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MEDICO COMO TESTIGO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  342 Visitas

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EL MEDICO COMO TESTIGO

¿El médico puede ser testigo? ¿Podrá atestiguar contra un colega?

De la misma forma que un médico puede ir a juicio por denuncia, victima, querellante, experto también lo puede hacer como testigo, es imperioso que acuda al llamado de un tribunal si es preciso su comparecencia, cualquiera de estas dos fase del procedimiento penal tanto la preparatoria como la de juicio oral.

En la fase preparatoria vamos a encontrar el inicio y desarrollo de la investigación, solicitud de diligencias por parte del investigado, las prácticas de inspecciones y reconocimientos médicos en donde el galeno puede ser necesitado en calidad de testigo.

Al igual sucede en la fase de juicio donde la presencia del médico como testigo es parte fundamental en el desarrollo del proceso penal en búsqueda de la verdad.

Según el Código Orgánico Procesal Penal toda persona esta en la obligación de brindar testimonio para esclarecer el proceso de una investigación, pero existen sus excepciones y exenciones.

Deber de Concurrir y Prestar Declaración

Artículo 208. Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.

Excepción al deber de concurrir al tribunal

Artículo 209. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras del Despacho, el Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, los Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor o Contralora General de la República, el Fiscal o la Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Defensor o Defensora Pública General, Jefes o Jefas de Gobierno, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar, los Diputados o Diputadas de los Consejos Legislativos de los Estados, y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional con mando de tropa, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

Exención de Declarar

Artículo 210. No están obligados a declarar:

1. El o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho; sus ascendientes y descendientes

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