Marco De Conceptos
Enviado por Zhery • 10 de Noviembre de 2013 • Ensayos • 3.052 Palabras (13 Páginas) • 233 Visitas
MARCO DE CONCEPTOS
1.- Explique que es una factura, nota de crédito, nota de cargo, comprobante de honorarios, comprobante de arrendamiento, y cuales sus requisitos fiscales.
FACTURA: es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general se trata de un a compra-venta, en otras palabras es un documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas de forma instrumentalizada, en términos simples seria una boleta con una serie de datos y requisitos económicos.
NOTA DE CREDITO: Es un documento que reconoce que una compra tuvo alguna aplicación económica, sirve para que en una compra se vea reflejado un descuento por pronto pago, una devolución y la debe elaborar un proveedor, para que el pago sea menos y también se le puede elaborar un cliente porque se le haya otorgado un descuento para cobrarle menor cantidad.
NOTA DE CARGO: Se debe elaborar cuando hay diferencia a pagar o a cobrar, es decir lo contrario a la nota de crédito, ambas notas deben reunir requisitos fiscales, para deducir y para acumular en la elaboración de la declaración para pago de impuestos.
COMPROBANTE DE HONORARIOS: Es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
COMPROBANTE DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato en que una parte permite el uso de un objeto o un inmueble y otra paga un precio. El contrato de arrendamiento se hace a través de un escrito o verbal.
2.- Que son los títulos de crédito y describa cada uno de ellos (los más comunes).
TITULOS DE CREDITO: "Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo", los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
TITULOS DE CREDITO MÁS COMUNES:
PAGARE: Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
Debe contener:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
d) El lugar y la fecha del pago.
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El pagare contiene las siguientes características:
1.- Literalidad: Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.
2.- Incorporación: Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.
3.- Autonomía: Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción: Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compra-venta de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
LETRA DE CAMBIO: La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – deudor) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – proveedor) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento,
Debe contener:
a) Persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
b) Persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
c) Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.
d) Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
e) Persona poseedora del título en cada momento.
f) Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
CHEQUE: Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador (el que firma el cheque) ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado (banco), el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria (el que recibe el pago).
Es nominativo o al portador y se requiere que el girador cuente con fondos suficientes de los que puede disponer el banco para hacer el pago.
Debe contener:
a) La mención de ser cheque
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