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Modelo de acta de demanda laboral verbal

danichixApuntes2 de Noviembre de 2015

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ORDINARIO LABORAL  No. 13004-2014-00028. Of. 3º.

En el municipio y departamento de Huehuetenango, el día cinco de febrero del año dos mil catorce, siendo las ocho horas con quince minutos, comparece en forma personal y voluntaria a este Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, ante el Infrascrito Juez JOSE ROBERTO ALVARADO VILLAGRAN, Secretario que autoriza y oficiadle  tramite, la señora MELANIE KATYNA SOLORZANO MANSON DE IBARRA, a quien se le juramenta de conformidad con la ley, para que en el curso de la presente diligencia diga solamente la verdad, quien así ofrece hacerlo, haciéndole saber que caso contrario incurrirá en el delito de perjurio, enterada de lo anterior, manifiesta que comparece a este Juzgado, en virtud de que es una persona de escasos recursos y que por lo mismo no puede adquirir la dirección y auxilio de un Abogado, haciéndole saber el Infrascrito Juez que la presente demanda se le hace en forma gratuita y que por la misma no se le cobrará ningún incentivo en virtud que conforme al articulo trescientos veintiuno del Código de Trabajo, el procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Seguidamente manifiesta que se llama como ha quedado escrito, ser de veintitrés años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, originaria y vecina del municipio y departamento de Huehuetenango, y con residencia en la Aldea Chimusinique del municipio y departamento de Huehuetenango, se identifica con el documento personal de identificación número dos mil setecientos dos espacio cuarenta y siete mil quinientos trece  espacio mil trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y se devuelve al finalizar la presente diligencia; señala como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: SEXTA  AVENIDA SEIS GUION SESENTA Y SIETE, (FRENTE A FOTO CASTILLO) ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE HUEHUETENANGO. Manifiesta la compareciente que acude a este Juzgado a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, SALARIOS  RETENIDOS,  REAJUSTE SALARIAL Y PERÍODO DE LACTANCIA, en contra del COLEGIO PREUNIVERSITARIO ALBERT EINSTEIN, A  TRAVES  DE SU REPRESENTANTE  LEGAL, quien puede ser notificado en ONCE  AVENIDA “A” ONCE GUION CUARENTA Y CINCO, (FRENTE  AL PREDIO DE  LA  POLICIA NACIONAL CIVIL.) ZONA OCHO DE ESTA CIUDAD DE HUEHUETENANGO. Por imperativo legal debe tenerse como parte en el presente juicio a la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de esta  ciudad  de  Huehuetenango, notificándosele en la novena calle seis guión noventa y uno, Colonia Los Pinitos, zona uno, de esta ciudad de Huehuetenango. En base a la siguiente:

                                R E L A C I Ó N  D E  H E C H O S:

I) DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚA: La compareciente actúa por sí mismo y en su propia representación. II) DE LA RELACIÓN LABORAL: Manifiesta la compareciente que inició la relación laboral con el COLEGIO PREUNIVERSITARIO ALBERT EINSTEIN, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE  LEGAL, el día UNO DE  ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, mediante contrato escrito. III) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: El trabajo que desempeñaba para el COLEGIO PREUNIVERSITARIO ALBERT EINSTEIN, A  TRAVÉS  DE SU REPRESENTANTE  LEGAL, era de  MAESTRA  DE  INGLÉS,  de los niveles  primario, básico y diversificado. IV) DE LA JORNADA DE TRABAJO: El horario de labores correspondiente  al año dos mil trece,  era de ocho horas a doce  horas con treinta  minutos, y de  trece  horas a dieciocho horas, de miércoles a viernes, y en el horario de labores correspondiente  al año dos mil catorce, era de ocho horas a doce  horas  con treinta  minutos, de  lunes a  viernes, siendo los días  lunes  y  martes  el horario de trece  horas a dieciocho horas, y los días miércoles y viernes  de  diecisiete  treinta horas  a  dieciocho horas. V) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado  en el año dos mil trece  era  de  UN  MIL TRESCIENTOS  VEINTICINCO QUETZALES  CON VEINTE  CENTAVOS,  mensuales,  en cuanto al salario devengado correspondiente a enero del año dos mil catorce  fue de  UN  MIL CIENTO NOVENTA  Y  DOS  QUETZALES. VI) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Indica la compareciente que finalizó la relación laboral con el COLEGIO PREUNIVERSITARIO ALBERT EINSTEIN, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE  LEGAL, el día cuatro de febrero del año dos mil catorce, en virtud de que el salario devengado es  menor a  al salario devengado en del año dos mil trece, además porque dicho Colegio hoy demandado, no me pagaba el salario mínimo conforme a la ley, razón por la cual comparezco a este  Juzgado,  para que  el Colegio hoy demandado me haga efectivo los  salarios  retenidos, los cuales  me descontó del  salario devengado en  el año dos mil trece,  en concepto de pago para gozar de los beneficios que brinda el Instituto Guatemalteco Seguridad  Social, el  cual no fue  cancelado por  el Colegio hoy  demandado a dicho Instituto,                  

 Así mismo dicho Colegio hoy demandado se comprometió a cubrir los gastos médicos que  tendría, en  virtud que en el año dos mil trece  me  encontraba en estado de  gestación,  razón por la cual reclamo  los  salarios retenidos y  el reajuste  salarial correspondiente  al año  dos mil trece;  habiendo laborado para la parte hoy demandada diez meses y tres días. VII) DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: Por la relación laboral sostenida con la parte demandada, me asiste el derecho al pago de las prestaciones laborales, correspondiente al período laborado del uno de  abril del año dos mil trece  al cuatro de  febrero del año dos mil catorce, la cuáles se detallan de la forma siguiente: A) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES  DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS. B) AGUINALDO: por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES  CON NUEVE CENTAVOS. C) VACACIONES: por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS. D) BONIFICACIÓN INCENTIVO: por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS. E) INDEMNIZACIÓN: por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS. F) REAJUSTE  DE SALARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL TRECE: por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS; G) SALARIOS RETENIDOS CORRESPONDIENTES A CUATRO DÍAS LABORADOS: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS. H) PERÍODO DE LACTANCIA: por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS.

VIII) DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SOLICITO: En virtud de  que  las leyes de trabajo son tutelares de la clase trabajadora y siendo que me encuentro desempleada y la necesidad económica para subsistir, solicito que se decrete como medida precautoria el embargo sobre las cuentas bancarias de depósito monetario que pudiere tener la parte demandada  COLEGIO PREUNIVERSITARIO ALBERT EINSTEIN, en los Bancos del Sistema, remitiendo los oficios respectivos para el efecto.

F U N D A M E N T O   D E   D E R E C H O

Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. La prueba plena del contrato puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se deben imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo, no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. Toda demanda debe contener: a) designación del juez o tribunal a quién se dirija; b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibir notificaciones... “En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida”... Si la demanda se interpone oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose a las exigencias del artículo anterior. Si la demanda se ajustaré a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia... Si no hubiere avenimiento entre las partes el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención, así como la impertinente o contra derecho, será rechazada de plano... Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el Juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas... Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer. Todos los habitantes de la República tienen la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar en juicios de trabajo, salvo que estén justamente impedidos para hacerlo o que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones establecidas por la ley... Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía... Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la primera audiencia respectiva... Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia...  En cuanto no contraríen el texto y los principios procésales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y la Ley Constitutiva del Organismo Judicial... Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala;  30, 332, 333, 335, 337, 344, 346, 347,348, 354, 358, 359, 326 del Código de Trabajo.

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