Marketing
miliggg5 de Julio de 2012
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Empresa : Imatec (Centro de diagnostico por Imágenes De Alta Tecnología)
Modelo Societario: S.A.C (Sociedad Anónima Cerrada)
Rubro. Servicios (médicos)
Razón Social : Calle Flora Tristán 560 – Magdalena del Mar - Lima
Imatec es una empresa dedicada a la atención y servicio de pacientes en necesidad de un examen de apoyo al diagnostico, de alta calidad y buen servicio.
En la actualidad brinda servicios de imágenes por Resonancia Magnética, medicina Nuclear, y Tomografía Espiral Multicorte, con el objetivo de ser lideres en el apoyo al diagnostico así como también ir de la mano con un trato humano a un precio justo, al alcance de las necesidades de una población cada vez más exigente.
INTRODUCCION A LA ESTRUCTURA SOCIETARIA
La forma societaria más conveniente y común para realizar empresa en el Perú es a través de las Sociedades Anónimas (“S.A.”) y las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (“S.R.L.”), dado que ambas protegen a los accionistas limitando su responsabilidad a sus contribuciones sociales.
1. Sociedades Anónimas (S.A.)
2.
Nombre
a)
La S.A. puede tener cualquier nombre, pero siempre debe incluir la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” También puede tener como nombre una abreviación.
Se debe realizar una búsqueda en los Registros Públicos para asegurarse que el nombre deseado no esté en uso y de ser así hacer una reserva de nombre que dura aproximadamente un mes mientras que se elaboran los documentos de constitución.
b) Tipos
Hay tres tipos de Sociedades Anónima
Sociedad Anónima (S.A.):
La S.A. permite operaciones flexibles. Este tipo de compañía se constituye con acciones por lo que la responsabilidad de los accionistas se restringe al monto del aporte de capital, requiriendo dos (2) o más accionistas, individuos o entidades nacionales o extranjeras. El Directorio actúa con todos los poderes necesarios para la administración y control de la sociedad. El Directorio está compuesto por no menos de tres (3) miembros que no necesitan residir en el país. Sin embargo, de ser el caso, se requerirá poderes para representarlos en las Sesiones de Directorio que se lleven a cabo en el Perú. Cabe mencionar que el Directorio puede reunirse en el extranjero si los Estatutos de la Sociedad así lo prevén o se puede designar directores alternos quienes sustituyen a los directores titulares en caso de ausencias.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):
Una S.A. puede ser cerrada si es que no tiene más de veinte (20) accionistas. No puede tener acciones registradas en la Bolsa de Valores. Bajo esta forma de organización societaria la transferencia de cualquier acción está sujeta al derecho de adquisición preferente, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Del mismo modo, los Estatutos pueden establecer la posibilidad de que las juntas generales de accionistas se celebren de manera no presencial. El Directorio es opcional.
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
La S.A.A. debe registrar todas sus acciones en la Bolsa de Valores. Una Sociedad Anónima se considera Abierta cuando cumple con una o más de las siguientes condiciones:
• Se constituye como tal.
• Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
• Se ha realizado una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
• Tiene más de setecientos cincuenta (750) accionistas.
• Más del treinta y cinco por ciento (35%) de su capital social pertenece a ciento setenta y cinco (175) o más accionistas, sin considerar dentro de este número a aquellos accionistas cuya tenencia individual no alcance al dos por mil (2/1000) del capital o exceda del cinco por ciento (5%) del capital.
Teniendo en cuenta el negocio a realizar, recomendamos la utilización de una sociedad anónima cerrada (S.A.C.) como la forma de organización societaria más apropiada.
c) Capital
En una sociedad anónima, bajo cualquiera de sus modalidades, el capital se encuentra representado por acciones nominativas y está compuesto de los aportes realizados por los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
A efectos de constituir una sociedad se requiere que su capital esté suscrito y pagado en cuando menos el 25%. No hay monto mínimo o máximo para la constitución de la sociedad pero se sugiere empezar con no menos de Quinientos Dólares de los Estados Unidos (US$ 500.00). El capital social será expresado en moneda nacional, para lo cual los aportes realizados en moneda extranjera serán convertidos a Nuevos Soles.
d) Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a dos (2), pudiendo ser personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, extranjeros o nacionales.
e) Aportes
Los aportes pueden realizarse en moneda nacional o extranjera, así como en bienes o intangibles, derechos, obligaciones, contribuciones tecnológicas, etc. El Directorio deberá revisar y valorizar los aportes no dinerarios. En el caso de una SAC que no tenga Directorio, esto se realizará por el Gerente General.
f) Órganos Societarios
Junta General de Accionistas: Es la reunión de los accionistas, debidamente convocada, para decidir sobre asuntos de su competencia. La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y adopta acuerdos por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en las que se divide el capital social.
Directorio:
Designado por la Junta General de Accionistas. Esta elección debe ser inscrita en Partida Registral de la Sociedad. Para ser director no es necesario ser accionista, salvo que así lo prevea el Estatuto. Así mismo, un extranjero, domiciliado o no, puede ser miembro del Directorio. El número de directores lo establece el Estatuto, o en su defecto la Junta General de Accionistas, siendo el mínimo tres (3) directores. El Directorio tiene plena autoridad para ejercer la representación legal y la administración de la sociedad. El cargo de director es retribuido. El Directorio debe reunirse cuando menos una vez al año para aprobar la memoria anual y los estados financieros del último ejercicio.
Gerencia:
El Directorio designa al Gerente General, salvo que el Estatuto reserve dicha facultad a la Junta General de Accionistas. Puede haber más de un gerente si el Estatuto así lo permiten. Los poderes del Gerente serán establecidos en el Estatuto de la sociedad. La constitución de una S.A. o una S.A.C. debe formalizarse a través de una Escritura Pública Notarial. Su existencia legal comenzará una vez que la escritura pública haya sido inscrita en los Registros Públicos.
Para la Elaboración de la minuta necesito cumplir con los siguientes Requisitos:
Primer Requisito 1
La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.). Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:
A. Buscar en los índices,
B. Solicitar la inscripción del nombre o título y
C. Obtener la Reserva de Preferencia Registral.
Estas operaciones se explican a continuación:
A. Búsqueda en los índices:
La pido en Registros Públicos. Esta búsqueda me sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar, sigo con la operación .
B. Solicitud de inscripción de título
Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan
una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.
C. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral:
Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente una semana para que me entreguen la reserva. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar tal nombre dentro de ese plazo. También puedo realizar esta reserva desde el módulo de la SUNARP, disponible para el caso Lima, en las mismas instalaciones del Programa Mi Empresa.
Segundo Requisito
Presentación de los documentos personales. Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso de titular/socio extranjero, deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.
Tercer Requisito
Descripción de la actividad
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