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Marco Teorico


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  482 Visitas

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Marco Histórico sobre el Delito de Violación.

La violación tiene una importancia trascendental dentro del esquema jurídico mundial, siendo considerado un delito grave porque compromete una serie de tutelados que forman parte de los derechos fundamentales del ser humano.

Quienes cometen este delito son denominados «violadores sexuales». Estos agresores hacen uso de la fuerza (física o emocional) para dominar o amedrentar a sus víctimas, con el fin de satisfacer su deseo o impulso sexual. Un factor determinante para que se tipifique el delito de violación es la falta de consentimiento por parte de la víctima.

EDAD ANTIGUA

Los indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi,7 del año 1760 A.C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de este presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, ésta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla. El Código de Hammurabi asimilaba también a la violación con el incesto, que era un delito sancionado con la expulsión del violador fuera de las murallas de la ciudad.

En la edad antigua, entre los hebreos, se han encontrado registros del delito de violación bajo la pena de muerte, delito mencionado en La Biblia8 en que se menciona

"Más si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nada"

En la Roma imperial la violación ocupaba un lugar importante en la vida sexual, se atropellaba sin vergüenza y se consideraba que el individuo forzado obtenía placer de ello. El modelo de la sexualidad romana era la relación del amo con sus subordinados (esposa, pajes, esclavos), es decir, el sometimiento.

En Grecia el castigo era la obligación impuesta al violador con la finalidad de que éste contrajera matrimonio con su víctima, bajo pena de muerte en el caso de ser rechazado el matrimonio por la víctima, siendo obligado en el caso de ser aceptado en matrimonio a que el violador le entregara la mitad de sus bienes y posesiones a su víctima si el violador era rico y potentado.

EDAD MEDIA

En la Edad Media, la violación conjuntamente con otras clases de trasgresiones de carácter sexual fueron penadas severamente en Europa, encontrándose penadas desde el siglo XI hasta el siglo XVI como el delito de forzar o fuerza de mujer, razón por lo que los escritos medievales tratan a la violación mencionando hechos como la conoció por la fuerza. En la Edad Media, el aspecto según el cual se configuraría el delito de violación no era el consentimiento, sino la honorabilidad de la mujer, razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas quedaran impunes y eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas y desprotegidas, tales como las criadas que se encontraban desamparadas de la justicia, lejos de su hogar y sus familias y en un estado de total sometimiento y dependencia a los patronos.

Justamente en la Edad Media aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, que en castellano significa El derecho de la primera noche). Era, teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos pertenecientes al señor feudal. Se considera que este derecho tuvo vigencia durante parte de la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. Suponía, por tanto, la posibilidad de una violación legal de cualquier mujer del vasallaje. Esto llevó a numerosos conflictos y reyertas, y de ello se han hecho eco la literatura como en la obra Fuenteovejuna de Lope de Vega y en La catedral del mar de Ildefonso Falcones, o el cine, con la película Braveheart de Mel Gibson.

Los castigos por el delito de violación cometidos durante la Edad Media, variaban de acuerdo a las circunstancias según las cuales se cometía la violación, tales como el allanamiento de morada, la existencia de engaños que sería considerado como un estupro violento y el cometimiento mediante el empleo de violencias físicas. Uno de los castigos de la violación y considerado el mal menor para la víctima era que el violador contrajera matrimonio con su víctima, siendo obligado a encontrarle un marido a su víctima si ésta se negara rotundamente a casarse con él. Esta forma de castigo no era tan descabellada como pudiera parecer, pues traía consigo que los violadores que tenían grandes fortunas tuvieran que compartirlas con sus víctimas lo cual acarrearía una gran mengua en sus bienes, tal como el caso de Catalina, criada del maestro Pedro, que en 1488 perdonó al hermano de éste por forzarla sexualmente a condición de que contrajera matrimonio con ella.13

EDAD MODERNA

En la Edad Moderna el delito de violación fue tipificado de acuerdo a principios jurídicos nacidos principalmente a partir de la Revolución Francesa, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales configurarían el delito de violación y su pena, teniendo como objeto jurídicamente protegido a la libertad de las personas respecto de su autodeterminación sexual, siendo compartido por varios tratadistas esta afirmación, tales como Norberto Bobbio, Diez Ripolles, Miguel Bajo Fernández y Caro Coria, mencionando que la libertad sexual existe en un doble sentido positivo y negativo, siendo positivo en el caso de la libre determinación de una persona para hacer uso de su cuerpo y sexualidad, así como el aspecto negativo, es decir el aspecto de negarse

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