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MINUTA TUTELA


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  3.779 Palabras (16 Páginas)  •  466 Visitas

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Barranquilla, Febrero de 2014.

Señor

Juez Civil municipal de Barranquilla (Reparto)

E. S. D.

Referencia: Acción de Tutela

Accionante: ANA TULIA HERRERA DE CHAVARRO como agente oficioso de LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA.

Accionado: SALUDCOOP E.P.S.

ANA TULIA HERRERA DE CHAVARRO mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 22.261.701 expedida en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, residente en esta ciudad, obrando como agente oficiosa de mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA, también mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 32.641.365 expedida en Barranquilla-Atlántico, quien se encuentra impedida de actuar por sí misma, mediante el presente documento invoco ACCION DE TUTELA contra la entidad promotora de salud SALUDCOOP E.P.S en virtud del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, para que se protejan sus derechos fundamentales a una vida digna, a la salud, a la integridad personal, a la seguridad social regido por el principio de la integralidad y protección especial a las personas de la tercera edad, consagrados en los artículos 11, 49, 12, 48 y 46 de la Constitución Política con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. Mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA, se encuentra impedida de actuar por sí misma debido a su enfermedad que la tiene en incapacidad de caminar. Mi hermana está afiliada a SALUDCOOP E.P.S en calidad de beneficiaria de MANUEL HERRERA BONILLA.

2. Mi hermana actualmente tiene 76 años de edad, padece de la enfermedad de Parkinson por tal motivo perdió el control de esfínteres implicándole así incontinencia urinaria, y por tanto, el uso de pañales permanentemente.

3. Adicionalmente, tal como consta en la historia clínica, mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA, se encuentra postrada en una silla de ruedas, lo cual se constituye como otro factor que implica el uso permanente de pañales desechables.

4. El día 12 de septiembre de 2013 presenté en nombre de mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA un derecho de petición solicitando a la entidad SALUDCOOP EPS el suministro de 90 pañales desechables mensuales marca TENA para adultos talla L, indicando el uso de 1 pañal cada 8 horas.

5. El día 1 de octubre de 2013, la entidad SALUDCOOP E.P.S dio una respuesta negativa al derecho de petición presentado, argumentando que “La petición que realiza no está soportada con la prescripción del médico adscrito a nuestra red de prestadores” adicionalmente manifestaron que: “Los pañales desechables no hacen parte de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) ya que no aparecen en el acuerdo 029 de diciembre de 2011”.

6. El día 7 de noviembre de 2013 el médico tratante de la enfermedad de mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA, diligenció la solicitud y justificación médica para medicamento no POS, justificando dicha solicitud en el estado avanzado de la enfermedad que padece mi hermana (Parkinson).

7. El día 3 de diciembre de 2013 la entidad SALUDCOOP E.P.S dio respuesta negativa a la solicitud y justificación médica para medicamentos y servicios no POS; argumentando que “ El servicio solicitado no se encuentra debidamente autorizado para uso y ejecución o realización por la respectiva norma vigente; no se ha utilizado, agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas contenidas tanto en el manual vigente de medicamentos del POS como en el manual vigente de actividades del sistema general de seguridad social…”

8. Es preciso manifestar que el suministro de pañales desechables es de vital importancia para que mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA, pueda mantener la higiene y la salud, quien no controla esfínteres y no puede moverse sin ayuda de una silla de ruedas.

9. Cabe señalar que soy la persona encargada del cuidado de mi hermana y de proveer su bienestar físico, moral y económico; por lo cual yo venía asumiendo los costos de los pañales desechables marca TENA talla L, que de acuerdo a la prescripción médica corresponden a la cantidad de 3 diarios, pero actualmente no puedo continuar comprándolos, pues tienen un valor de $28.500, cada paquete de 30 pañales, lo que al mes representa una suma de $85.500; cantidad de dinero con la cual no cuento al ser una mujer de 80 años de edad, y no contar con ingresos económicos permanentes.

10. Por lo anterior, acudo a la presente acción para que protejan los derechos fundamentales de mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA.

CONCEPTO DE LA VIOLACION

• DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA VIDA DIGNA, A LA SALUDY A LA INTEGRIDAD PERSONAL

En el presente caso están siendo vulnerados los derechos fundamentales a una vida digna, a la salud, a la integridad personal de mi hermana LUISA FERNANDA HERRERA BONILLA, en virtud de la negación de la entidad SALUDCOOP E.P.S a suministrarle los pañales desechables, los cuales son de vital importancia para mantener la higiene y la salud de mi hermana, quien no controla esfínteres y no puede moverse sin ayuda de una silla de ruedas, es decir, no puede realizar algunas actividades básicas por sí misma como bañarse o deambular por sus propios medios.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido el carácter de fundamental del derecho a la salud. También ha dicho que es un derecho complejo “por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y cantidad de acciones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general” .

En efecto, la salud constituye un derecho fundamental autónomo del cual se derivan dos tipos de obligaciones: “…(i) las de inmediato cumplimiento y (ii) las de cumplimiento progresivo, por la complejidad de las acciones y recursos que se requieren para garantizar de manera efectiva el goce del derecho…”

La Corte ha expresado de manera uniforme y reiterada, siguiendo lo dispuesto en los instrumentos internacionales referentes a la materia, que esta garantía “comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva.”

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