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MODELOS DE CONTRACTOS DE OPERACIÓN


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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MODELOS DE CONTRATOS DE OPERACIÓN

En el terreno legal los estados tienen gran influencia o dominio sobre los hidrocarburos y su estrecha relación con las concepciones económicas y políticas que entran en juego. De esta manera se dan las restricciones o limitaciones de los gobiernos para entrar a participar dentro de los acuerdos, convenios o contractos, llevando así a que el estado no tenga total dominio de los hidrocarburos que los paralizan.

Si nos adentramos en el tema de las restricciones que se tienen en la participación de los contractos. Podemos sacar a relucir el modelo diseñado en indonesia llamado “Prodution sharing contracts” y que se ha le dado buena acogida e implementado en varios países de américa latina bajo el nombre de contractos de operación o participación en la producción; esta es una carta a favor del contratista ya que podrá explorar los hidrocarburos, por su cuenta y riesgos, en un área determinada y con un plazo establecido, dividiéndose en las partes contratantes, en los porcentajes acordados, la producción obtenida.

Los regímenes de los contractos de operaciones petroleras buscan que los países que han decidido establecer la exclusividad en lo que corresponde a la exploración y explotación. También se ha hecho un marco contractual donde están expuestas las restricciones sobre el dominio de los hidrocarburos. En las leyes de hidrocarburos que aplican en Ecuador, se estableció que el empresario o contratista reciba en pago un volumen de hidrocarburos que le permita recuperar la inversión a plazos y con márgenes razonables de utilidad.

La legislación que regula las actividades de exploración y explotación, estas son parte de una sola actividad; lo que hace que se separe del modelo administrativo, en dirección de los modelos productivos y participativos, incluso controlando el flujo de producción y exportación a fin de asegurar la operación de la industria petrolera, o de una o varias de sus fases. De manera y desde el punto normativo las regulaciones sobre explotación y exploración se pueden agrupar en cuatro modelos:

1. Modelo estatista:

Este modelo se caracteriza por que el ente estatal designado por el estado es el encargado de dar lugar a contratar con empresas particulares determinadas obras y servicios, donde el ente le paga directamente al contratista por sus obras o servicios por el cual fue contratado.

Este paso de ser usado solo en obras y servicios para implementarlo a la exploración y explotación, mediante la contratación de empresas extranjeras pagando el ente estatal, a el contratista u operador montos estipulados, en donde el contratista asume el riesgo financiero; en el sentido en que si hay producción habrá pago o retribución, y en caso de que no hubiese el ente no está obligado a ello. Las figuras contractuales se denominan como: contracto de servicios o contractos de riesgos.

La contratación se da por medio de licitación o concurso y son los oferentes quienes deciden cómo será la retribución. Podemos concluir que el ente es el que explora, explota y contrata a terceros la explotación y extracción. La última variante de países que usan este modelo son: Argentina, Nicaragua, Brasil y Ecuador.

2. Modelo privatista:

En este modelo la exploración y explotación está a cargo de las empresas privadas, que a su vez se hace responsable y asume el riesgo, a los amparos de regímenes concesionarios o contractuales. El amparo de las concesiones. El propio régimen legal establece una separación entre exploración y explotación pidiendo a cada una de ellas un contracto, todo para pasar de una a otra con facilidad. Este modelo excluye la existencia de regímenes contractuales, por medio de los cuales la empresa contratista explora y explota, esto último si hay producción comercial. Deberán pagar al estado una regalía esta se debe entregar en especie o dinero, todo de acuerdo a lo acordado en el contrato. Los regímenes que integran este modelo son Guatemala, Haití y república dominicana.

3. Modelo participativo:

En este modelo el estado por medio de su ente estatal tiene el derecho exclusivo de llevar a cabo la exploración y explotación como fase de una misma operación, contratar por una parte obras y servicios con empresas particulares- nacionales o extranjeras; y por la celebrar de contratos de operación o de prestación de servicios para la exploración y explotación, y además de asociación, para operar conjuntamente ya sea en una sociedad mixta, comercial o una operación conjunta- joint venture. El modelo asociativo y participativo permite que se pueda contratar cualquier obra o servicio que sea requerida. En este modelo también es asumido por el contratista el riesgo, y pagarle o retribuirle en los montones acordados de haber producción comercial o asociarse con una empresa privada en una o más operaciones, dividiéndose la producción o las utilidades que produzca la operación. A este modelo corresponden Bolivia, chile, ecuador, peru, urugay, Jamaica, el salvador y costa rica. Panamá ha usado esta modalidad sin contar con ente estatal o nacional.

4. Modelo paralelo

En este modelo se reúnen todos los países que tienen un ente estatal de diferente naturaleza (comercial, mixta o nacional) facultado para explorar y contratar con empresas particulares, se puede hacer mediante la modalidad de contrato o en asociación con ellas, y por otro lado podrán tener derecho propio sobre los hidrocarburos este es el caso de Colombia y Trinidad y Tobago. O bien sean concesiones otorgadas por el estado como es el caso de Paraguay y Surinam; derechos de exploración y explotación en los términos reconocidos en la ley de concesión. Las etapas de exploración y explotación pueden, de consiguiente, separarse y ajustarse a la respectiva modalidad contractual o concesionaria.

Esquemas de ejecución

De lo anterior podemos deducir que el impacto en Latinoamérica e incluyendo al caribe, ha tenido el establecimiento de empresas estatales o nacionales, en una íntima relación con el alcance que el estado da a su dominio de los hidrocarburos, así como el visión contractual que está en directa relación con las modalidades de exploración y explotación que interesan a los países que constituyeron el ente estatal para esos efectos. También se encuentra en relieve la relación entre la administración pública y las empresas particulares, en los casos en que se dé la modalidad contractual con aparición en la producción o bajo la forma lease, y la modalidad concesionaria. Ha sido de gran avance en el terreno de exploración y explotación de hidrocarburos ha roto el esquema de concesión tradicional.

Exploración y explotación por el estado con exclusividad mediante un ente estatal.

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