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Metodologia


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  422 Visitas

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Planteamiento del Problema.

La norma “aut dedere aut judicare”, consiste en la obligación internacional que tienen los estados, de en casos de crímenes que comprometan a la humanidad, extraditar a los culpables o en su defecto juzgarlos por los hechos efectuados, misma obligación que no existe cuando se tratare de delitos castigos únicamente por la legislación interna de un estado.

La problemática surge principalmente, por la falta de conocimiento sobra la trascendencia d esta norma y su aplicación. En este sentido, surge el interés de la investigación ya que conociendo los casos en que se aplica el concepto, surgirá otra cuestionante, que seria: ¿si se aplica igual y con las mismas consecuencias en un caso de crimen o delito de lesa humanidad; y en un caso de crimen o delito jurisdiccionalizado por la legislación interna de un estado?

Conocer el alcance de la norma “aut dedere aut judicare”, cuando de trata de delitos y crímenes iuris Pentium. En el primer caso, el Estado requerido este o no judicializado el procedimiento de extradición de conformidad con su legislación interna, debe conocer el pedimento de extradición por la vía de sus autoridades competentes llámese Jefe de Estado Ministerio o de relaciones exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico o sus Tribunales.

Lo que sucede actualmente es que los tribunales competentes mediante el procedimiento jurisdiccional juzgaran la pertinencia de conocer o no la extradición pero no esta obligado a juzgar. Sin embargo en cuanto al alcance de la norma “aut dedere aut indicare” cuando se trata de delitos Pentium, conviene señalar que en delitos tipificados en el tratado de roma sobre derecho penal internacional, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y la agresión, estamos en presencia de delictus iuris Pentium es decir crímenes contra la humanidad, contra el derecho internacional publico y por lo tanto, contra la comunidad de Estados en su conjunto. Es entonces cuando la regla “aut dedere iudicare” cobra una obligación internacional por enmarcarse dentro de la jerarquía de las normas del ius cogens ( derecho imperativo) la que en el ámbito espacial, constituye una obligación erga omnes, es decir oponible a todo el mundo. Con relación a los crímenes iuris Pentium se articulan de modo interdependientes y como partes de un todo, los siguientes principios: 1) aut dedere aut indicare; 2) la imprescriptibilidad de la pena; 3) la competencia universal de los tribunales; 4) la inadmisibilidad del cumplimiento de ordenes superiores como eximente de responsabilidad penal. Esos cuatros elementos tienen una interpretación restrictiva y de inexcusable aplicación y por lo tanto, el estado requerido de una extradición tiene la obligación taxativa de extraditar o de juzgar; y juzgar debe entenderse en el sentido

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