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Mediacion Judicial


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  331 Visitas

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En toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos que actúan libremente y de manera distinta unos de otros, lo que provoca que surjan conflictos con cierta frecuencia.

Lo fundamental para la vida en sociedad tiene que ver con encontrar la forma más eficaz de resolver los mismos.

Esto es lo que se ha intentado hacer desde tiempo atrás, cuando se creó por primera vez el sistema judicial. No obstante, en una sociedad como la nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, se entrelazan con una situación social deplorable, es altamente complicado por no decir imposible, para un ciudadano común recurrir a un litigio, activando así el aparato jurisdiccional.

Por todo ello, es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio. Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de métodos, nos encontramos con la mediación.

El diccionario de la Real Academia Española define a la mediación como la acción y el efecto de mediar. Por su parte, Remo Entelman en su libro “Teoría del Conflicto”, habla del mediador como aquel tercero, ajeno al conflicto, que no lo resuelve, sino que colabora con los actores en disputa facilitando la comunicación entre ellos, toda vez que la resolución depende exclusivamente de las partes.

La mediación es un mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio. El mediador es una persona totalmente neutral frente al conflicto, que no tiene ningún tiempo de interés personal en el resultado que se obtenga en el.

Será justamente el trabajo en conjunto de las partes el que permita lograr un acuerdo, que depende solo de la voluntad de estas.

El papel del mediador será clave en el proceso. Sobre el descansa la responsabilidad de encarar el conflicto hacia una solución que resulte satisfactoria para ambos protagonistas del conflicto. Únicamente si logra generar en las partes un grado suficiente de confianza podrá ejercer una intermediación útil.

En términos generales, la mediación tiene como objetivo cooperar con las partes en el proceso de negociación a través de la cual ellas aspiran a solucionar un conflicto.

En nuestro país ya desde hace algunos años existe la ley de mediación obligatoria para determinados casos. Primero se sanciono la Ley 24573 y luego la 26589, ambas establecen con carácter obligatorio, la mediación previo a todo proceso judicial, cuyo fin principal es favorecer la comunicación de las partes para lograr un acuerdo extrajudicial.

Está claro que estas leyes nacen después de un largo periodo de análisis y como consecuencia de que nuestro país comenzará a comprender la necesidad de adoptar un cambio en la administración de justicia; aquella justicia que había comenzado a ser cuestionada por la sociedad a causa de su falta de eficiencia. Los juzgados no daban a basto y de pronto era necesario modificar estructuras y procedimientos que permitieran encarar los conflictos y resolverlos de forma más ágil y eficiente.

La mediación aparece como una opción posible para lograr este objetivo, como un instituto que reúne las características necesarias para complementar la tarea de los Tribunales, pero también útil para modificar la forma de resolver los conflictos entre los ciudadanos.

Si bien ambas leyes son muy similares, lo cierto es que obviamente la ley 26589, promulgada el 3 de mayo del año 2010 introduce algunas variantes que la ley anterior ni si quiera mencionada, o que desarrollaba muy por encima.

A lo largo de toda la ley se establecen cuales los requisitos y como debe ser el procedimiento para que la mediación se lleve a cabo.

El artículo 7 de la mentada ley, establece cuales son los principios que rigen el proceso de mediación, entre los que podemos mencionar la imparcialidad del mediador, libertad y voluntariedad de las partes en conflicto, igualdad entre ellas, consideración especial de los intereses de los menores, confidencialidad, promoción de la comunicación, celeridad, entre otros. Esta distinción no estaba contemplada en la ley anterior, especialmente lo referido a la cuestión de los menores.

De la redacción de la ley se desprende la importancia que se le da a la figura del mediador, no solo por la participación que este tiene en el proceso, sino además también respecto de los requisitos que debe reunir. La ley anterior se limitaba a decir que debía tratarse de un abogado capacitado, con las exigencias propias de la legislación; en cambio, la nueva ley establece punto por punto que el mediador deberá no solo ser abogado con al menos tres años de antigüedad, sino que también deberá acreditar la capacitación correspondiente, aprobar un examen idóneo, estar inscripto en el Registro Nacional de Mediación y cumplir con las exigencias previstas por la ley.

Asimismo, también resulta significativo la atención que se pone en la formación de los mediadores, a través de distintas entidades que estarán sometidas al contralor del Registro Nacional de Mediadores (arts. 38 y ss.)

La ley 26589 introduce como elemento innovador la mediación familiar. Aspecto que a mi consideración resulta de gran avance, y fundamental, porque si existe un fuero que se encuentra totalmente desbordado y abarrotado de trabajo es el fuero de familia, y quizás sea uno respecto de los cuales la celeridad y agilidad

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