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METODO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

smolledayoris25 de Abril de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

PROGRAMA DE FORMACION DERECHO MUNICIPALIZADO

ALDEA UNIVERSITARIA MONS. FRANCISCO MIGUEL SEIJAS FIGUEREDO

TINAQUILLO ESTADO COJEDES

SEGUNDO AÑO

METODO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

SIMON MOLLEDA

YULEIMA RANGEL

Tinaquillo, 2013

METODO DE LA FILOSOFÍA.

METODO: Etimológicamente la palabra método significa:

meta= fin

odo= camino. Camino hacia un fin.

Es un conjunto de procedimientos lógicamente coordinados que tienen por objetivo alcanzar por fin un resultado determinado.

1) Método General: Es un procedimiento generado por el pensamiento humano para alcanzar la verdad.

2) Método deductivo: Utilizado por Aristóteles y escolásticos en la edad media; en este método existe un criterio de verdad y no de probabilidad. Va de lo general a lo particular.

3) Método Inductivo: Su creador es Bacón. Este método fue fundado en la experiencia. Existe un criterio de probabilidad y no de verdad. Parte de la observación de casos particulares para llegar a una formulación de una verdad general.

4) Método Genético: Este método permite obtener un conocimiento integral de la evolución del derecho, remontándose hasta sus inicios. Es preciso estudiar las diversas fases originarias que explican dicha evolución.

5) Método Comparativo: Este método se usa para conocer los caracteres de los diversos pueblos, comparando las diversas fases del desenvolvimiento histórico, el cual es sincrónico cuando se trata de un sólo sistema jurídico, pero es asincrónico, cuando se hace la comparación entre el contenido y fases de cada sistema.

HISTORIA DEL DERECHO

Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos:

Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.

Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.

Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.

Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.

Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:

Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..."

Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su "confesor - canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo.

Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 se han transformado de acuerdo a la corriente socialista.

Sistemas de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano-germánico.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Sin embargo, el concepto se caracteriza por su vaguedad y ambigüedad, tal como lo señala el jurista H. L. A. Hart en El concepto de Derecho. El término puede sugerir diferentes significados atendiendo a un contexto, y consiguientemente, es difícil precisar una definición general. Así, diferentes expresiones pueden contener la palabra derecho, y referirse a conceptos distintos: "Tengo derecho a", "el Legislador crea derecho", "existen diferentes ramas del derecho", "Juan Pérez estudia un pregrado en derecho", etc.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de validez del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica, no es derecho positivo, pero si es derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc.)

• 2. Inexistencia del Estado y el Derecho en la Comunidad primitiva

Por comunismo primitivo, comunidad primitiva, o modo de producción primitivo, se entiende, en la teoría marxista, una etapa del desarrollo de las formaciones económico-sociales, caracterizadas por el bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, la propiedad colectiva de los instrumentos de producción (rudimentarios) y la distribución igualitaria de los productos. Es el primero de los modos de producción que Marx definió como estadios de la evolución de la historia económica.

Los hombres estaban organizados en bandas, dedicados a la caza, pesca y recolección, y la actividad laboral humana se basaba en la cooperación simple. Para Marx, este tipo de producción colectiva o cooperativa era, naturalmente, el resultado del desamparo en que se encontraba el individuo aislado, y no de la socialización de los medios de producción. Como consecuencia, el hombre primitivo no concebía la posibilidad de una propiedad privada de los instrumentos de producción, sólo algunos de éstos, que les servían también para defenderse de las fieras, les pertenecían en propiedad personal. Trabajo tan primitivo no creaba excedente alguno después de cubrir las necesidades más perentorias, y esa inexistencia impedía la explotación del hombre por el hombre. En ese régimen económico la producción habría estado directamente determinada por las necesidades colectivas, y entre el acto sustancial de la creación y lo creado, no había ninguna mediación social y, por tanto, ninguna ruptura epistemológica.

Esta forma de vida corresponde al periodo que los prehistoriadores han denominado Paleolítico, y no fue sino con el descubrimiento de la agricultura y la ganadería, realizado durante el Neolítico que permitió una primera especialización y división social del trabajo, como describe el historiador Vere Gordon Childe con sus conceptos de Revolución neolítica (en la que las aldeas campesinas aún conservaban buena parte del igualitarismo social) y la posterior Revolución urbana (cuando ya aparecen claramente las clases sociales y el poder político y religioso).

En el comunismo primitivo no había excedentes de producción, por lo que no existía desigualdad de bienes, ni la necesidad de un Estado. Al ser una sociedad basada en el autoconsumo, todas sus relaciones sociales eran comunitarias.

Este modo de producción

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