ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MEMORIAL DE VISTA EN INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Tutoriales  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  139 Visitas

Página 1 de 11

EXPEDIENTE: ________________

   

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Yo, ________________, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado;

EXPONGO:

El día once de enero del año dos mil doce, fui notificado de las resoluciones de fecha: veintidós de noviembre del dos mil once, veintinueve de noviembre del dos mil once, treinta de noviembre del dos mil once, veintidós de diciembre del dos mil once y el veinticuatro de diciembre de dos mil once. En la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil once, la Corte de Constitucionalidad estableció, en la parte conducente, lo siguiente: “(…) En virtud de haber transcurrido la audiencia por quince días oportunamente señalada, para la vista de acción de inconstitucionalidad planteada, se señala audiencia el día viernes trece de enero de dos mil doce a las catorce horas. (…)” Según lo anteriormente establecido y tomando como base lo preceptuado por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, comparezco con el objeto de evacuar la referida vista, de conformidad con los siguientes;

HECHOS:

  1. Por medio del presente memorial, procedo a ratificar todos los argumentos esgrimidos en el escrito inicial de la presente INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL.  Asimismo, procedo a argumentar lo siguiente:
  1. CON RESPECTO A LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA –ANAM-: LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA –ANAM-, en el escrito presentado por su representante legal para evacuar la audiencia que le fue conferida en el presente proceso por parte de esta honorable CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, se limita a citar jurisprudencia y a esgrimir argumentos relacionados con las RENTAS GENERADAS POR LA UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES, lo cual no es relevante para el presente proceso de  INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL, dado que en el mismo se está discutiendo sobre la INCONSTITUCIONALIDAD de las disposiciones decretadas por la Municipalidad de Escuintla relacionadas CON EL COBRO POR LICENCIAS O AVALES DE CONSTRUCCIÓN. Las sentencias  de los expedientes (expediente ____, expediente ____y expediente ____, el cual únicamente está esta citado por estar incluido en el expediente ____) citados, los cuales representan los únicos argumentos esgrimidos por el representante legal de la asociación antes mencionada, están relacionados con “la renta de los bienes municipales sean estos de uso común o no” lo cual no tiene ninguna relación con “actividades de excavación, movimiento de tierras, urbanización, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación, cambio de techo, cambio de uso y demolición de toda edificación (…) normas de diseño y construcción de edificaciones (…) recomendaciones mínimas para el desarrollo urbano y (…) condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o modificaciones públicas y privadas”, lo cual es el objeto del “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA”, contenido en el punto séptimo del ACTA NÚMERO ____DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de febrero de dos mil ocho, el cual fue modificado por el punto octavo del ACTA NÚMERO ____DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, publicado en el Diario de Centro América el diez de noviembre de dos mil nueve y por el punto sexto del ACTA NÚMERO ____ DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, publicado en el Diario de Centro América el doce de agosto de dos mil diez, según lo establecido en el artículo 1 del reglamento antes mencionado. Por lo tanto, en virtud de lo anteriormente mencionado, resulta evidente que la jurisprudencia citada y los argumentos esgrimidos por el representante legal de LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA –ANAM-, resultan irrelevantes para el presente proceso de  INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL.
  2. CON RESPECTO A LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE ESCUINTLA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA: Con respecto a los argumentos esgrimidos por el Alcalde Municipal de Escuintla, quien es el representante legal de la municipalidad antes mencionada, en el escrito presentado para evacuar la audiencia que le fue conferida a la municipalidad mencionada en el presente proceso por parte de esta honorable CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, procedo a contestar lo siguiente:
  1. El referido Alcalde Municipal concuerda conmigo que “la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial, y de desarrollo integral de sus municipios y por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanístico, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.” (Texto citado literalmente del memorial presentado por el Alcalde Municipal de Escuintla.) Por lo tanto, al aplicar la repetida jurisprudencia asentada por esta honorable Corte de Constitucionalidad y en especial la contenida  en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, en Guatemala, el seis de noviembre de dos mil siete, la cual se encuentra incluida dentro del expediente número ____y establece que: “Se evidencia que la obtención de una licencia de construcción no se configura como un servicio público en donde exista “una relación bilateral en virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un determinado servicio público”; sino más bien, es el ejercicio de una obligación constitucional y legalmente establecida a las municipalidades: el ordenamiento territorial de su jurisdicción”(ver este texto), se puede llegar a determinar que el cobro que pretende realizar la Municipalidad de Escuintla es un ARBITRIO y no una tasa, por NO existir un SERVICIOS PÚBLICO que el administrado esté recibiendo a cambio del dinero que se le pretende cobrar, ya que, es una OBLIGACIÓN que le impone la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes guatemaltecas a la Municipalidad de Escuintla, la cual consiste en velar por el ordenamiento territorial de su jurisdicción. Esto quiere decir que, al ser el cobro un ARBITRIO y no una tasa,  se está violando con el mismo los artículos 239 y 255 de la Constitución Política de Guatemala, por ser competencia EXCLUSIVA del congreso de la República “(…) decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, ARBITRIOS y contribuciones especiales (…)” (el énfasis puesto a la palabra arbitrio no es propio del pedazo citado del artículo 239 de la Constitución Política de la República)
  2. Con respecto a los demás argumentos esgrimidos por el Alcalde Municipal de Escuintla, quien es el representante legal de la municipalidad antes mencionada, en el escrito presentado para evacuar la audiencia que le fue conferida a la municipalidad mencionada en el presente proceso por parte de esta honorable CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, cabe decir que los mismos son IMPROCEDENTES por haberse demostrado que sí existe una contravención a las normas Constitucionales citadas dentro del presente proceso de INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL PARCIAL por parte del “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA”, contenido en el punto séptimo del acta número cero ocho guión dos mil ocho (08-2008) de la Municipalidad de Escuintla, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de febrero de dos mil ocho; modificado por los puntos octavo y sexto de las actas número ____, de la misma Municipalidad, publicados en el Diario de Centro América el diez de noviembre de dos mil nueve y el doce de agosto de dos mil diez, respectivamente: a) Artículo 26, en la frase “aplicándose el cobro de las tasas establecidas en el reglamento”; b) artículo 137, en las frases: 1)”Uno no Residencial 3%”(sic), contenida en el primer cuadro; 2) “11,12”, contenida en el segundo párrafo; 3) “Edificio de uno o dos niveles”, contenida en el segundo cuadro, grupo uno (1); 4) “Edificios de tres o más niveles Estructura de concreto reforzado o de metal”, contenida en el segundo cuadro, grupo dos (2); 5) “3 Edificios para establecimiento Q1,200.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo tres; 6) “4 Sótanos Q1,300.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo cuatro; 7) “Estructura metálica tipo marco rígido o armadura metálica sobre muros de cargas” contenida en el segundo cuadro, grupo cinco (5); 8) “Edificios para instalaciones industriales, estructuras metálicas, armaduras de madera, tendales o largueros” contenida en el segundo cuadro, grupo seis (6); 9) “10 Urbanizaciones Q2.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo diez (10); 10) “11 Excavaciones y/o movimientos de tierra Q3.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo once (11); 11) “12 Demolición Q2.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo doce (12); 12) “Trabajos obra exterior”, contenida en el segundo cuadro, grupo trece (13); 13) “14 Remodelaciones Se aplica el 50% del costo correspondiente al tipo de edificación que se trate m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo catorce (14); 14) “15 Cambio de uso Se aplica el 50% del costo correspondiente al tipo de edificación que se trate m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo quince (15); 15) “24 Sistemas Q1,000.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo veinticuatro (24); 16) “26 Poste para telefonía, cable, internet y otros. Q2,500.00 Costo por poste”, contenida en el segundo cuadro, grupo veintiséis (26); 17) “Otras actividades constructivas”, contenida en el segundo cuadro, grupo veintiocho (28); 18) “circulación de maya galvanizada y tubo Q100.00 m2”, contenido en el segundo cuadro, grupo veintinueve (29); 19) “Cubierta de concreto Q400.00 m2”, contenida en el segundo cuadro, grupo veintinueve (29); c) Artículo 138, y d) Artículo 139.                      

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 115 de La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “ARTICULO 115. NULIDAD DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES. Serán nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.4 Kb)   pdf (133.9 Kb)   docx (12.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com