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Modelo de demanda laboral Inmobic


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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Honorable Junta Especial en turno de Conciliación y Arbitraje con residencia en Cuernavaca, estado de Morelos.

Presente:

El que suscribe Arturo Ernesto Ledesma Abreu, quien por mi propio derecho y señalando para oír y recibir notificaciones mi domicilio ubicado en la calle Tezontle No. 133 Condominio Tezontepec, en Jiutepec estado de Morelos, Código Postal 62566, autorizando para oír y recibir notificaciones además del suscrito, a Martha Edith Bello Soto, Jorge Alberto Ledesma Bello y/o Yessika Rubí Ledesma bello, respetuosamente expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a demandar formalmente en la Vía Ordinaria Laboral a la empresa:  

INMOBIC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. de C.V.

Señalando como domicilio de la demandada para que sea emplazada a juicio, el sito EN EL NUMERO EXTERIOR 501, interior 44-G, 2º PISO, DE LA CALLE PLAN DE AYALA ESQUINA JUAN DUBERNARD, COLONIA TEOPANZOLCO, CUERNAVACA, MORELOS.

Demandada que le reclamo el despido injustificado y el pago de las siguientes prestaciones de naturaleza laboral:

  1. El pago de $10,500.00 (diez mil quinientos pesos, con cero centavos, moneda nacional), a modo de indemnización constitucional correspondiente por efecto de la recisión no justificada imputable a la parte demandada, más lo que resulte de integrar a la cuota diaria del salario base las prestaciones que la ley dispone.
  2. El pago de la cantidad de $42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos, con cero centavos, moneda nacional) por concepto de salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta por un período máximo de doce meses, más lo que resulte de integrar a la cuota diaria del salario base las prestaciones que la ley dispone, todo con la debida actualización de ley, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
  3. El pago $1.050.00 (un mil cincuenta pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales por concepto de intereses, si al término del plazo de 12 meses contados a partir del despido, no se ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo.  
  4. El pago de $19,738.50 (diez y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos, con cincuenta centavos, moneda nacional) por concepto de tiempo extraordinario que laboré y que no me fue cubierto durante el tiempo  que trabaje  para el demandado.
  5. El pago de $670.85 (seiscientos setenta pesos, ochenta y cinco centavos, moneda nacional) en compensación de vacaciones no disfrutadas, por concepto de remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados conforme a la Ley.
  6. El pago de $167.71 (ciento sesenta y siete pesos, con setenta y un centavos, moneda nacional) por concepto de prima vacacional que no me fue cubierta.
  7. El pago de $1,750.00 (un mil setecientos cincuenta pesos, cero centavos, moneda nacional) correspondiente a la ultima quincena laborada por el suscrito y que corresponde del 16 de enero de 2015 al 31 de enero de 2015.  
  8. El pago de $1,677.13 (un mil seiscientos setenta y siete pesos, trece centavos, moneda nacional) por concepto de aguinaldo anual, que no me fue cubierto.
  9. Que la demandada indique la fecha en que deba pagar el impuesto anual que sirve de base a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, a fin de establecer la fecha de pago de la cantidad que resulte a mi favor por concepto de reparto de utilidades, que tengo derecho a recibir en términos de ley, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto en mención.
  10. El pago de $1,400.04 (un mil cuatrocientos pesos, cuatro centavos, moneda nacional) por concepto de prima de antigüedad.
  11. La entrega de las constancias de pago mensual correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, relativas a los Seguros IMSS (Enfermedades y Maternidad, Riesgo Trabajo, Invalidez y Vida y, Guarderías y Prestaciones Sociales), que incluyan al suscrito por todo el tiempo en que trabajó para la demandada, y en su caso, la inscripción y pago retroactivo de los Seguros IMSS del trabajador ante dicho instituto. 
  12. La entrega de las constancias de pago bimestral correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, relativas a los Seguros RCV (Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez), que incluyan al suscrito por todo el tiempo en que trabajó para la demandada, y en su caso, la inscripción y pago retroactivo de los Seguros RCV del trabajador ante dicho instituto.
  13. La entrega de las constancias de pago bimestral correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, con relación al AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro), concomitantes a los Seguros RCV (Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez), que incluyan al suscrito por todo el tiempo en que trabajó para la demandada, y en su caso, la inscripción y pago retroactivo de los Seguros RCV del trabajador ante dicho instituto.
  14. La entrega de las constancias de pago bimestral correspondientes al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), con relación a la aportación patronal del 5% que la ley impone, que incluyan al suscrito por todo el tiempo en que trabajó para la demandada, y en su caso, la inscripción y pago retroactivo de la aportación referida por el trabajador ante dicho instituto.
  15. La entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a mi favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

  1. El suscrito inicio su relación laboral con la ahora demandada empresa INMOBIC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. de C.V., con fecha doce de febrero del dos mil catorce, como se puede comprobar en el Acuse de recibo electrónico del alta (registro como trabajador) y la Constancia de Transmisión de Autorizaciones y Suspensiones (por la Autorización Permanente para recibir servicio médico en circunscripción foránea) a favor del suscrito, por medio del Sistema IMSS desde su Empresa, que se anexan en copias simples.
  2. El actor trabajo como Notificador, bajo la dirección y supervisión, del Señor ALEJANDRO PEREZFIGUEROA VISUET, en la Sucursal Cuernavaca, sita en el número exterior quinientos uno, interior cuarenta y cuatro Letra G, 2º piso, de la calle Plan de Ayala esquina Juan Dubernard, colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, teniendo como trabajo la practica de diligencias de notificación, requerimientos de pago y embargos, y las demás diligencias que se emprendan con motivo del desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución, dentro de la circunscripción territorial que comprende el Estado de Morelos.
  3. El horario bajo el cual laboré para la ahora demandada, fue de las 7:30 a la 18:00 horas de lunes a viernes con descanso sábado y domingo. De lo anterior se desprende que el suscrito laboró semanalmente en un horario que rebasa el máximo fijado por la Ley para la jornada diurna, por lo que en consecuencia el suscrito laboro extraordinariamente más de 9 horas a la semana sin recibir pago alguno, ya sea por el tiempo extraordinario máximo que señala la ley o por el excedente de éste; tiempo extraordinario que trabaje momento a momento, minuto a minuto, hora a hora y toda vez que nunca me fue pagado, se le reclama a la demandada el pago de dicho tiempo extraordinario en ambas modalidades que la ley señala, lo cual se prueba con los citatorios, actas de notificación y actas circunstanciadas llenadas por el suscrito que obran en poder de la parte demandada.
  4. El suscrito, tuvo un salario diario de  $116.67 (ciento diez y seis pesos, con sesenta y siete centavos, moneda nacional), salario que deberá servir como base para la cuantificación de todas y cada una de las prestaciones que le reclamo a la demandada dentro de la presente demanda, hecho que se prueba con el contrato individual de trabajo respectivo que se firmo y del cual no se me entregó copia.
  5. El trabajador demandante siempre y en todo lugar desempeño sus actividades laborales con eficiencia y absoluta probidad, sin haber incurrido jamás en alguna causal para que se le rescindiera el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado. No obstante lo anterior, el día treinta de enero del año dos mil quince, siendo las nueve treinta horas, en las instalaciones de la sucursal Cuernavaca ubicadas en el número exterior quinientos uno, interior cuarenta y cuatro Letra G, 2º piso, de la calle Plan de Ayala esquina Juan Dubernard, colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, el suscrito fue despedido en forma verbal sin que me fuera dada explicación alguna ni entregado al momento mismo del despido aviso escrito que refiriera claramente la conducta o conductas que motivaban la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, recibiendo únicamente la indicación de que el día 31 de enero del año 2015 estaría depositado en mi tarjeta de nómina el importe de todos los adeudos pendientes que la empresa tuviera conmigo, lo cual sin embargo, no fue así. Por la falta de aviso escrito, considero que la separación es no justificada y, en consecuencia, que el despido es nulo.
  6. Por lo antes mencionado, no disfrute ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al año de 2014, habiendo trabajado para la demandada en consecuencia por un lapso de 11 meses 17 días.
  7. En virtud de lo señalado en el numeral que precede, al no disfrutar de vacaciones en términos de ley, se deduce en consecuencia que tampoco se me pago la prima vacacional correspondiente.
  8. La demandada no me ha cubierto el aguinaldo anual correspondiente al año 2014, el cual debió pagarse antes del veinte de diciembre del año de referencia.
  9. En virtud, de que el derecho al pago de la prima de antigüedad de ley es  independiente de la justificación o no del despido, es menester de ley la satisfacción de la misma. 
  10. Por ser una prestación laboral constitucional, La demandada deberá pagar al suscrito la cantidad que resulte en términos de ley, por concepto de reparto de utilidades, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
  11. A la fecha, el suscrito cuenta con cincuenta y cuatro años de edad, y en virtud de la presente, se infiere que he dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, por lo tanto me asiste el derecho a recibir el saldo actual acumulado en la subcuenta de vivienda a mi nombre, abierta para recibir las aportaciones patronales en términos de la ley del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), mismas que dicho ordenamiento reconoce son patrimonio del trabajador. 
  12. En consecuencia de lo narrado, se colige que el suscrito sufrió despido injustificado y, en virtud de lo anterior, me veo en la necesidad de instaurar demanda en la Vía Ordinaria Laboral en contra de la empresa demandada ya nombrada al inicio de la presente y, es por ello que, reclamo el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones requeridas  a la empresa demandada.

DERECHO

Es competente ésta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123 apartado A fracción IX, XXII y XXVII constitucional; el artículo 5 último párrafo y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que beneficien al trabajador, y los artículos 8, 10, 11, 18, 20, 26, 35, 47 fracción XV párrafo 5º, 48, 58, 60, 61, 66, 67, 68, 76, 78, 79, 80, 81, 84, 87, 89, 117, 122, 132 fracciones I y II, 141 fracción I, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo que beneficien al trabajador.

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