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MINISTERIO DE TRABAJO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.221 Palabras (5 Páginas)  •  369 Visitas

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Bogotá D.C. Octubre 8 de 2013.

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO, SUBDIRECTORA DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS. DRA. LUZ ESPERANZA MEDINA ROJAS, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, GRUPO ADMINISTRACION DE ENTIDADES LIQUIDADAS, DR. ALFONSO SEPULVEDA GALEANO.

E. S. D.

REFERENCIA: Radicado 192897 de 30 de Sep. 2013. Mintrabajo.

1-Con todo respeto aclaro confusión sobre este tema: FONCOLPUERTOS-PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION-FONCOLPUERTOS-CAJANAL.

Hablemos de la ex empresa en liquidación PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, y que la prueba contundente en este conflicto, y que existe conceptos encontrados y que explicare a continuación:

EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN DESARROLLO DEL PROCESO DE LIQUIDACION INFORMA A LA OPINION PÚBLICA QUE:

.De conformidad con lo ordenado en el Decreto 1982 de 1997, se entregó a partir del 1 de noviembre del año en curso al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales la responsabilidad de la prestación de los servicios de salud y bienestar a los pensionados y beneficiarios con base en los derechos adquiridos convencionalmente.

.Se està entregando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los inventarios, de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral, sentencias judiciales, mandamientos de pago y demás soportes de las acreencias laborales. Este Ministerio informará oportunamente sobre los procedimientos, tramites, sitios y fechas de atención a los pensionados de la extinta Empresa Puertos de Colombia.

.Según lo señalado en el Decreto antes mencionado el Fondo carece de competencia para realizar nuevas conciliaciones y pagar las reclamaciones pendientes, ya que no cuenta con los recursos para el efecto. De otra parte, la atención de los pagos relacionados con obligaciones laborales no conciliadas, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien responderá a nombre de la Nación por todas las obligaciones de carácter laboral, de conformidad con los derechos adquiridos por los extrabajadores de la extinta Empresa Puertos de Colombia y las normas vigentes sobre la materia.

En consecuencia la Dirección de FONCOLPUERTOS en liquidación invita a los pensionados y beneficiarios para que se abstengan de viajar a la Capital de la República, hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informe sobre los mecanismos, tramites, fechas y lugares de atención; ello les evitará molestias innecesarias y pérdidas indebidas de tiempo.

Recuerden que los trámites de las reclamaciones laborales no tienen costo alguno.

Este es un comunicado de aquella época, por lo tanto, no tenían que meter a todos en la misma mochila FONCOLPUERTOS POR DECRETO, Y PUERTOS DE COLOMBIA POR CONVENCION COLECTIVA. EX TRABAJADORES OFICIALES, EX EMPLEADOS PUBLICOS. UNOS COTIZAN, OTROS NO, EL DECRETO 1211 DE 1999 ES PARA LOS EX EMPLEADOS PUBLICOS, EL ORDEN CRONOLOGICO DE REVISION Y PAGO, COMO TAMBIEN LA LEY 100 DE 1993, ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, ELLOS LOS EX EMPLEADOS PUBLICOS SON DE PRIMA MEDIA, Y POR LO TANTO LA UGPP EL MINISTERIO DE HACIENDA, ENTIDAD LIQUIDADA, Y EL MINISTERIO DE SALUD, ADMINISTRAN ESTA POBLACION MAS NO LA POBLACION DE LA EX TINTA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA POR CONVENCION, QUIEN LO ADMINISTRA EN SALUD ES FERROCARRILES NACIONALES, Y BIENESTAR A LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS CON BASE EN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CONVENCIONALMENTE. PARA ESO ELLOS TIENEN SU CARNET COMO TAL, Y NO TIENEN NI HAN TENIDO CARNET DE PROTRCCION SOCIAL, NI DEL MINISTERIO DE SALUD, NI DE LA UGPP, POR LO TANTO ELLOS NO PUEDEN REPRESENTAR EN LA PARTE CIVIL LAS DENUNCIAS TEMERARIAS DE PROTECCION SOCIAL, NI DE LA UGPP, SE RECLAMA ACREENCIAS LABORALES POR CONVENCION COLECTIVA, MAS NO PENSIONES.

2-En Septiembre 21 de 1999, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. GIT-g-319, El Coordinador General en aquella época, le manifiesta a la FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE PUERTOS DE COLOMBIA PORTUARIOS, en el punto b- Re liquidación de Acreencias Laborales. Aquì el caos y cuestionamiento de diversa índole originados en el pasado, nos obliga a efectuar un alto en el camino, el cual aún persiste y es esta la oportunidad y el medio adecuado para afirmarles y reafirmarles que hasta el presente no se ha hecho ningún pago por acreencias reconocidas en sentencias, conciliaciones o resoluciones a ex trabajador o apoderado alguno.

Esta posición no es caprichosa no obedece a una política de no pago, sino que por el contrario es fruto del caos administrativo, desorden contable, financiero y al desbarajuste que en materia de sistemas rigió en una época como si se hubiese montado realmente una ¨Gerencia para administrar caótica y tendenciosamente los derechos de los trabajadores y consecuencialmente los recursos del Estado¨.

Todo lo anterior obliga, apreciados directivos, a realizar en primer lugar una organización sistemática de archivos y programas, para poder confirmar eficientemente si se le pago o no anteriormente al ex trabajador que reclama sus derechos o acreencias consignados en documentos con validez jurídica. Solo cuando se confronte la idoneidad jurídica de los títulos, la legalidad y pertinencia del derecho incoado en el, solo en ese momento se viabilizará el pago de la acreencia respectiva.

En todo este conflicto, según el DECRETO 2727 DE DICIEMBRE DE 2012, DICE: QUE MEDIANTE EL ARTICULO 6º DEL DECRETOM 1689 DE 1997, AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE LE ASIGNO LA FUNCION DE ATENDER LOS PROCESOS JUDICIALES Y DEMAS RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL A CARGO DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA DE PUERTOS DE COLOMBIA, PARA LO CUAL SE CONFORMO EL GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

QUE LA ANTERIOR FUE ASUMIDA POR EL ENTONCES MINISTERIO DE LAS PROTECCION SOCIAL MEDIANTE UNA PLANTA DE CARGOS TRANSITORIOS ADSCRITA AL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL. ¨POR LO TANTO NADA TIENE QUE VER EN ESTE TEMA LA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL, UGPP¨.

Se han trasladado al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL quien tiene a cargo las reclamaciones no pensiónales, ¨pero no pensiónales de las entidades públicas, mas no oficiales¨, que tenía asignado el Grupo Interno de Trabajo GIT, ¨si pero es que no tenían que fusionar en aquel entonces, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, TODO EN LA MISMA MOCHILA¨, de conformidad con lo señalado en el artículo 63 del Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, por el cual se determina los objetivos y la estructuras del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, el cual señala: ¿pero habla sobre pensiones, sobre prima media, para lo que cotizan, etc.?

Las demás reclamaciones no pensiónales que se encuentran a cargo de este Grupo continuaran siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, (subrayado fuera de texto)¨

(No me puedo dirigir al Ministerio de Salid y Protección Social, porque lo que yo reclamo no son pensiones de prima media, no mis clientes cotizan, ni son del Acto legislativo de 2005, ni pertenecen a la UNIDAD DE Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, ni son del Decreto 1211 de 1999, ni del orden secuencial de pago, lo que reclamo mis clientes son por convención colectiva de trabaho hoy vigente, y es el MINISTERIO DE TRABAJO la entidad condenaa, y ya tengo concepto jurídico del Departamento Juridico de esa entidad, en proceso de liquidación y pago.

Recibire notificación en la calle 13 No. 79C-11 Bloque 3 Apto. 504 Bogota. D.C. correo nirafabregasmazas@hotmail.com. Cel 301-3591838.

Atentamente,

NIRA ESTHER FABREGAS MAZS

C.C. No. 22.418105 de Barranquilla.

T.P.No. 54723 C.S. de la J.

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