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Metodologia


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  245 Visitas

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TAREA 6

PRINCIPALES NORMATIVAS PARA LA INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LA UE

Oscar Leonel Hernández Jasso

Alberto Salvador Gómez Cruz

Eduardo Rodríguez Soto

Código Aduanero Comunitario

El grueso de las normas aduaneras de la UE se recoge en el Código Aduanero Comunitario, adoptado en virtud del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo (DO L-302 19/10/1992) y el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (DO L-253 de 11/10/1993), que establece sus disposiciones de aplicación. Ambas normativas contemplan todas las cuestiones aduaneras relacionadas con el comercio con países terceros y garantizan prácticas aduaneras uniformes y transparentes en todos los países de la UE.

El certificado de circulación EUR-1 es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.

Momento de expedición: la emisión de este documento se realiza en el momento de exportación de las mercancías.

Organismo emisor: la Unión Europea es el organismo encargado de su emisión para aquellos países con los que mantiene Acuerdos Preferenciales. Las autoridades del Estado miembro o del país de exportación al que se refiera serán las encargadas de emitirlo.

Presentación: el EUR-1 se debe presentar acompañado del DUA de exportación

(Documento Único Administrativo), y debe estar validado por la aduana de salida.

Finalidad: este documento debe ser presentado para que las mercancías puedan acogerse al Régimen Arancelario Preferencial y por lo tanto puedan beneficiarse de la reducción en los derechos de aduana.

Marcado “CE”

Un producto, al contar con el marcado “CE”; está garantizando de que cumple los requisitos esenciales y las obligaciones de las directivas. Este marcado es otorgado por instituciones designadas por los Estados miembros (cuyo listado viene publicado en el Diario Oficial publicado por la Unión Europea) y por lo tanto está armonizado dentro de la Unión Europea.

El marcado “CE” se aplica a aquellos productos que ya cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria, indicando que el fabricante respetó los mismos, lo que le facilita el acceso a la libre circulación y su venta en el mercado de la Unión Europea.

El uso de este reconocimiento se armonizó en 1993 con la directiva 93/465/CEE.

Por su parte, los institutos europeos de normalización CEN (European Commitee for Standardisation),CENELEC (European Commitee for Electrotechnical Standardisation) y ETSI (European Telecomunication Standards Institutes) han elaborado por lo menos 600 estándares desde 1995. Un alto porcentaje de estas nuevas normas se basa en los lineamientos de ISO e IEC (International Electrotechnical Commision).

La autoridad de aduana de la Unión Europea es el Secretario general del Consejo de Cooperación Aduanera. Él vigila y administra, para el conjunto de todos los países

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