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MONOGRAFIA DIPLOMADO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  6.177 Palabras (25 Páginas)  •  339 Visitas

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IMPORTANCIA Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

INDICE DE TEMAS

1. Sistemas registrales como modelo

2. La Importancia del Derecho Registral

3. La Importancia de la Inscripción en el Registro

4. Los principios registrales

5. Principio de publicidad material

6. Principio de publicidad formal

7. Principio de rogación y de titulación auténtica

8. Principio de especialidad

9. Clases de sistema de inscripción

10. Principio de legalidad o calificación registral

11. Principio de tracto sucesivo

12. Principio de legitimación

13. Principio de fe pública registral

14. Principio de prioridad preferente

15. Procedimiento registral

16. Asiento de presentación

17. Conclusión del procedimiento registral

18. Calificación registral

19. Documentos que dan merito de inscripción

20. Consecuencia de la calificación registral

21. Plazos de calificación

22. Prórroga a la vigencia del asiento de presentación

23. Suspensión de la vigencia del asiento de presentación

24. Medios impugnatorios y el Tribunal Registral

25. El Tribunal Registral

26. Acción judicial

27. CONCLUSIONES

I. SISTEMAS REGISTRALES COMO MODELO

EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

Cuando hablamos de SISTEMA REGISTRAL, nos estamos refiriendo al conjunto de normas que regulan todo lo correspondiente a los registros públicos de un determinado territorio. "Es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí que regulan una organización registral determinada".

El SISTEMA REGISTRAL PERUANO, se nutre de los sistemas más importantes mundialmente, siendo los principales el SISTEMA ALEMÁN, SISTEMA FRANCÉS y DE TORRENS O AUTRALIANO, para regular la realidad de los registros públicos de nuestro país. Esto origina que no podamos hablar de un SISTEMA PERUANO propiamente dicho, pues instituciones o leyes que hayan creado este tema no tenemos. Del SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL también hemos tenido influencia pues dichas normas fueron adoptadas por la mayoría de los territorios americanos.

La doctrina es unánime en este sentido sobre el sistema registral peruano. Ya nos decía VICTORINO HERRERA CAVERO –Ex-Superintendente de los RR.PP.-, cuando establecía que "el sistema peruano es defectuoso, en sus lineamientos generales a seguido el sistema francés meramente transcriptorio del derecho;…Por otra parte la organización del "Sistema Registral Peruano es territorial, a manera del sistema alemán"

Por su parte, RUBEN GUEVARA MANRIQUE también indica lo mismo al respecto. Señala que "…en nuestra norma positiva se han incorporado todos los sistemas" Se adelanta un poco más al decir "Nuestro sistema es el de inscripción porque aún cuando se archive copia de los títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un asiento, esto es, un resumen o extracto del título que logra acceso al registro". Concluye diciendo que"De lo glosado anteriormente, podemos apreciar que la exposición de motivos que el Código Civil reconoce la existencia de todos los sistemas registrales, cuando dice "es cierto que en Código Civil se encuentra una amplia variedad…", consecuentemente nos dan la razón cuando afirmamos que no tenemos un asiento registral. Adoptar todos es no tener ninguno.

El Sistema Registral Peruano tiene sus orígenes en el Registro de Propiedad Inmueble de 1888, por el que se crea un sistema descentralizado de registros donde se van a inscribir los inmuebles donde se hallen.

Luego, en el Código Civil de 1936 se incluyó en el Libro IV lo referido a la regulación de los Registros Públicos. Ahí se agrupan los registros existentes como son: el Registro de Propiedad Inmueble, Registros de Personas Jurídicas, Registro Personal, etc. toda una clasificación e sigue teniendo vigencia hasta entonces.

Así llegamos a la década de 1980, donde por Ley 24650 se establece que los Registros Públicos van a ser competencia de los Gobiernos Regionales. En esta época también se promulga el Código Civil de 1984, donde en su Libro IX "Registros Públicos" se mantiene una clasificación de los registros omitiéndose el Registro Mercantil, Registro de Buque y Registro de Prenda Industrial.

Por Decreto Ley 25993, se crea la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles en sustitución de la Oficina Nacional de los Registros Públicos –antecedente directo de lo que hoy conocemos como Sistema Nacional de los Registros Públicos y SUNARP-.

Finalmente, por Ley 26636 publicada el 14 de octubre de 1994 vigente actualmente, es que se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). Este integra todos los Registros del Sector Público y tiene por finalidad mantener la unidad y coherencia de la función registral en todo el país.

Está conformado por: a) Registro de Personas Naturales; b) Registro de Personas Jurídicas; c) Registro de Propiedad Inmueble; d) Registro de Bienes Muebles. No están comprendidos los Registros Administrativos y los Registros normados por las decisiones 291, 344, 345 y 351 del Acuerdo de Cartagena.

Se establece a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como el organismo descentralizado del sector Justicia y por lo tanto el que va a hacer las políticas de la institución. Quien va a dirigir estas decisiones será el Superintendente, cargo nombrado políticamente por el Presidente de la República.

A continuación, vamos a analizar brevemente cada uno de los sistemas y así poder determinar aquellos que han formado parte del Sistema Registral Peruano y cual es el que por sus características

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