Matrices Y Subsidiaria En ME
belbeth22 de Abril de 2012
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ANTECEDENTES
A través de los tiempos el comerciante individual ha realizado las operaciones relacionadas con su negocio: aportar el capital, adquirir materia prima, realizar procesos de producción, establecer precios de venta, comercializar y administrar rudimentariamente su negocio.
El comerciante individual, puede poseer un capital muy relevante, sin embargo difícilmente podrá competir frente a sociedades mercantiles, ya que éstas agrupan los capitales de varias personas individuales. A pesar de que existen sociedades, que manejan grandes volúmenes en sus operaciones, siempre se observa la tendencia al crecimiento de las compañías. Este crecimiento puede darse a través de:
• La creación de nuevas empresas.
• La adquisición de empresas ya existentes.
El desarrollo de este trabajo, nos permitirá conocer algunos detalles acerca del crecimiento de las empresas.
1.2 DEFINICIÓN DE CASA MATRIZ
Una controladora (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más subsidiarias, se denomina compañía matriz a aquella empresa que posee la mayoría de las acciones de otra empresa. Por propiedad de la mayoría de las acciones se entiende poseer por lo menos el 51% con derecho a voto.
1.3 DEFINICIÓN Y ORIGEN DE SUBSIDIARIA
1.3.1 DEFINICIÓN
Una Subsidiaria es una entidad controlada por otra (conocida como controladora o matriz). La subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Una empresa se considera matriz de otra cuando esta ejerce el control económico, financiero y administrativo sobre ella directa o indirectamente, por ende la subordinada es aquella que carece de autonomía por el hecho de ser dominada por una matriz.
1.3.2 ORIGEN
Dentro del funcionamiento del sistema capitalista en países desarrollados, el adquirir o constituir compañías subsidiarias se convierte en una forma rápida de crecimiento, para lanzarse a nuevas líneas de productos o para adquirir nueva tecnología.
En Guatemala, la constitución de compañías subsidiarias, se efectúa en ocasiones con fines administrativos, fiscales o ambos a la vez.
Las sociedades subordinadas no pueden poseer; bajo ninguna circunstancia, partes de interés o cuotas o acciones en las sociedades que las controlan económicamente.
Una sociedad se considera subordinada por una matriz cuando se presentan los siguientes casos:
• Cuando el 51% del capital pertenece a la matriz, ya sea en forma directa o por intermedio de sus filiales o subsidiarias.
• Cuando las sociedades tengan el derecho de emitir los votos que constituyan el quórum decisorio en la junta de socios o en la asamblea de accionistas o en la junta directiva de la empresa.
• Cuando las sociedades subordinantes participen en el 51% de las utilidades de la empresa, así sea prerrogativas o pactos previamente establecidos.
1.4 DEFINICIÓN DE CONTROL:
Control, es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Existe vinculación entre dos o más sociedades cuando entre ellas se presentan intereses comunes de carácter administrativo, económico y financiero y cuando existe relación de dependencia o control.
1.5 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACCIONES
1.5.1 DEFINICIÓN
La mayoría de autores coinciden en enfocar el concepto de Acción, desde tres puntos de vista:
• Como fracción del capital social;
• Con relación a los derechos y obligaciones que genera y
• Como título.
Considerando estos tres aspectos se resume la siguiente definición: “Representa una parte proporcional del capital social y servirá para acreditar y transmitir la calidad y derechos del socio”.
1.5.2 CLASIFICACIÓN
Por Los Derechos Que Generan Las Acciones: Ordinarias o comunes y preferentes o privilegiadas.
• Ordinarias o Comunes: Son las que confieren iguales derechos a todos los socios (Artículo 100 párrafo primero Código de Comercio). Estas acciones no gozan de ningún privilegio.
• Preferentes o Privilegiadas: Son las que otorgan a sus titulares beneficios especiales de orden patrimonial o corporativo. Entre estos beneficios están los dividendos, preferencias al liquidar, etc.
1.6 INTERÉS MINORITARIO
Es aquella parte de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, a la participación de la controladora del grupo. También se puede decir que es la parte del capital social de la subordinada, que está en poder de accionistas ajenos a la compañía controladora.
Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas del patrimonio neto correspondiente a los accionistas de la controladora. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del período del grupo.
El resultado del período se atribuirá a los accionistas de la controladora y a los intereses minoritarios. Puesto que ambos son parte del patrimonio neto, el importe que se atribuya a los intereses minoritarios no será ni un gasto ni un ingreso.
Las pérdidas aplicables o atribuibles a los intereses minoritarios, en una subsidiaria consolidada, podrían exceder del importe de los intereses minoritarios en el patrimonio neto de la misma. Este exceso, así como cualquier pérdida posterior que corresponda a los minoritarios, se asignará como disminución de las partidas correspondientes a la mayoría, salvo que los citados minoritarios tengan una obligación vinculante de cubrir una parte o la totalidad de esas pérdidas, y siempre que tengan capacidad para realizar la inversión adicional necesaria. Si con posterioridad, la subsidiaria obtuviera ganancias, éstas se asignarán a la mayoría hasta recuperar el importe de la participación de los minoritarios en las pérdidas que previamente fueron absorbidas por los mayoritarios.
1.7 LA TEORÍA DE LA PROPIEDAD
Presupone que el objetivo de los estados financieros consolidados es servir como un informe a los accionistas de la empresa controladora. Se considera que estos propietarios se encuentran principalmente interesados en conocer los recursos de la compañía controladora.
Esta teoría descansa bajo la proposición de que una entidad que posee el 70% de las acciones de una subsidiaria reconocerá únicamente el 70% de la utilidad de la subsidiaria, en tanto que el 30% restante carece de significado para los propietarios de la controladora.
1.8 LA TEORÍA DE LA ENTIDAD
Esta descansa en la proposición de que la subsidiaria y en particular las cuentas individuales de la subsidiaria no pueden dividirse alrededor de las líneas de propiedad. El enfoque lógico de ésta teoría es incluir la información completa de la subsidiaria con el reconocimiento del correspondiente interés minoritario.
1.9 LA TEORÍA DE LA EMPRESA CONTROLADORA
Dos afirmaciones fundamentales proporcionan la base de la teoría de la empresa controladora. En primer lugar, tenemos el supuesto de que los estados financieros consolidados se elaboran primordialmente para beneficio de los accionistas de la empresa controladora. Este es el argumento básico para apoyar la teoría de la propiedad. En segundo lugar, se supone que el poseer la mayor parte de las acciones de la subsidiaria proporciona a la empresa controladora un interés indivisible en tal compañía. Esta segunda afirmación deriva su lógica de la teoría de la entidad. Esta teoría es conciliatoria entre las dos anteriores y contempla el valor contable de la subsidiaria, como elementos que pueden reflejarse por separado dentro del proceso de consolidación.
1.10 ASPECTOS LEGALES EN GUATEMALA
1.10.1 Sociedades constituidas en el extranjero.
El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes extranjeros que ejercen operaciones en Guatemala en el Artículo 8 el cual establece lo siguiente: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
El artículo 213 establece lo siguiente: Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones de este Código. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen.
Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta graba las utilidades de acuerdo a lo que establece el Artículo 4. Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes,
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