con violencia: se emplea intimidación o se aprovecha que la víctima esté privada de razón, incapacitada para resistir o sea menor de 14 años. (Si la víctima fuera menor de 14 años, el delito se integra aunque la víctima haya solicitado el acto).

3. Abusos lascivos: no existe el ánimo de acceso carnal como en la violación, solo se necesita que el inculpado busque satisfacer su líbido sobre la víctima por medio de cualquier maniobra o evolución erótica. Su finalidad no es la introducción del pene en la vagina, sino el desahogo sexual a través de otras formas (abusos deshonestos). Este acto deshonesto no llegará a constituir delito si no reviste el carácter de “abuso”. Pueden encontrarse huellas como sugilaciones, equímosis, erosiones, etc., pero puede que se cometa el delito sin dejar huellas. Los abusos lascivos son:

 Beso: hecho de besar a una mujer contra su voluntad y si no hay daños reveladores del ulterior propósito del culpable no puede calificarse como delito de abuso lascivo.

 Tocamientos impúdicos: realizados por una persona del sexo femenino sobre un varón o viceversa, que es lo más frecuente.

 Coito anal: forma de coito contra natura que implica una sanción legal si se realiza por adultos si no hubiera consentimiento y cuando estén implicados niños menores de 12 años.

Desviaciones sexuales(perversiones)

Cambio morboso del instinto de conservación de la especie. Las principales perversiones son:

1. Homosexualidad: inclinación o atracción sexual hacia el sexo homólogo, o sea, del hombre hacia el hombre y de la mujer hacia la mujer. Existen tres formas de inversión:

 Completa o absoluta: se establece desde el nacimiento como desviación constitucional.

 Ambisexual o bipolar: no excluye del todo al sexo contrario como objeto erótico.

 Ocasional o accidental: propiciada por influencias ambientales o circunstancias exógenas capaces de desencadenar una homosexualidad latente o escondida.

1. Algolagnia: sirve para designar dos modalidades unidas entre sí, aunque en apariencia resultan antagónicas:

 Sadismo: (eminentemente masculino). Tendencia a infligir un dolor que puede ser físico o moral. El individuo sádico a veces se conforma con la representación psíquica del sufrimiento, pero casi siempre pasa de la idea a la ejecución del acto.

1. Masoquismo: (eminentemente femenino). Forma pasiva de la algolagnia. La humillación, maltrato, sometimiento y tortura moral son las fuentes de voluptuosidad, únicos procedimientos eficaces para aumentar el estado emocional y obtención del orgasmo.

Ambos tienen un mismo fondo: utilizar el dolor para lograr la voluptuosidad, imponiéndolo (1) o sufriéndolo (2).

1. Exhibicionismo: el individuo exhibicionista busca placer erótico con una maniobra que consiste en mostrar al desnudo, más o menos encubiertos, sus órganos genitales. Se da en hombres y mujeres, pero el que interesa en el aspecto médico-legal es el de los hombres (es la forma de perversión más frecuente en los reportes de policía).

1. Fetichismo: supervaloración de una zona erógena del objeto sexual o una región del cuerpo totalmente inapreciada con el fin sexual y también de cosas inanimadas que han pertenecido o están en contacto con la persona amada, como prendas interiores, pañuelos, etc. Estas partes u objetos tienen la propiedad de excitar al sujeto fetichista. El fetichismo puede ser:

 Somático: cualquier región del cuerpo es susceptible de ser convertida en fetiche sexual (boca, senos, órganos genitales, etc.)

 Funcional: puede ser la sonrisa, perfume, voz, movimiento al caminar, etc.

 De objetos: existen gran cantidad y variedad de fetiches: cartas, fotos, abanicos, cintas, prendas interiores, etc.

El delito en el que incurre el fetichista con más frecuencia es el robo.

1. Zoofilia: (bestialidad). Satisfacer el impulso sexual con animales (perversión conocida desde tiempos remotos). La ley no sanciona específicamente esta perversión, aunque en ocasiones puede integrar un delito de escándalo público o de daño a la propiedad.

1. Necrofilia: perversión sexual rara y esporádica, pero se conocen casos de violadores de cadáveres. En la etiopatogenia de esta aberración existen a menudo elementos sádicos y fetichistas. Nuestro Código Penal sanciona el delito de necrofilia. Hay una forma de necrofilia simbólica, completamente inofensiva, donde el pervertido sexual llega a la satisfacción erótica mediante la simulación de la muerte.

NOTA: existen otras perversiones como onanismo, pedofilia (amor al niño), gerontofilia (amor al viejo), etc., pero son de escaso o nulo interés médico-legal.

Embarazo (gestación)

Resultado de la fecundación del óvulo (célula germinativa) por el espermatozoide (célula fecundante). La fecundación en los humanos es posible después de la etapa infantil, dando lugar a la pubertad (época de inicio de la aptitud para la reproducción). Esto ocurre alrededor de los 12 años. En la mujer esta aptitud se mantiene hasta los 45 a 50 años (climaterio) y en el hombre la aptitud generadora puede encontrarse más allá de los 70; aunque pueden existir excepciones a estas edades.

Los signos del embarazo dividen en dos grupos

 Probabilidad: se puede hacer un diagnóstico por la reunión de varios de estos signos, pero a veces no resulta verdadero, por lo que no es tan importante debido a la trascendencia que puede tener ese diagnóstico en el proceso judicial y los graves perjuicios que se derivan de un diagnóstico erróneo.

 Certeza: (es el único signo importante en Medicina Legal). Estos signos desde el punto de vista médico-legal son: el peloteo fetal, movimientos activos del feto y los ruidos del corazón fetal.

El diagnóstico del embarazo tiene gran importancia para diferentes materias, por ejemplo: puede ser una prueba importante para conformar un acto delictivo; en lo civil en casos “de dispensa para contraer matrimonio” cuando desea hacerlo una viuda o divorciada antes de que hayan pasado los 300 días señalados por la ley; y en la Seguridad Social sobre los beneficios especiales de la madre dispuestos en la Ley de Maternidad.

Parto

Expulsión o extracción por vías naturales del feto a término o viable.

Las aplicaciones del estudio médico-legal del parto se resumen en:

 Diagnóstico del parto reciente: se relaciona con un parto disimulado cuando está implicado en el problema una responsabilidad criminal o interés personal reprochable, entonces será importante determinar el tiempo de que data.

 Determinación del tiempo de que data el parto.

 Simulación del parto: constituye un delito, llamado en la terminología jurídica “suposición del parto”. Se hace la simulación para rehuir de la responsabilidad de un infanticidio, pero es rara y muy difícil de mantener debido a los exámenes que se hacen y sus resultados, pues existen características específicas que solo se evidencian en una mujer que dio a luz como: resquebrajaduras de la piel del abdomen de color nacarado, ausencia de calostre, falta de distensión de la pared abdominal, matriz pequeña, etc.

 Disimulación de un parto: generalmente ha sido precedida por la disimulación del embarazo. Esta disimulación de un parto reciente plantea su diagnóstico y la determinación del tiempo transcurrido después de éste. Aquí también se harán exámenes para determinar la falsedad de la situación.

Aborto

Existe gran diferencia en el concepto de aborto utilizado por los clínicos y el de los médicos legistas:

 Para los clínicos aborto es el parto que ocurre durante el transcurso de los 6 primeros meses del embarazo, o sea, cuando el feto no es viable (no tiene madurez para vivir fuera del claustro materno). Así el clínico obstetra distinguirá el aborto “espontáneo” del “provocado”, según sea un proceso patológico natural o sea motivo de provocación intencional.

 Para el legista es interrupción del embarazo, indiferentemente de la época de éste, pero siempre provocado intencionalmente. Así la intención es lo fundamental

Clasificación de los abortos

1. Aborto criminal o delito de aborto: interrupción del embarazo artificialmente provocada sin causa legal que ampare la maniobra abortiva.

2. Aborto lícito: (no constituye delito) intencionalmente provocado, pero amparado por una de las causas establecidas legalmente. Para estas causas se establecen tres tipos de abortos lícitos:

 Aborto terapéutico: necesario para salvar la vida de la madre o evitar grave daño a su salud.

 Aborto por razón de honor: llevado a cabo con anuencia cuando la gestación fuera ocasionada por una violación, rapto no seguido de matrimonio o estupro.

 Aborto engénico: llevado a cabo con anuencia de los padres si el propósito es evitar la transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa grave.

(En la época moderna debido a diferentes situaciones se han añadido a estas causas otras llamadas “socio-económicas”. Esta ampliación requiere la modificación de CDS).

Los métodos usados en el aborto criminal

Sustancias abortivas: medicamentos actuantes por envenenamiento que provocan el aborto debido al sufrimiento orgánico sobre el útero y la vida del feto. Hay sustancias de uso popular de eficacia dudosa como: aloes, perejil, apiolina, etc. Las de reputación abortiva son: ruda, sabina, tuya, tejo, quinina, etc. Otras son verdaderos tóxicos: plomo, mercurio, fósforo, estricnina, etc.

Maniobras abortivas directas: procedimientos mecánicos de acción directa sobre el útero. Pueden ser:

 Cauterización: los que actúan sobre la vagina y superficie del cuello uterino.

 Dilatación con laminarias: actúan sobre la cavidad cervical.

 Curetaje uterino: actúa sobre la hueva-punción y desprendimiento de las membranas.

El diagnóstico del aborto

Se basa en el examen físico de la madre, puede ser:

1. En la mujer viva: existencia de hemorragia uterina, eliminación de restos de placenta, de corion o de caduca, y el examen de los caracteres del cuello uterino puede ser concluyente.

1. En la mujer muerta: es mucho más fácil, pues es posible el estudio directo macro y microscópico de los órganos de la gestación.

También el perito establecerá si el aborto fue espontáneo o provocado.

Sexo contranatura

Se ha dado en llamar 'Contranatura' a las relaciones sexuales realizadas por vía anal.

En el libro 'La Sexualidad en el Perú Pre-Colombino', el doctor Artidoro Cáceres, incluye las reproducciones de dos huacos -encontrados en la costa norte del Perú-, en los cuales se puede apreciar a parejas en evidente penetración anal.

La pacífica actitud de los amantes parece indicar que no se trataba de ningún acto especialmente doloroso o humillante.

Una cosa muy diferente ocurría en la Roma de los Cáceres.

Allí, el Emperador Claudio llegó a asesinar a su yerno Pompeyo, porque su hija, Antonia, se quejó ante él de que su esposo 'la usaba de la forma más ruin posible'.

'Aunque la ley que penaba las ofensas contranatura habían caído en desuso muchos años antes en Roma, porque ningún jurado parecía dispuesto a condenar a los acusados, legalmente, Pompeyo merecía morir', opinó Claudio del caso.

Hoy, muchas personas siguen considerándolas algo malo, especialmente porque el ano es el conducto por el cual transitan las heces.

Sin embargo, según los especialistas, sólo hay una enfermedad que podría producirse a causa de la penetración anal, y se le llama 'Síndrome intestinal del Gay'. Pero, '...donde el agua es potable y la población no es propensa a padecer infecciones intestinales, al menos en gran número, el síndrome es relativamente raro'.

Hoy, son numerosas las parejas que practican el sexo anal sin ningún tipo de complicaciones. Como en cualquier otra variación sexual, aquí lo que cuenta es el gusto, la pasión y la audacia. Si no posee alguna de estas virtudes...no lo intente.

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