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MERCANTIL Y AMPARO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  338 Visitas

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PALABRA DEFINICION LEGAL

DEFINICION PERSONAL ¿EN QUE CLASE LA VIMOS?

ACREEDOR:

Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación. Que tiene mérito para obtener algo. Acción o derecho a pedir el requerimiento de alguna obligación, es decir, que se le satisfaga una deuda. Se aplica a la persona que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda

VISITADOR:

El visitador es uno de los órganos concursales y es un especialista en la materia concursal. Al visitador corresponde cerciorarse y dictaminar la materialización del incumplimiento generalizado de pagos conforme al art. 10 LCM, la fecha y vencimiento de los créditos, además de sugerir al juez el dictado de medidas precautorias para la protección de la masa (art. 30 Ley de Concursos Mercantiles). El visitador entra en funciones una vez que el juez admita a trámite la demanda o solicitud de concurso, y el IFECOM conozca esta situación y, en consecuencia, lo designe. El art. 29 LCM, dispone que el juez ordenará al IFECOM designar al visitador -en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la admisión-, designación que se debe comunicar al juez.

CONCILIADOR: El conciliador también es un órgano del concurso mercantil y un especialista en la materia. El conciliador actúa entre las partes como un amigable componedor. Su función es maximizar el valor social de la empresa en concurso, mediante la celebración de un convenio entre el comerciante-deudor y sus acreedores. También corresponde al conciliador vigilar la administración que realice el comerciante de su empresa. Eventualmente, el conciliador se puede encargar de la administración de la empresa del comerciante, administración que debe mirar hacia la conservación de la empresa pero, cuando así convenga a la masa, puede solicitar al juez el cierre total o parcial, temporal o definitivo de la empresa.

SINDICO: corresponde administrar los bienes de la empresa en concurso dentro de la quiebra. El síndico en la administración de la empresa debe obrar como un administrador diligente en negocio propio por lo que será responsable de los daños que la empresa sufra por su culpa o negligencia, por lo que la LCM lo constriñe a tomar las medidas necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa. Los negocios ajenos deben ser gestionados con exquisito cuidado reza el aforismo de "aliena negotia exacto officio geruntur", y el contexto que nos ocupa no es su excepción.

el síndico debe: inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma (art. 171 LCM), hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento, señalar un domicilio dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, iniciar las diligencias de ocupación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración (arts. 180-183 LCM).

INTERVENTORES Los interventores no son un órgano del concurso mercantil. Atendiendo a la naturaleza de sus obligaciones, los interventores

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