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Metodologia


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  206 Visitas

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LA MULTIDISCIPLINA Y LA INTERDISCIPLINA, PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD DE DERECHO

JUSTIFICACIÓN

Uno de los rasgos distintivos de nuestra época es el desarrollo cuantitativo y cualitativo del conocimiento que, aplicado a la investigación científica y tecnológica, desempeña un papel fundamental en la sociedad contemporánea, razón por la cual ésta es conocida como la “sociedad del conocimiento”.

La Declaración Mundial sobre la Educación Superior (98:2) afirma que: “Dado el alcance y el ritmo de las transformaciones, la sociedad cada vez tiende más a fundarse en el conocimiento, razón de que la educación superior y la investigación formen hoy en día parte fundamental del desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.”

Esta misma Declaración considera que la misión de la educación superior es fomentar y desarrollar la investigación científica y tecnológica a la par de la investigación en el campo de las ciencias sociales. Asimismo señala que los establecimientos de enseñanza superior, los académicos y los estudiantes deberán “…reforzar sus funciones críticas y progresistas mediante un análisis constante de las nuevas tendencias sociales, económicas, culturales y políticas, desempeñando de esa manera funciones de previsión, alerta y prevención” (98:5).

En este mismo sentido, organizar y realizar investigaciones, primordialmente acerca de las condiciones y problemas nacionales constituye uno de los principios sobre los que se sustenta el quehacer de la Universidad Nacional Autónoma de México y, por consiguiente, de la Facultad de Derecho.

En este orden de ideas, consideramos que la investigación jurídica dirigida hacia la aprehensión, comprensión, explicación y predicción de los fenómenos que auspician la problemática económica, social, política y jurídica que enfrenta nuestro país; es el medio idóneo a través del cual es posible formular una solución viable al interior de un “Estado de Derecho Democrático”, «quizás reconstituirlo por el desorden deplorable que presenta», y que, como el nuestro, está obligado no sólo a garantizar la aplicación de la ley y el crecimiento económico, sino también el desarrollo humano sustentable. Esta concepción en torno a la tarea de investigación no excluye en absoluto el estudio puro o teórico de la ciencia jurídica desde una perspectiva dogmática. A esto se debe agregar que actualmente diversos especialistas coinciden en afirmar que la educación en general y la superior, especialmente, deben estar vinculadas de manera estrecha con la investigación, es decir que no puede concebirse, con estricto rigor científico, la educación sin la investigación y esta última sin aquélla, lo cual evidencia un proceso dialéctico y en consecuencia una relación de interdependencia.

LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

El objeto de estudio de la ciencia jurídica es el Derecho. La simpleza de esta afirmación implica determinar el significado del concepto “Derecho”, es decir, ¿qué es el Derecho? La respuesta a esta interrogante está vinculada, según Héctor Fix-Zamudio (03:27 y ss), con la opinión de tres grandes juristas que en seguida citamos.

Hans Kelsen afirma que el objeto de la ciencia jurídica está constituido por un sistema normativo que regula la conducta de los hombres, así como el conjunto de actos que son determinados por las normas de un orden jurídico para la creación y aplicación de dichas normas. De acuerdo con esta postura, la validez de una norma está determinada por el proceso legislativo constitucional. Si en su promulgación se ha observado este ordenamiento, la norma es válida aun cuando sea injusta o ineficaz; tampoco se cuestiona su legitimidad social, porque conforme esta tesis todo lo legal es legítimo. En este ámbito se desarrollan las investigaciones jurídico-dogmáticas que se ocupan del análisis de un sistema jurídico desvinculado de la realidad social, de la eficacia y de los fines mediante los cuales pretende legitimarse socialmente dicho ordenamiento. La labor de investigación tendría como objeto de estudio el Derecho con una visión lógico- formal.

Por su parte, Santi Romano considera que el objeto de la ciencia del Derecho no son exclusivamente las normas de conducta, sino que también comprende el orden y organización social, todo lo cual está incorporado dentro del concepto “ordenamiento jurídico”, estimado en su complejo de instituciones jurídicas, y por lo cual contempla no sólo las normas y preceptos, sino también la organización social. Conforme este pensamiento, estamos en presencia de una visión que considera que la realidad social antecede al ordenamiento jurídico y que los fenómenos que presentan repercusiones jurídicas se incorporan a él. De acuerdo con esta doctrina, la investigación podría tener como objeto de estudio lo que conocemos como fuentes reales o materiales del derecho; la eficacia o ineficacia de las normas que integran un ordenamiento jurídico; también determinar la organización real del Ministerio Público o de los Tribunales y la forma como se procura e imparte justicia. Así, en relación con esta labor indagatoria se plantea la posibilidad, en opinión de Fix-Zamudio (03:75), de llevar a cabo investigaciones empírico-pragmáticas mediante las cuales se formula como objetivo general establecer la legitimación aceptada por una colectividad; en otras palabras, la legitimación social del orden jurídico declarado formalmente válido. Estas investigaciones serían efectuadas por la Sociología del Derecho.

Por otro lado, Francesco Carnelutti considera que el objeto de la ciencia del Derecho se integra por las reglas de la experiencia jurídica, las que define como “reglas del obrar humano”, que no son puestas por el hombre sino sobre él y se consideran de la experiencia, no con la idea de que ésta las constituya, sino que las revela. En este criterio subyace la afirmación de que todo ordenamiento jurídico es algo preestablecido, que a través de las reglas de la experiencia jurídica, definidas como reglas del obrar humano, el hombre no las crea, sino las descubre y posteriormente les confiere validez formal mediante el proceso legislativo constitucional. Sí el derecho no es producto de la razón del ser humano, entonces proviene de un ente supraterrenal o de la naturaleza del hombre. Tenemos, así, una postura iusnaturalista, un derecho que no posee validez formal, pero que por ser intrínseco a la naturaleza de la humanidad es universal y justo. En esta posición se involucra, de manera fundamental, la categoría justicia, lo cual no

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