MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLLUCIÓN DE CONFLICTOS
luisa333Tesis1 de Marzo de 2015
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLLUCIÓN DE CONFLICTOS
Definición de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos: Estos son definidos como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos (MARC), son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DECONFLICTOS
Para el tiempo de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.
En Venezuela, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del “Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8, el cual establecía: En cada parroquia habrá un juez de paz, ante quien se propondrán todas las demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Sección Tercera “De la Administración Judicial de las Provincias y Departamentos” del Título 9º “Organización interior” de la Constitución Política de Venezuela de 1819).
Luego tenemos que en la Constitución de 1930 se reconoce esta figura en el artículo 178 tipificando: Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Título XXIV “De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantón” de la Constitución del Estado de Venezuela de 1830); empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.
Entretanto el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.
Una vez dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.
Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz , iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos se caracterizan por ser:
1.-Gratuitos.
2.-Inclusivos.
3.-Expeditos.
4.-Protagónicos.
5.-Consensuados
6.- Voluntarios
7.- Confidenciales
8.- Basados generalmente, en el diálogo.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LOS MASC
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.
Por consiguiente, tenemos en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente, sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz.
En el lado favorable de la balanza de la justicia se pueden citar a los Jueces de Paz en el artículo 258 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de paz, de la siguiente manera:“La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y Juezas de Paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros métodos alternativos para la solución de conflictos.”
Asi que podemos entender que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial.
Cabe destacar, que la misma Constitución señala que la justicia de paz es competencia del Poder Público Municipal, al expresarlo en el ordinal 7 del artículo 178. Así, a pesar de que la justicia de paz es un mecanismo alterno para la solución de los conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro del sistema de administración de justicia, su manejo y gestión es competencia de los municipios, por lo que las autoridades municipales son las encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en el ejercicio y funcionamiento del día a día, al ser el juez de paz una autoridad municipal.
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A continuación los Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, más promovidos por la ley:
* La Negociación: Es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.
* La Mediación: Es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.
* La Conciliación: Es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.
* El Arbitraje: Es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir, mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes.
* La Evaluación Neutral: Consiste en la presencia de una abogado experto designado por un tribunal que luego de oír a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluación del caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos débiles y los peligros de su tesis, así como los de coincidencia y de posible negociación.
* La Justicia de Paz: Es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos
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