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Medidas Cautelares


Enviado por   •  3 de Enero de 2014  •  15.393 Palabras (62 Páginas)  •  227 Visitas

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“LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL DE HONDURAS”

III.1 INTRODUCCION

El nuevo Código Procesal Civil (NCPC), el cual se tiene prevista su entrada en vigencia, para el mes de mayo del año 2009, en su Libro III, ha establecido una regulación del régimen de las medidas cautelares con la aspiración de dotar al ordenamiento procesal hondureño de un sistema lo más completo y unitario posible.

La nueva regulación que abarca muy diversos aspectos y alcanza en algunos casos una minuciosidad, lo cual revela la atención que el legislador ha querido prestar a estas medidas, dado su relevante papel en el aseguramiento de las futuras sentencias de condena que pudieran dictarse. Sin poder olvidar que la tutela cautelar es un instrumento de singular importancia para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la parte actora en su vertiente de derecho a la ejecución de la sentencia o resolución, derecho a que sea efectivamente cumplida y llevada a término.

III.2 CONCEPTO

Etimológicamente, la palabra medida, en el sentido jurídico, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.

III.3 MARCO HISTORICO

En el Derecho Romano, no se conocían las medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas instituciones parecidas y que cumplían con similares objetivos a las de hoy en día.

La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor, como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de obligarlo al pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la legis actiones, consistente en la toma de un objeto, realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el precio.

También constituía un medio de coacción de que gozaba el magistrado en virtud de su imperium para embargar bienes a la persona que desobedeciera sus mandatos. Con posterioridad, las legis actiones fueron reemplazadas por el procedimiento formulario, denominado de esa manera porque el magistrado redactaba un documento pequeño, en presencia y con la colaboración de las partes, en el cual se concretaban las pretensiones del actor y del demandado en el litigio y se indicaba al Juez la cuestión a resolver otorgándole el poder de juzgar, así, la fórmula le daba a éste poder para condenar al demandado en la suma que anteriormente debería haber entregado para liberar la prenda

Finalmente, en el Derecho Romano, una vez trabada la litis con la contestación, la cosa litigiosa no podía ser enajenada, ni destruida, ni deteriorada, de manera que debería ser entregada al ganancioso en el estado en que se hallaba al iniciarse la contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas actuales, particularmente con la prohibición de enajenar y gravar y con el secuestro.

En el Derecho Español, se encuentran en las "Siete Partidas", sancionadas por el Rey Alfonso "El Sabio", específicamente en la Tercera, normas sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, en consecuencia el comprador debía perder el precio que había pagado por ésta, siempre y cuando hubiera tenido conocimiento previo de la demanda; es así que lo anterior se asemeja al secuestro de la cosa litigiosa, prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis.

III.4 CUESTIONES GENERALES

III.4.1 LA FUNCIÓN CAUTELAR

La función cautelar o tutela cautelar, no solo esta plenamente justificada debido a la necesaria e inevitable demora que el proceso supone para la resolución del conflicto, sino que se encuentra fundamentada en la propia constitución como una manifestación especifica del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el Nuevo Código Procesal.

Toda la construcción doctrinal acerca de la función cautelar gira alrededor de la inevitable duración del proceso. La función de juzgar y la de hacer ejecutar lo juzgado no son inmediatamente realizables, sino que requieren del transcurso de un periodo de tiempo actualmente muy largo, ya sea por ese tiempo o por otras circunstancias, puede suceder, que la resolución que finalmente sea inútil, dado lo anterior la tutela judicial no habría sido efectiva. Pero la efectividad de la sentencia no se logra únicamente mediante una tutela cautelar dirigida a asegurar su cumplimiento o ejecución; en ciertas ocasiones, es necesario y mas allá y tomar medidas que anticipen el fallo; que revelan interinamente una relación controvertida cuando, de tener que esperar a la resolución definitiva, podrían causarse daños irreparables a una de las partes.

La razón de ser de estas medidas cautelares radica en que la demora que supone la realización material del proceso de manera completa para emitir un razonamiento justo, conlleva un lapso considerable de tiempo mismo que puede dar al demandado la ocasión o posibilidad realice actos que impidan o dificulten la efectividad de la resolución que, en su momento aunque le de la razón al actor este no tendría ningún tipo de satisfacción ni siquiera tardía. Por ello, las medidas cautelares son los medio jurídicos procesales que tienen por función evitar que se frustre la satisfacción de los derecho del actor, es decir que el juicio encuentre su fin su sentido su razón de ser y no quede en un simple papeleo entre dos partes y un intermediario.

III.4.2 AUTONOMÍA DEL PROCESO CAUTELAR

La tutela cautelar se desarrolla a través de un proceso con sustantividad propia, aunque sea instrumental del proceso principal. Esto es así debido a la pretensión procesal, objeto del proceso cautelar, es diferente de la que determina el objeto del proceso principal.

Mientras que el objeto de enjuiciamiento consiste en declarar el derecho aplicable en el caso concreto y el objeto de la ejecución en realizar forzosamente

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