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Marco Legal

sunauris9 de Junio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada

Ing. Civil 08-02

Código Penal

Profesora: Elaborado Por:

Yuri Quintana Keily Torrelles C.I.25.755.631

Sunauris Valera C.I. 20.080.178

Cesar González C.I. 21.579.362

Ricardo García C.I. 20.505.559

Frank Lezama C.I. 24.795.103

Ciudad Bolívar, Junio del 2014

INTRODUCCIÓN

Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar la facultad sancionadora del Estado.

La Ley y el Reglamento de Tránsito Terrestre se complementan. La ley establece las normas y principios generales; el Reglamento se refiere a la aplicación de las leyes en las diferentes circunstancias; aquí se establecen las normas a cumplir por todo ciudadano en relación con el tránsito terrestre ya sea que este esté actuando como conductor, pasajero o peatón.

VICIOS DE CONSTRUCCION:

El tema de la responsabilidad del constructor en las obras efectuadas sobre inmuebles, lejos de estar agotado, presenta cuestiones novedosas que enfrentan a los profesionales del derecho con la necesidad de encontrar soluciones adecuadas a los tiempos que corren. Para quien no esté empapado de la actividad que desarrolla la industria de la construcción, parecería lógico que no existieran cuestiones o problemas que no hayan sido resueltos en mas de dos mil años de analizarse jurídicamente las relaciones entre propietarios y constructores. Muy por el contrario, el desafío de temas sin una solución legal clara, es una constante que obliga a agudizar el ingenio para resolverlos de la forma más justa. Pero, así como hay gran cantidad de interrogantes, también hay soluciones legales previstas en forma clara para determinadas situaciones que son ignoradas por quienes tienen la obligación de conocerlas y que llevan a decisiones equivocadas fundadas, generalmente, en precedentes no aplicables.

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, ha supuesto un avance respecto al régimen de la responsabilidad decenal ex art. 1591 CC. Es de destacar:

A. La división tripartita de tal responsabilidad en las denominadas garantías decenal, trienal y anual.

B. La delimitación de las competencias de los diferentes agentes de la edificación que permite que funcionen como criterios de imputación.

C. La reducción del plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad de quince a dos años,

D. La novedosa introducción de los seguros obligatorios en el mundo de la construcción. No obstante, han quedado por solventar algunas cuestiones puntuales como la derogación det artículo 1591 del Código civil o la modificación del contrato de arrendamiento de obra en aquel cuerpo legal.

E. La obra Los vicios de la construcción aparece dividida en dos partes diferenciadas: el régimen de la responsabilidad por vicios de la construcción ex artículo 1591 del Código civil y el régimen de estos vicios bajo el imperio de la nueva Ley 38/1999. El autor ha tenido especial interés en separar las dos partes por cuanto que el artículo 1591 Código civil continuará aplicándose durante bastantes años.

F. Abreviaturas utilizadas.

VICIO DEL SUELO:

Se entiende por vicio del suelo toda construcción hecha sobre un lugar que no tiene aptitud para la transmisión de cargas de que se trata. O sea, que siempre que la cimentación o la fundación no sea adecuada para el tipo del suelo y sobrevenga la ruina total o parcial de la obra, tenemos un vicio del suelo.

VICIO DE LA CONSTRUCCIÓN:

Consiste en no ceñirse a las reglas del arte, y, por ello ocasionar una caída total o parcial del edificio.

VICIO DE LOS MATERIALES:

Importa utilizar materiales no idóneos o que no correspondan a las especificaciones legales y convencionales (Ej.: cemento ya vencido).

VICIO DEL PLANO:

Proyecto que no solo carezca de aptitud para hacer estable el edificio, sino también que contenga infracciones al código Edilicio o normas administrativas y que, en virtud de la infracción la autoridad administrativa ordene la demolición.

VICIO DEL SUELO Y DEL PLANO (O PROYECTO)

Son defectos que pueden producir la ruina parcial o total de la obra, como son los que ocurrieran al afectar la estructura general, de suerte que, a causa de ellos, la solidez resultase gravemente comprometida.

Son los que resultan ser causa adecuada de la ruina parcial o total de la obra, es decir de la pérdida de estabilidad de la misma, ya sea actual o inminente.

Ejemplo: error al calcular las dimensiones de las vigas y columnas de un edificio, espesores de los muros, distribución de estos para que las cargas se transmitan al suelo, etc.

También pueden constituir vicios del plano, las especificaciones que acompañan al mismo para su mejor ejecución (Ej.: haber señalado para la construcción materiales fácilmente inflamables o inapropiados para su fin).

También se considera vicio de plano el hecho de que la obra no sea apropiada para cumplir su fin y por este motivo debe ser demolida.

Asimismo, el vicio se configura cuando no se respetan en el plano las normas edilicias establecidas por la autoridad civil o administrativa. Ej.: distancias a observar al construir ventanas y balcones, altura de muro de fachada, altura de habitaciones, etc.

El vicio del suelo está estrechamente ligado al vicio del proyecto, porque este vicio no solo se refiere al terreno impropio para determinada construcción, o irresistente para cierta presión, sino que también se refiere a las circunstancias por las cuales una construcción existente no permite mayor alzamiento.

Por lo tanto vicio del suelo es la falta de observación y de cálculo en cuanto a la resistencia del muro antiguo sobre el cual se debe apoyar la nueva construcción. Los vicios del suelo tienen generalmente el carácter de ocultos: la recepción definitiva de la obra no libera al empresario o al técnico (proyectista y director de obra) en cuanto resulten causa adecuada de la ruina.

2.- CÓDIGO PENAL

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

Artículo 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la ley penal venezolana:

1- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2- Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.

Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3- Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.

4- Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

5- Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6- Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.

7- Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.

8- Los Capitanes

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