MERCADOTECNIA
15 de Agosto de 2014
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Norma Internacional de Información Financiera nº 1 (NIIF 1)
Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIFde una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
Alcance
Se aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en
los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una
declaración, explícita y sin reservas, contenida en
tales estados financieros, del cumplimiento con las N
IIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF
son los primeros estados financieros de la entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(i)
según requerimientos nacionales que no son cohere
ntes en todos los aspectos con las NIIF;
(ii)
de conformidad con las NIIF en todos los as
pectos, salvo que tales estados financieros no
contengan una declaración, explícita y sin
reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(iii)
con una declaración explícita de cumplimie
nto con algunas NIIF, pero no con todas;
(iv)
según exigencias nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF
individuales para contabilizar partidas pa
ra las que no existe normativa nacional; o
(v)
según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de al
gunas de las cifras con las
mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados financieros con arreglo a
las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a
disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
Norma Internacional de Información Financiera 2
Pagos Basados en Acciones
Objetivo
1 El objetivo de esta NIIF c
onsiste en especificar la info
rmación financiera que ha de
incluir una entidad cuando lleve a cabo una
transacción con pagos basados en
accion
es
. En concreto, requiere que la entidad re
fleje en el r
esultado del periodo y en
su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en
acciones, incluyendo los gastos asociados a
las transacciones en las que se conceden
opciones sobre acciones a los empleados.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con
pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicam
ente algunos o todos
los bienes o servicios recibidos, incluyendo:
(a)
t
ransacciones con pagos basados en
acciones liquidadas mediante
instrumentos de patrimonio
,
(b)
t
ransacciones con pagos basados en
acciones liquidadas en efectivo
, y
(c)
t
ransacciones en las que la entidad reci
ba o adquiera bienes o servicios, y las
condiciones del acuerdo proporcionen ya sea a la entidad o al proveedor de
dichos bienes o servicios, la opción de
si la entidad liquida la transacción en
efectivo (o con otros activos) o median
te la emisión de instrumentos de
patrimonio,
a excepción de lo establecido en los párra
fos 3A a 6. En ausencia de bienes o
servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los
bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF.
3 [Eliminado]
3A Una transacción con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra entidad del
grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de la entidad que
recibe o adquiere los bienes o servicios.
El párrafo 2 también
se aplicará a una
entidad que
(a)
r
eciba bienes o servicios cuando otra entidad en el mismo grupo (o un
accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligación de liquidar la
transacción con pagos basados en acciones, o
(b)
t
enga la obligación de liquidar una tr
ansacción con pagos basados en acciones
cuando otra entidad en el mismo grupo reciba los bienes o servicios
a menos que la transacción sea, claramen
te, para un propósito distinto del pago por
los bienes o servicios suministrado
s a la entidad que los recibe.
4 A los efectos de esta NIIF, una transacc
ión con un empleado (o un tercero), en su
condición de tenedor de inst
rumentos de patrimonio de la entidad, no será una
transacción con pagos basados
en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a
todos los tenedores de una determinada clas
e de sus instrumentos de patrimonio el
derecho a adquirir instrumentos de patrim
onio adicionales de la misma, a un precio
inferior al valor razonable de esos instru
mentos, y un empleado recibe tal derecho por
ser tenedor de un instrumento de patrimonio de
esa clase particular, la concesión o el
ejercicio de ese derecho no estará sujeto a los requerimientos de esta NIIF.
©
IASCF A1
NIIF 2
5
Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos
basados en acciones, en las que una entidad
adquiera o reciba bienes o servicios.
Entre esos bienes se incluyen inventarios,
consumibles, propiedade
s, planta y equipo,
activos intangibles y otros activos no fina
ncieros. . Sin embargo, una entidad no
aplicará esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de
los activos netos adquiridos en una combin
ación de negocios según se define en la
NIIF 3
Combinaciones de Negocios
(revisada en 2008), en una combinación de
entidades o negocios bajo control común se
gún se describe en los párrafos B1 a B4
de la NIIF 3, ni a la contribución de
un negocio en la formación de un negocio
conjunto según se define en la NIC 31
Participaciones en Negocios Conjuntos
. Por lo
tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a
cambio del control de la entidad adquirida,
no están dentro del alcance de esta NIIF.
Sin embargo, los instrumentos de patrimoni
o ofrecidos a los empleados de la entidad
adquirida por su condición de empleados
(por ejemplo, a cambio de continuar
prestando sus servicios) sí entrarán dentro de
l alcance de esta NIIF
. De forma similar,
la cancelación, la sustitución u otra modificación de
acuerdos con pagos basados en
accion
es
, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra
reestructuración del
patrimonio, deberán cont
abilizarse de acuerdo con esta NIIF. La
NIIF 3 proporciona guías sobre la determinac
ión de si los instrumentos de patrimonio
emitidos en una combinación de negocios son
parte de la contraprestación transferida
a cambio del control de la adquirida (y por el
lo dentro del alcance de la NIIF 3) o son
una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el periodo posterior
a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).
6 Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que
la entidad reciba o adquiera bienes o servic
ios, según un contrato que esté dentro del
alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación
(revisada en 2003)
*
o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39
Instrumentos Financieros:
Recono
cimiento y Medición
(revisada en 2003).
Reconocimiento
7 Una entidad reconocerá los bienes o s
ervicios recibidos o adquiridos en una
transacción con pagos basados en acciones
, en el momento de la obtención de
dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos.
...