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MEDIDAS CAUTELARES

tabstrike12 de Mayo de 2013

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ÍNDICE

CARATULA

CAPITULADO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PROCESAL CIVIL.

1.1 Medidas Cautelares, Concepto, Definición y Finalidad.

1.1.1 Doctrina Nacional.

1.1.2 Doctrina Extranjera.

1.2 Características.

1.3 Requisitos Generales de Procedencia.

CAPÍTULO II: TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PROCESAL PENAL.

2.1 Concepto.

2.1.1 Medidas Cautelares.

2.1.2 Medidas Cautelares Personales.

2.2 Evolución Histórica.

2.2.1 Medidas Cautelares Personales en el Antiguo Proceso Penal.

2.2.2 Medidas Cautelares Personales, Procedencia y Finalidad.

2.2.3 Clases de Medidas Cautelares Personales.

2.2.3.1 Citación

2.2.3.1.1 Casos en que procede.

2.2.3.2 Detención.

2.2.3.2.1 Plazo para poner al detenido a disposición del juez y de duración de la detención.

2.2.3.2.2 Quienes pueden decretar la detención.

2.2.3.3 Arraigo.

2.2.3.4 Prisión Preventiva.

2.3 Medidas Cautelares Personales en el Nuevo Proceso Penal.

2.3.1 Generalidades.

2.3.2 Las Medidas Cautelares Personales en el Nuevo Proceso Penal.

2.3.3 Principios inspiradores de las Medidas Cautelares.

2.3.3.2 El Principio de Legalidad.

2.3.3.3 El Principio de Jurisdiccionalidad.

2.3.3.4 El Principio de Provisionalidad.

2.3.3.5 El principio de Proporcionalidad.

2.3.4 Características de las medidas cautelares personales.

CAPÍTULO III: CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

3.1 Reglamentación.

3.2 Clasificación.

3.2.1 Citación.

3.2.1.1 Citación en caso de Flagrancia.

3.2.1.2 Consecuencias de la Citación.

3.2.1.5 Diferencias con el Antiguo Proceso Penal.

3.2.1 La Detención.

3.2.2.2 Efectos de la Detención y Derechos del Detenido.

3.2.2.3 Plazos de detención.

3.2.2.4 Diferencias con el Antiguo Proceso Penal.

CAPÍTULO IV: LA PRISIÓN PREVENTIVA.

4.1 Regulación y Fundamentos.

4.1.1 La Prisión Preventiva y la Sanción Punitiva.

4.2 Requisitos de la Previsión Preventiva.

4.2.1 Fumus boni iuris.

4.2.2 Periculum in mora.

4.2.2.1 El Éxito de la Investigación.

4.2.2.2 La Seguridad de la Sociedad.

4.2.2.3 El Peligro para la Seguridad del Ofendido.

4.3 Improcedencia de la Prisión Preventiva.

4.4 Resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva, su variabilidad y Apelación.

4.5 Campo de aplicación de la prisión preventiva.

CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

El nuevo Código Procesal Penal, en el marco de este nuevo sistema acusatorio, además de contener normas básicas que estructuran el nuevo proceso penal, en cuanto a los sujetos procesales, sus actuaciones, las medidas de privación de libertad, los recursos, etc., regula principios, que orientan todo el funcionamiento de este nuevo sistema.

Es precisamente, en cuanto a las medidas de privación de libertad dictadas durante el proceso que dirigiremos nuestra atención, por cuanto, estas se establecen para cautelar los fines del procedimiento, pero a la vez, al tener una naturaleza subjetiva, inciden en los derechos y garantías fundamentales de las personas, como es la libertad y seguridad individual del imputado.

Nuestro análisis partirá estableciendo la noción preliminar de medida cautelar que se consagra originariamente en materia civil, para luego situarnos en materia penal, entregando una breve noción del sistema penal inquisitivo, y las medidas cautelares personales en este sistema.

Posteriormente, analizaremos cada una de estas medidas cautelares en el nuevo sistema procesal penal, y su historia fidedigna, estableciendo un parámetro con las medidas cautelares personales antiguas, en relación a su nueva configuración, de forma y de fondo, que le otorgan los principios rectores del procedimiento, para así establecer concordancias con los fines del proceso y los derechos individuales de libertad individual y seguridad personal.

En un capítulo separado, estudiaremos la prisión preventiva, debido a su gran importancia como herramienta para la consecución del los fines del procedimiento, toda vez, que con ella, se afectan con mayor intensidad los derechos del imputado.

CAPITULO I:

TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

EN MATERIA PROCESAL CIVIL.

1.1 Medidas Cautelares, Concepto, Definición y Finalidad:

Para poder dar un acabado significado a las medidas cautelares personales en el proceso penal, es necesario primeramente, definirlas en el aspecto procesal civil, pues su definición partió en una primera instancia en éste ámbito, en Italia, en el siglo pasado, derivando posteriormente al ámbito penal.

1.1.1 Doctrina Nacional:

Casarino: “Resguardos legales para evitar que el demandante vea burlado los derechos que puedan ser reconocidos por la sentencia.”

Por ende se pueden definir como: “Medios que la ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que se ha interpuesto.”

Rene Jorquera: “Aquellos actos procesales que tienen por objeto asegurar los resultados de la acción deducida, o que se va a deducir si la medida precautoria se solicita como prejudicial.”

1.1.2 Doctrina Extranjera:

Couture: “Aquellas dispuestas por el juez como el de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a declararse en el mismo.”

Calamandrei: “Anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que se podría derivar del resultado de la misma.”

Finalidad: Evitar el daño que puede producirse si el demandado enajena o destruye sus bienes antes de la sentencia definitiva.

1.2 Características:

a. Son de aplicación general: A pesar de estar reglamentados en el libro II, del CPC, que se refiere al Juicio Ordinario, se aplican a todo procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 3 del citado cuerpo legal, como por su finalidad instrumental.

b. Son Limitadas: Pues de acuerdo al artículo 298 del CPC, se limitan a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio. Las medidas precautorias no deben ni ser insuficientes ni exageradas.

c. Son Instrumentales. No tienen fin en si mismas, sino que sirven a la finalidad de la sentencia definitiva.

d. Son esencialmente Provisionales. Según el artículo 301 del CPC, éstas deben cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes.

e. Son acumulables. Artículo 290 del CPC, que expresa que el demandante puede pedir una o más de las siguientes medidas; y el artículo 300 que establece que estas providencias no excluyen las demás que autorizan las leyes.

f. No son taxativas. Las principales medidas están en los artículos 302 del CPC, pero no son las únicas, ya que la ley permite al actor solicitar todo acto que tenga por objeto asegurar

o proteger la pretensión deducida y la sentencia favorable que se pudiera pronunciar. Esta amplitud cautelar tiene como fuente legal el artículo 298, parte final.

g. Son sustituibles por una garantía suficiente. Se encuentra regulado en el artículo 301, inciso final. La caución puede ser de cualquier naturaleza, ya sea fianza, hipoteca, cheque etc., pero debe ser suficiente para alzar la medida decretada.

1.3 Requisitos generales de procedencia:

1.3.1 Fumus boni iuris: El artículo 298 del CPC dispone que para decretar estas medidas, el demandante debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.

Para solicitar esta medida, debe invocarse la existencia de un derecho material y que se justifique prima facie su existencia, es decir, se exige tener la apariencia o verosimilitud de un derecho, que se logrará con un mero acreditamiento del peticionario. Así, no se exige una certeza del derecho pretendido, sino sólo una verificación de su verosimilitud.

1.3.2 Periculum in Mora: Según la doctrina es el “Periculum in Mora”, o sea, el peligro en la mora, en el retardo. Es el posible daño jurídico y económico que puede derivarse del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva. No basta el simple temor, sino que debe ser consecuencia de ciertos hechos fácticos que constituyan un interés jurídico que permitan su viabilidad.

CAPITULO II:

TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

EN MATERIA PROCESAL PENAL

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