ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medicina Legal


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

Página 1 de 8

Medicina Legal:

rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos para las necesidades de la ley y la justicia

“Es el engranaje que permite proveer el ordenamiento jurídico de una sociedad, del sustrato biológico en que pueda sustentarse”

La medicina legal es el puente entre el pensar jurídico y el pensar biológico. Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales

Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.

La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones

-Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis.

MEDICINA LEGAL

“Es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos” (Gisbert Calabuig).

“Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o criminal y a la formación de algunas leyes” (Risquez).

“Es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de justicia” (Vargas Alvarado).

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.

Artículo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica, que por su naturaleza, no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el Reglamento de esta Ley.

Los profesionales universitarios de otras ciencias de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes de ejercicio profesional.

CAPITULO II

De las Sanciones

Artículo 115. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal las sanciones establecidas en la presente Ley son de tres (3) tipos:

1. De carácter disciplinario.

2. De carácter administrativo.

3. De carácter penal.

Artículo 116. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

1. Amonestación oral y privada.

2. Amonestación escrita y privada.

3. Amonestación escrita y pública.

4. Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional

Artículo 117. Las sanciones administrativas son las siguientes:

1. Multa de un mil (1.000,00) a cinco mil (5.000,00) bolívares.

2. Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

Artículo 118. Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar como consecuencia de la acción, omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.

Artículo 119. Son competentes para la aplicación de las sanciones disciplinarias, los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos, y en alzada, el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente Ley y en sus Reglamentos.

Artículo 120. Son competentes para la aplicación de las sanciones administrativas el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o los funcionarios a quien el Ministro autorice expresamente por Resolución.

Artículo 121. Cuando el Tribunal Disciplinario de un Colegio de Médicos, o el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, según el caso, consideren que a un médico debe aplicársele las sanciones de multa o suspensión del ejercicio profesional, a que se contraen los literales 1 y 2 del artículo 117 de esta Ley, pasará el expediente al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, quien decidirá mediante Resolución motivada.

Artículo 122. Las sanciones que impongan las autoridades sanitarias se dictarán previa Resolución motivada del funcionario competente, y la misma se notificará al contraventor; en caso de multa se expedirá planilla de liquidación por triplicado que deberá ser cancelada en una oficina receptora de fondos nacionales en el lapso de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación.

El funcionario que imponga la multa enviará con oficio al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social copia de todas las actuaciones, acompañando

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com