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DanielVitaleeeInforme11 de Mayo de 2012

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MATRICES Y SUCURSALES NIF C 13 Partes Relacionadas

Para poder tratar este tema es necesario explicar primeramente, donde se ubican o de donde nacen los conceptos de Matriz y sucursal. Por tal motivo es necesario hacer una revisión al tratamiento que se debe dar a las Inversiones Permanentes en acciones.

Para entender este punto se debe iniciar con las siguientes definiciones:

a) Inversiones permanentes en acciones. Son aquellas efectuadas en títulos representativos del capital social de otras empresas con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Normalmente estas inversiones se realizan para ejercer control o tener injerencia sobre otras empresas.

b) Control. Es el poder de gobernar las políticas de operación y financieras de una empresa, a fin de obtener beneficios de sus actividades.

Se considera que se tiene el control de otra empresa cuando se posee directa o indirectamente, a través de subsidiarias, más del 50% de las acciones en circulación con derecho a voto de la compañía emisora.

c) Compañía tenedora. Es aquella que tiene inversiones permanentes.

d) Compañía controladora. Es aquella que controla una o más subsidiarias.

e) Subsidiaria. Es la empresa que es controlada por otra conocida como controladora.

f) Asociada. Es una compañía en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener control de la misma.

g) Influencia significativa. Es el poder para participar en decidir las políticas de operación y financieras de la empresa en la cual se tiene inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

Se considera que a menos que se demuestre lo contrario existe influencia significativa cuando una empresa posee directa o indirectamente, a través de subsidiarias o asociadas, más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la compañía emisora.

También existe influencia significativa cuando la inversión representa menos del 10% del poder de voto, en cualquiera de los siguientes casos:

- Tener nombrado consejeros, sin que estos sean mayoría.

- Participación en el proceso de definir las políticas de operación y financieras.

- Transacciones importantes entre la compañía tenedora y la asociada.

- Intercambio de personal gerencial.

- Proveer información técnica esencial

La existencia de un accionista que tenga el control no impide que otro accionista tenga influencia significativa.

h) Afiliadas. Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o administración común significativos.

i) Estados financieros consolidados. Son aquéllos que presentan la situación financiera, resultados de operación y cambio en la situación financiera de una entidad económica integrada por la compañía controladora y sus subsidiarias, como si se tratase de una sola compañía.

j) Estados financieros combinados. Son aquellos que presentan la situación financiera, resultados de operación y cambios en la situación financiera de compañías afiliadas como si fuera una sola.

k) Interés minoritario. Es la porción de la utilidad o pérdida neta del ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas ajenos a la compañía controladora.

Para los interesados en los estados financieros es de primordial interés conocer las relaciones de una compañía controladora y sus subsidiarias con terceros, así como sus defectos.

Por razones de propiedad del capital y de facultad de tomar decisiones, la compañía controladora y sus subsidiarias integran una entidad económica, que no tiene personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades jurídicas, aún cuando éstas formalmente desarrollen actividades económicas, ejerzan sus derechos y responda a sus obligaciones en forma individual.

Los estados financieros consolidados se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias, incorporándose el efecto de los asientos de consolidación.

La regla general es que los estados financieros consolidados incluyan a todas las subsidiarias que forman la entidad.

Las compañías que no se consolidaron por alguna razón deben incluirse en los estados financieros consolidados por el método de participación o su valor neto de realización, el que sea el menor.

Requisitos previos a la consolidación.

Para efectos de consolidación, la compañía controladora y sus subsidiarias deben preparar estados financieros a una misma fecha y por el mismo periodo.

Para que los estados financieros consolidados presenten la situación financiera y los resultados de operación como si la entidad fuera una sola compañía, la compañía controladora y sus subsidiarias deben aplicar uniformemente las normas de información financieras cuando las circunstancias sean similares. Por ejemplo, todas las compañías que integran los estados financieros consolidados deben aplicar un solo concepto de costo para la valuación de sus inventarios y activos fijos, ya sea el costo histórico o el costo de reposición.

Eliminación de transacciones, saldos e inversiones.

Todas las transacciones efectuadas entre las compañías consolidadas deben eliminarse, como por ejemplo:

1. Las ventas y el costo de ventas entre las compañías consolidadas. Si los artículos adquiridos de una compañía del grupo aún se encuentra en inventario, deben valuarse al costo de producción o adquisición de la compañía vendedora, más gastos de transporte o de fabricación de la compañía.

2. La utilidad o pérdida en ventas de activos fijos entre compañías consolidadas. Los inmuebles, maquinaria y equipo comparados a una entidad consolidada deben valuarse al valor en libros de la compañía vendedora más los gastos incurridos por la compradora para poder disponer de ellos, como si la transacción no se hubiere realizado. Esta situación deberá seguirse contemplando durante la vida útil del bien en la entidad.

3. Los intereses, rentas, regalías, servicios técnicos, etc., entre las compañías consolidadas.

4. los dividendos recibidos de y entre subsidiarias.

5. Puede suceder que con motivo de las eliminaciones anteriores, surjan diferencias temporales de impuesto sobre la renta y participación de utilidades, las cuales deban ser reflejadas como impuestos diferidos si reúnen los requisitos establecidos de acuerdo al boletín D-4.

Los saldos entre las compañías consolidadas deben ser eliminados.

La inversión en acciones debe ser eliminada contra el valor contable que las acciones de la emisora tenía en la fecha de compra de las acciones. Si existen distintas fechas de compra, la eliminación de la inversión debe efectuarse por etapa, tomando en cuenta el valor contable de las acciones en cada una de las fechas de compra.

Si alguna subsidiaria tiene acciones de voto limitado con dividendos acumulativo en circulación en poder de terceros, su dividendo anual se integrará a la utilidad neta correspondiente al interés minoritario, aún cuando éste no haya sido decretado. Lo anterior deberá considerarse desde los períodos intermedios.

Adquisición y venta de subsidiarias.

Cualquier diferencia que exista entre el valor de compra de las acciones y el valor contable que le es relativo debe asignarse a lo siguiente:

a) Puede haber circunstancias en donde el valor contable de los activos no monetarios no sea representativo, y por lo tanto éstos deberán ajustarse a su valor de reposición o de uso.

b) Por aquellos activos y pasivos monetarios a largo plazo cuya tasa de interés sea notoriamente distinta a la de mercado, deberá determinarse el monto correspondiente a esta diferencia de tasas, el cual deberá amortizarse en el mismo periodo que el de la partida que le de origen.

c) Deberá crearse una provisión para los costos previsibles de reorganización del negocio adquirido, incluyendo las posibles indemnizaciones por reajustes de personal.

d) Si con motivo de la adquisición, los deudores o acreedores de la empresa adquiridos hicieran un cambio a las condiciones previamente establecidas y éstas produjeran un beneficio o pérdida significativa, ésta deberá reconocerse junto con el precio de la operación de compra.

e) La diferencia final que resulte entre el precio de compra y el valor contable relativo después de incluir las consideraciones anteriores, deberá indicarse como: “Exceso del costo de las acciones de subsidiarias sobre el valor en libros” o “Exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones de subsidiarias” o algunos otros nombres similares, según la naturaleza, deudora o acreedora, respectivamente.

f) Si esta diferencia fuere deudora también se el conoce con el nombre de “Crédito Mercantil” y deberá amortizarse mediante cargos sistemáticos a los resultados futuros en un periodo razonable, salvo que la subsidiaria adquirida no tenga capacidad de generar utilidades en cuyo caso, esta diferencia deberá cargase a los resultados del año.

Para la determinación del período de amortización, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

- La vida predecible del negocio o industria.

- Los

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