MARCO LEGAL
kattypreciado5 de Junio de 2014
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1.Contrato de trabajo.
Según el art 55 de la nueva ley orgánica de trabajo define el contrato de trabajo como: es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
1.2.Elementos del contrato de trabajo.
El art 57 de la ley nueva ley orgánica de trabajo expresa que: Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes:
a) El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.
b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.
El patrono o la patrona no pueden modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demásleyes que rigen la materia.
Por lo tanto: El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.
Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.
En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:
Esenciales:
* Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
* Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
* Causa: lo que motiva su realización.
Necesarios:
* La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
* La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
* Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
* La remuneración: es su causa.
1.3. Características del contrato de trabajo.El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligación de hacer contra una prestación del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el angulo del patrono deudor, podría calificarse como un contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato constituvo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitación, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligación de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstención de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y acciones connaturales a la propiedad.
El contrato de trabajo puede ser calificado como:
Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;
Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.
Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.
Es generalmente estimado respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de lacontratación, como en la venta, la permuta, etc.
Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a término (art 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegación (art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art 78, LOT); las convenciones colectivas, etc.
Es tracto sucesivo; ya que la prestación del servicio por el trabajador supone la obligación por parte del beneficiario de la remuneración y otros beneficios sucesivos a este.
1.4. Tipos de contrato de trabajo.
En le nueva ley orgánica de trabajo esta específicamente escrito las modalidades y disposiciones del tipo de contrato de trabajo en los art del 60 al 65 que indican que: De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:
Según el sujeto:
Individual; celebrado por un empleado u obrero.
Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. Denomina convenciones colectivas a esta especie de contratos.
A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:
Según su Naturaleza:
Por tiempo indeterminado; Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminadas, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo atiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.
Por tiempo determinado; Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado
Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
Para una obra determinada.
Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, portiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
1.5. Requisitos del contrato de trabajo.
El art 58 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 59 de la LOT:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar depago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones
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