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Medidas Cautelares


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  3.667 Palabras (15 Páginas)  •  315 Visitas

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INTRODUCCION

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA DOCTRINA.

No es nuevo el hacer saber la escasez de doctrina respecto al tema de las medidas cautelares en nuestro país, que, si bien, en los textos de teoría general del proceso que todos hemos al menos hojeado alguna vez se refieren, en realidad en poco nos aclaran o profundizan en el tema.

Hasta hace poco, desde la reforma constitucional en materia de justicia penal publicada en junio del año 2008, comenzamos a enfocar la vista en nuevas formas procesales, más bien dicho, empezamos a enfocar la mira en una mejor y debida forma de hacer las cosas, con ello el tema de las medidas cautelares, que cabe decir no son lo mismo que las provisionales o que las providencias precautorias

Podemos definir a estas medidas cautelares en materia penal como:

Aquellas injerencias o intromisiones excepcionales que consisten en la restricción provisional, del ejercicio de uno o más derechos constitucionales, impuesta al procesado o terceras personas por un Juez de Control, ante la existencia de indicios que giran en torno a la presencia de un hecho que la ley señala como delito, la probable intervención del imputado como autor o cómplice del mismo (fumus comissi delicti), así como, la existencia de un riesgo o peligro para el debido desarrollo del proceso (periculum in mor), mismas que deberán basarse en los principios de legalidad, proporcionalidad, así como asegurar el principio de contradicción.

En materia penal podemos decir que estas se dividen en: medidas cautelares de carácter personal o en relación a las personas como son es el caso de la prisión preventiva o las medidas cautelares de carácter real o con relación a los bienes como pueden ser la caución, el aseguramiento, o el embargo precautorio.

Cienfuegos Salgado, siguiendo a Manzini y Mariconde, nos dice, y con ello coincidiendo con la doctrina y la legislación nacional, que las primeras tienen como fines:

a) asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos en los que sea requerida su presencia;

b) garantizar la seguridad de la víctima, ofendido, testigos de los hechos y de la comunidad en general; y,

c) evitar la obstaculización del procedimiento o el desarrollo de la investigación.

Respecto a las medidas cautelares reales, el autor antes citado nos dice que la finalidad de estas es garantizar la reparación de los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible, así como el pago de costas generados por el proceso a la víctima.

MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL EN MÉXICO

OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición procesal de la litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva (Carneluttí).

Calamandrei sostiene que es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o preordenación.

Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.

FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Su finalidad no es otra que garantizar la efectividad de la pretensión, por razón del peligro de que por actos del demandado o de tenedores, de terceros o de la naturaleza, se pueda menoscabar o afectar los intereses del demandante durante la tramitación del proceso. De allí que el artículo 159 del código de procedimiento penal dispone: “…A fin de garantizar la inmediación del imputado o acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales, el juez podrá ordenar medidas cautelares de carácter personal o de carácter real.

Su aplicación debe ser restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código…”.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Es importante conocer las características generales de las medidas cautelares, porque esto ayuda a entender mejor el sentido de las mismas y saber aplicarlas con mayores criterios de justicia. Además, también es importante conocer cuáles son las características intrínsecas de las mismas, es decir, la “camisa de fuerza” que impide que sean aplicadas arbitrariamente.

Se pueden destacar como principios o características generales de las medidas cautelares los siguientes:

LA ATIPICIDAD

“Existe también en nuestra ley la figura general de resolución provisional de cautela, y se deja por completo al juez establecer la oportunidad y naturaleza. La finalidad es siempre evitar que la actuación de una posible voluntad de la ley quede impedida o se haga difícil a su tiempo por un hecho acaecido con anterioridad a su declaración, es decir, por el cambio en el estado de cosas actuales; o bien, de proveer aun durante un proceso, en caso de una posible voluntad de la ley, cuya actuación no admita retraso.”

“La atipicidad de la medida cautelar comprende como “significado mínimo” la falta de predeterminación legislativa del contenido de tales medidas.

El contenido de la medida cautelar atípica o indeterminada está individualizado, solamente con fundamento en el criterio de la idoneidad o necesidad, según las circunstancias, para garantizar provisionalmente la efectividad de la sentencia de mérito.”

1.6.1.1.- LIMITES PARA SU APLICACIÓN

“El problema de referirse a un poder general de cautela, es la tendencia a creer que se trata de un poder ilimitado, lo cual es un gran error. Si bien es cierto, la naturaleza de la figura que se analiza requiere cierto grado de convencimiento del juez para su aplicación, no es menos cierto, que no es arbitrariedad pura.

En principio, establece límites tras exigir los presupuestos fundamentales de la medida: periculum in mora y fumus boni iuris. Queda claro, entonces, que la discrecionalidad del juez se limitará a la comprobación de la existencia de los mismos. Una vez

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