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Causales De Divorcio

bubu6531 de Agosto de 2012

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Concepto.

"El matrimonio es la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida".

El transcrito precepto, especialmente en la parte que alude a que el vínculo del matrimonio es indisoluble, es expresión de la voluntad del legislador para dar a esta institución la deseada, aun hoy, característica de no extinción, a no ser por la muerte de los cónyuges.

El deseo de indisolubilidad matrimonial es manifestación de diversos intereses en juego: un hogar tranquilo, la educación y el ejemplo a los hijos, la paz y tranquilidad social, etcétera; pero por razones que a continuación se expresarán se ha tenido que adoptar el divorcio y la nulidad del matrimonio.

Divorcio y nulidad se consideran males menores que mantener un vínculo matrimonial dañino para los esposos, para su familia y para la sociedad.

Desgraciadamente, las instituciones del divorcio y de la nulidad se suelen utilizar como pretexto para vidas licenciosas.

Lo ideal sería un matrimonio con los caracteres apuntados en el precepto transcrito, que seguramente daría origen a una sociedad, del que es piedra angular, que fuese tranquila. En un matrimonio con dichos caracteres se pueden educar hijos que lleguen a ser ciudadanos útiles a la patria.

Artículo 404. Son causas de divorcio:

I. LA INFIDELIDAD SEXUAL; CONCEPTO DOCTRINAL.

El adulterio consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, con la libre voluntad de cumplir el acto.

Relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo, es decir, la unión corporal de un hombre con una mujer siendo uno o ambos casados.

Deriva de la palabra latina álterius y torus que significa lecho de otro. Otros afirman que procede de adulterium derivado del verbo adulterare que significa seducir a una mujer casada, viciar o falsificar algo.

Para BORDA, el adulterio es la unión sexual de uno de los cónyuges con un tercero. Con un criterio más ideal, otros autores lo definen como toda violación del deber de fidelidad.

Para CORNEJO CHÁVEZ, es el trato sexual de uno de los cónyuges con distinta persona.

Para PLACIDO el adulterio es la unión sexual de un hombre o una mujer casados, con quien no es su cónyuge. Se trata, de una unión sexual extramatrimonial, en cuanto vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad recíproco que se deben los esposos.

Los elementos constitutivos del adulterio son:

a. El Objetivo: constituido por la consumación del acto sexual de un cónyuge con persona distinta del consorte, de ahí que la simple tentativa, de adulterio no constituye causal que origine la disolución del lazo nupcial.

b. El Subjetivo: de contenido psicológico, que consiste en el propósito deliberado de un cónyuge de mantener relación sexual con un tercero fuera del matrimonio.

En determinados períodos históricos la promesa de futuras nupcias otorgó acción al novio por la infidelidad incurrida por la prometida, en términos asimilables a la reconocida contra la esposa.

En un sentido amplio, el adulterio implicaba toda violación del deber de fidelidad, comprensivo no sólo de la fidelidad material sino también moral.

Esta infidelidad moral, residiría en comportamientos de amor platónico que pudiera confundirse en su aspecto exterior con la relación conyugal. Ej. Ser vista la mujer casada en repetidas oportunidades en compañía de un tercero, en lugares diversos.

Para que exista adulterio es necesario que se quiebre la fidelidad sexual, no siendo suficiente la «infidelidad moral», que consiste en relaciones amicales o afectuosidad excesiva con tercero; del sexo opuesto, o el simple enamoramiento del cónyuge con persona extraña.

El adulterio se configura por el simple acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente, ya que desde el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones sexuales íntimas con un extraño, aunque fueren ocasionales, viola el deber de fidelidad.

I. LA INFIDELIDAD SEXUAL; COMO SE COMPRUEBA EN EL JUICIO

La dificultad en la prueba del adulterio constituye uno de los aspectos principales de esta causal. En la actualidad se admite la prueba de presunciones o prueba indiciaría para acreditar el adulterio.

El objeto de la prueba es acreditar las relaciones sexuales ilegítimas. Esta causal requiere la prueba de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual suele ser difícil. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia acepten la prueba indiciaria que resulta de presunciones graves, precisas y concordantes; como ocurre, p. Ej., con la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio de éste; la prueba del concubinato público, etc.

Con relación a la prueba del adulterio existen dos criterios:

a. El de la prueba indirecta, en razón de que el ayuntamiento camal suele realizarse a escondidas, sin que exista persona que pueda atestiguar tal hecho, de donde resulta que su comisión debe establecerse a través de indicios o presunciones;

b. El de la prueba directa, ya que su probanza será posible a través de los medios probatorios establecidos en la ley procesal.

La característica de esta presunción es que fuera grave, precisa y concordante, que permita conducir natural y razonablemente a la convicción de que se está en presencia de una relación adulterina. Prueba indiciaria (o prueba por indicios) es un concepto jurídico-procesal compuesto y, como tal, incluye como componentes varios sub conceptos: indicio (dato indiciarlo), inferencia aplicable y la conclusión inferida (ésta llamada, aún por muchos, «presunción de juez», o «presunción de hombre»), que conducen al descubrimiento razonado de aquello que es indicado por el indicio (el conocimiento que se adquiere sobre lo que tradicionalmente se conoce como «hecho indicado» o «dato indicado»). Si la conclusión obtenida del razonamiento correcto es además conducente pertinente y útil se convertirá en argumento probatorio. Como se ve, el indicio es únicamente el primer sub- concepto, el primer componente del concepto prueba indiciaria y este es un concepto incluyente con respecto a aquél).

Son pruebas aceptadas por la práctica" judicial para determinar la existencia de adulterio:

a. Acreditar que cónyuge habita con persona de distinto sexo.

b. Acta de matrimonio del bígamo de fecha posterior al primer matrimonio.

c. Partida de nacimiento de hijo extramatrimonial o su reconocimiento judicial.

d. Cartas, anotaciones en diario, donde conste la relación adulterina.

e. Denuncia de esposa acusando a concubino de haberla maltratado.

f. Convivencia imperfecta mantenida con tercero de manera pública y notoria.

g. Ocupación de habitación de hotel por uno de los cónyuges con acompañantes.

h. La huida de una tercera persona de la habitación conyugal en paños menores, ante la presencia del marido.

i. Reiterada concurrencia de tercero luego del retiro del esposo del hogar, siendo visto vistiendo pijamas y pantuflas en el interior del domicilio de los cónyuges.

En cambio no constituyen pruebas suficientes de la existencia de adulterio las siguientes conductas:

a. La conducta sospechosa del cónyuge, las visitas de un tercero al hogar, la relación de noviazgo del cónyuge con tercera.

b. Constitución de sociedad del esposo con otra mujer y viceversa.

c. Enfermedad venérea de uno de los cónyuges.

d. La prueba testimonial de supuesto concubino.

e. La confesión de una de las partes.

f. Regreso de cónyuge acompañada de un hombre.

Los requisitos para instaurar el divorcio por esta causa son:

a. Que sea real y consumado, pues tiene que haber necesaria cópula sexual.

b. Que sea consciente y voluntario, vale decir que medie el elemento intencional.

c. Que sea cierto, esto es susceptible de comprobación.

d. Que constituya grave ofensa, por ende, es indispensable que el ofendido no lo haya provocado, consentido, ni perdonado, de ahí que la cohabitación posterior al adulterio impida iniciar o proseguir la acción.

e. Que no se funde en hecho propio.

I. LA INFIDELIDAD SEXUAL; TERMINO DE PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

Con respecto al plazo de caducidad, este se produce a los seis meses de conocida la causa por el ofendido. El plazo máximo de cinco años establece el límite temporal mayor para ejercer la pretensión, dentro del cual debe tomarse conocimiento de la causa por el ofendido.

JURISPRUDENCIAS

II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DÉ A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, A HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ÉSTE Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO QUE FUE ENGENDRADO POR PERSONA DIFERENTE A SU CÓNYUGE;

CONCEPTO DOCTRINAL.

Resulta evidente el motivo del esposo ofendido para demandar el divorcio de la mujer, que seguramente le ocultó el embarazo.

Es de aclararse que se dan matrimonios en que el futuro esposo ha tenido conocimiento del embarazo de su prometida, no debido a él.

Diversas razones pueden llevar a este matrimonio. Pudiera suceder que en el caso previsto se pretenda liberar

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