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Matrimonio por gananciales

Segundo Herreros AlbertiSíntesis9 de Septiembre de 2018

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Introducción

La presente investigación tratará en su contexto del matrimonio por gananciales como régimen por defecto en la República Dominicana.

El Régimen Matrimonial puede definirse como la institución jurídica cuyas normas tienen por objeto fijar la condición jurídica que regirá los bienes de los cónyuges, tanto en sus relaciones entre sí como respecto a terceros, ya sea durante el matrimonio o a la disolución del mismo.

En el país, la ley deja en libertad a las partes, no sólo de escoger entre regímenes existentes sino también en libertad para formular, a su conveniencia, su propio régimen matrimonial, siempre y cuando éste se ajuste a condiciones ya establecidas en la ley.

Para facilitar la elección a los cónyuges, la ley establece una serie de regímenes en la que se dispone la existencia o no de una masa de bienes y la forma en que será ésta administrada y distribuida; y el problema que puede surgir en los casos en que los cónyuges no escogieran ni formularan un régimen matrimonial que condicionara jurídicamente sus bienes.

Los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales, la existencia de bienes, que son comunes, propios de la mujer y pertenencia del marido. El poder de este sobre la administración de la comunidad, el cual no se desconoce ni limita mediante cláusula ni convención matrimonial.

La existencia de garantías para la mujer frente a la irregular administración del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles de la pareja y, finalmente la renuncia a la comunidad.

En relación al Objetivo General de la investigación es Analizar el matrimonio por gananciales como régimen por defecto en la República Dominicana.

El diseño de la presente investigación por sus objetivos, planteamientos y características, corresponde al no experimental, ya que no contempla la experimentación, ni manipular variables, por lo que corresponde por su forma a la aplicada de tipo mixto, es decir, documental y de campo.

Lo primero por sustentar el tema con teorías con fuentes jurídicas bibliográficas publicadas sobre El matrimonio por gananciales como régimen por defecto en la República Dominicana y lo segundo de campo por aplicar un instrumento a connotados juristas que ejercen el derecho civil, para conocer las variables socio-jurídicas relacionadas con los casos en el periodo delimitado en el estudio.

1.1.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.1.-Origen del Problema de Investigación:

Al hablar del matrimonio por gananciales como régimen por defecto en la República Dominicana, debe puntualizarse que las convenciones matrimoniales constituyen un conjunto de actos regulados por reglas que adoptan los contrayentes, con el propósito de unirse por el vínculo del matrimonio, a fin de establecer las regulaciones que determinarán el régimen de sus bienes durante el matrimonio y la distribución de los mismos a la disolución de éste. Se les conoce con el nombre genérico de contrato de matrimonio.

El contrato de matrimonio concebido, tiene por objeto regir la vida patrimonial de los cónyuges. Como tal constituye, como lo afirman los profesores Mazeaud en su obra ´´Lecciones de Derecho Civil´´, pág. 99, estos afirman que ´´ […].el estatuto patrimonial de la nueva familia que se forma por sus relaciones con el matrimonio. Se le considera como un contrato accesorio al matrimonio […]”.

La finalidad del contrato de matrimonio es establecer la elección del régimen matrimonial con todas las cláusulas que sirvan para interpretarlo y explicarlo, así como aquellas que sean susceptibles de ayudar a prevenir y solucionar los conflictos matrimoniales.

1.1.2. Descripción del Problema

El contrato de matrimonio, es un instrumento empleado para comprobar y evaluar, los bienes aportados por cada uno de los cónyuges al momento del matrimonio; así como la disposición del Art. 2135 del Código Civil, qué autoriza a la mujer inscribir su hipoteca legal sin intervención de la justicia.

El contrato de matrimonio, tiene que ser concertado obligatoriamente antes de la celebración del matrimonio; pero sus efectos sólo se producen a partir del día de la celebración del matrimonio.

Lo que expresa el párrafo anterior, es que durante la vigencia del matrimonio, las reglas relativas a la liquidación y partición de la comunidad, continúan aplicándose, salvo convención en contrario.

1.1.3. Formulación del Problema

¿En qué consiste el matrimonio por gananciales como régimen por defecto en la República Dominicana?

1.1.4. Interrogantes Claves

¿Cómo ha sido la evolución histórica del matrimonio como figura jurídica?

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que sustentan el matrimonio en el país?

¿Qué derechos consagra la legislación comunitaria del matrimonio en la República Dominicana?

¿Qué tribunales son competentes en materia de legislación matrimonial?

¿Cuál es la realidad legal de los matrimonios en la sociedad dominicana?

1.2. Antecedentes

Entre las investigaciones realizadas relacionadas sobre el tema de la investigación, se pueden conocer en la indagación diferentes documentos los cuales se presentan a continuación:

En la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se encuentra Tesis “importancia de la convención del régimen de la comunidad legal que se reduce a los gananciales y el artículo 1498 del código civil dominicano investigación que se efectuará en el bimestre junio-julio del año 2016”, Sustentado por: Gisell Natividad Núñez Isaac y Evelyn Joanna Santana Peña; cuyo objetivo fue analizar el proceso jurídico relacionado a los beneficios que cada uno de la pareja obtiene derivado de los aportes que cada quien haya hecho. La metodología utilizada en esta investigación es documental y bibliográfica.

En dicha investigación, se utilizaron métodos y técnicas de investigación que sirvieron de soporte para la formulación de estrategias y análisis de las informaciones que fueron recopiladas.

Entre los hallazgos encontrados en esta investigación está: Al terminar la investigación documental sobre la “Importancia de la Convención del régimen de la comunidad legal que se reduce a los gananciales y el artículo 1498 del Código Civil Dominicano investigación que se efectuará en el bimestre Junio-Julio del año 2016” se llegaron a las siguientes conclusiones:

Hay personas que luego de contraer matrimonio se cuestionan, por la suerte de los bienes que poseía antes del mismo o, de aquellos que adquiera con posterioridad; se dan cuenta de que debieron haber previsto alguna regulación respecto a sus bienes cuando ya es tarde, pues, se encuentran en medio de un proceso de divorcio.

Esta situación se evita con el conocimiento apropiado de la legislación dominicana que regula los regímenes matrimoniales, ya que la misma concede derecho a los futuros contrayentes de elegir el régimen, bajo el cual se regirán todos los aspectos relacionados con sus bienes durante el matrimonio y a su disolución, si fuere el caso.

En caso de que los esposos no elijan un régimen matrimonial al casarse, se presumirá que han optado por el denominado Régimen de comunidad legal, bajo el cual como su nombre lo indica, prácticamente la totalidad de los bienes de los esposos entrará a formar parte de una masa común de las propiedades de ambos cónyuges; a excepción de algunos casos puntuales que la misma ley excluye de dicho patrimonio común.

En la Universidad Tecnológica de Santiago, se analizó el informe final del curso monográfico titulado (2013) “El Contrato de Matrimonio bajo el Régimen de la Comunidad Legal de Bienes Muebles y los efectos del art. 767 del Código Civil investigación efectuada en el lapso junio-julio 2013. Sustentado por José Joaquín Vargas Rodríguez y Eddy Reynaldo Carrasco Ruiz. El objetivo del mismo fue La investigación monográfica tuvo como objetivo general Analizar el contrato de matrimonio bajo el régimen de la comunidad legal de bienes muebles que es el supletorio establecido para aquellos contrayentes que no acuerden algún modelo. La metodología utilizada en esta investigación es documental y bibliográfica.

Al terminar la investigación documental sobre “el Contrato de Matrimonio bajo el Régimen de la Comunidad Legal de Bienes Muebles y los efectos del art. 767 del Código Civil investigación efectuada en el lapso junio-julio 2013.” se llegaron a las siguientes conclusiones:

Hay personas que luego de contraer matrimonio se cuestionan por la suerte de los bienes que poseía antes del mismo o de aquellos que adquiera con posterioridad; se dan cuenta de que debieron haber previsto alguna regulación respecto a sus bienes cuando ya es tarde, pues, se encuentran en medio de un proceso de divorcio.

Esta situación se evita con el conocimiento apropiado de la legislación dominicana que regula los regímenes matrimoniales, ya que la misma concede la derecho a los futuros contrayentes de elegir el régimen bajo el cual se regirán todos los aspectos relacionados con sus bienes durante el matrimonio y a su disolución, si fuere el caso.

En caso de que los esposos no elijan un régimen matrimonial al casarse,

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