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Trabajo En El CAmpo "Derecho Laboral"


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  2.669 Palabras (11 Páginas)  •  856 Visitas

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1.- HISTORIA DEL PROBLEMA AGRARIO

1.1.- EPOCA PRECOLONIAL

LOS MAYAS

Los cultivos eran bienales, dejándose descansar la tierra cada 2 ciclos agrícolas a fin de no agotarla y en muchos casos dejando que el bienio siguiente otra familia disfrutara dicha parcela; al frente de cada familia estaba el Yum o padre y al frente de cada pueblo el llamado Holcan.

LOS AZTECAS

La propiedad de las tierras del calpulli* era comunal y pertenecía al barrio o calpulli al cual había sido asignado; pero el usufructo (el uso y el fruto de la tierra solamente) del calpulli era privado y lo gozaba quien estaba cultivando; por lo anterior no es de extrañar que el calpulli no podía enajenarse, pero si dejarse en herencia.

Requisitos:

1. Residente del barrio

2. Cultivar viviendo en el barrio

3. La tierra debía cultivarse sin interrupción pues si se dejaba de cultivar un ciclo agrícola, el jefe de familia que detentaba el calpulli era llamado y amonestado por el jefe de barrio, si el amonestado reincidía de tal manera que la tierra dejara de cultivarse por dos ciclos agrícolas, el jefe de la familia pedía el calpulli y este se le asignaba a otra familia que quisiera cultivarlo.

Como podemos ver en México, en la época pre colonial, tenemos un sistema laboral bien establecido y delimitado por jerarquías, las cuales era muy raro que se rompieran, pues en esos tiempos la honorabilidad contaba.

Ahora veremos de una manera general la organización existente en la Nueva España del siglo XVI, en cuanto a tierras y relaciones laborales existentes en las mismas; de este punto y de este tiempo es cuando se da el problema.

La corona española fundo se derecho de propiedad sobre la nueva España, tal como se lee en la ley del 14 de septiembre de 1519, expedida por Carlos V, en la donación de la Santa Sede apostólica, y otros justos y legítimos títulos.

El rey Carlos V de España se asesoró de un jurista cuyo tratado de Derecho Natural se identificó con la lay de 1519, su nombre es Francisco de Vitoria.

De ahí que en México se establecieran varias instituciones, pero una de dichas instituciones, que fue la que más afecto una posible relación laboral que se pudiera haber dado en el campo fue la siguiente:

1.2.- INSTITUCION INTERMEDIA.

REDUCCION DE INDIGENAS.

Recién efectuada la conquista española en 1521, muchos indígenas fueron tratados en calidad de esclavos y marcados con hierro candente en las mejillas, hecho por el cual los indígenas pudieron huir y dispersarse, así lo hicieron; esta es la explicación de la institución que nos preocupa, pues antes de la conquista los indígenas vivían en poblados organizadamente establecidos. Los poblados de fundación indígena de la etapa colonial al principio se denominaron reducciones. Las reducciones de indios debían tener al igual que los pueblos de los españoles una estructura establecida.

1.3.- LA EXPLOTACION AGRICOLA EN LA EPOCA COLONIAL

Pueden sintetizarse en tres las instituciones mediante las cuales se llevó a cabo la explotación agrícola en la época colonial y que son:

1. El trabajo agrícola de libre concierto: es probable que esta forma de explotación agrícola fuera la menos usada en la etapa colonial, porque los ranchos y haciendas solo en la época de recoger la cosecha y en poca cantidad, necesitaron emplear trabajadores agrícolas, ya que los indios encomendados realizaban las faenas durante todo el año.

2. La encomienda: el estudio de la encomienda es muy importante porque la explotación agrícola de todas las tierras repartidas se realizó en la nueva España, mas por medio de los indios encomendados, que por la esclavitud o el trabajo de libre concierto; mientras el sistema otro sistema se implanto.

Los indígenas rendían vasallaje con su trabajo. Es posible que los indígenas encomendados se convirtieran en los llamados peones acasillados de las haciendas (que no eran otra cosa que esclavos).

3. La esclavitud de los indígenas solo fue permitida en dos casos y muy a raíz de la conquista; las dos causas de la esclavitud fueron el cautiverio por guerra justa y el cautiverio por rebelión religiosa. La defensa del aborigen logro ganarse, no así la del negro, pues el mismo fray Bartolomé de las Casas admitió que estas eran criaturas irracionales que debían traerse de África para substituir a los indios en las tareas más “in humanas”

1.4.-MEXICO INDEPENDIENTE

Al igual que en la época anterior, la colonia, durante los primeros años del México independiente, la propiedad también se dividió en las siguientes formas:

Latifundios formados durante el coloniaje español a manos de los conquistadores y sus descendientes, continuaron existiendo en nuestro país en la época independiente, según puede verse en los términos mismos del plan de Iguala, así como la política agraria que aun cuando reconoció la injusta distribución de las tierras, desvió el problema hacia la colonización en los terrenos baldíos.

La propiedad eclesiástica mientras más acrecentaba el clero sus bienes, mas empeoraba la economía nacional, tanto porque los bienes apenas pagaban impuestos, como porque excepcionalmente esas propiedades llegaban a movilizarse, y porque el Clero no cultiva directamente sus tierras rusticas.

En cuanto a la propiedad particular del indígena, era casi nula.

Sin embargo la palabra “casi” estaba a punto de cambiar por la famosa “ley de desamortización del 25 de junio de 1856”

Siendo presidente de la república Ignacio Comonfort se expidió dicha ley, considerando que “uno de los mayores obstáculos” para la prosperidad y el engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la prosperidad raíz, base fundamental de la riqueza publica, y fundándose en esta exposición de motivos, el art. 1 ordeno que “todas las fincas rusticas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas, se adjudicaran a las personas que las tienen bajo arrendamiento.

Y todo estaría bien si se hubiera dejado en ese punto; pero unos días después se creó un reglamento de la ley de desamortización, en el cual, en el artículo 11 claramente se incluyó dentro de las corporaciones a

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