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Medidas Cautelares


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  3.576 Palabras (15 Páginas)  •  335 Visitas

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Medidas Cautelares. Art. 58 de la LJPA:

Sólo a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez Especializado puede imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación de una garantía económica suficiente;

II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez Especializado;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez Especializado;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez Especializado o ante la autoridad que él designe;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente; y,

VIII. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.

Medidas o Providencias Cautelares.- Son los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la Tramitación de un proceso

Detención Preventiva. Art. 60 de la LJPA.

La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que:

I. Exista peligro de fuga, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción, o se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero;

II. La conducta atribuida amerite una medida de internamiento; y,

III. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho.

Sustanciación del Juicio. Art. 60 de la LJPA. Etapas:

• El juicio será oral.

• El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la existencia del hecho así como la participación del adolescente en éste y, la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.

• El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión.

• Al iniciar la audiencia de juicio, el Juez Especializado debe informar de forma clara y sencilla al adolescente sobre sus derechos y garantías.

Audiencia del Juicio. Art. 67 de la LJPA.

Todos los alegatos y argumentos delas partes, todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, todas las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales.

Desahogo de la Audiencia del Juicio. Art. 68-72 de la LJPA

• Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete o traductor.

• Durante la audiencia de juicio, los peritos y los testigos deberán ser interrogados personalmente.

• Los documentos e informes admitidos previamente, así como el acta de prueba anticipada, serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

• no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia.

• Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Especializado concederá sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público para Adolescentes y luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos conclusivos.

Sentencia del Juicio. Art. 73-78 de la LJPA

• Inmediatamente después de concluido el juicio, el Juez Especializado pasará deliberar en privado para decidir sobre la responsabilidad del adolescente, sin resolver en ese momento respecto de la individualización de la medida que, en su caso, sea decretada.

• En caso de decretar la responsabilidad del adolescente, el Juez Especializado citará a las partes para que dentro de los tres días siguientes acudan a la audiencia de comunicación de la sentencia.

• En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el adolescente, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público para Adolescentes. durante la misma, el Juez Especializado comunicará su resolución y proveerá lo necesario para su ejecución.

• La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez Especializado para Adolescentes debe sujetarse a las siguientes disposiciones:

• I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley;

• II. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad y las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida;

• III. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad; y,

• IV. En cada resolución, el Juez podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.

• La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:

• I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

• II. Datos personales del adolescente;

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