ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mexico Y Su Entorno

papichis27 de Agosto de 2013

4.167 Palabras (17 Páginas)325 Visitas

Página 1 de 17

La geografía social es una disciplina que forma parte de la geografía humana y se centra en los estudios que relacionan la sociedad y el territorio, interesándose en cómo la sociedad afecta a los factores geográficos y cómo estos últimos interactúan con la sociedad.

Algunas de las cuestiones sobre las que tiene interés la geografía social son: la distribución de algunos aspectos sociales sobre el territorio (ej. pobreza/riqueza), los efectos territoriales del éxodo rural y el crecimiento urbano, percepción del espacio cotidiano, la perspectiva territorial de los movimientos pendulares metropolitanos, los problemas del desarrollo socio-económico y/o el subdesarrollo, etc.

La geografía social emparenta con otras disciplinas como la sociología o la antropología social, de las que difiere en la integración de una amplia visión territorial.

Un recurso natural es considerado como un recurso no renovable si no puede ser producido, cultivado, regenerado o reutilizado a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos.

Los recursos renovables

Los recursos renovables son aquellos que se regeneran con bastante rapidez: madera, peces, etc., (siempre y cuando las técnicas de captura o talado sean adecuadas).

Dentro de los recursos naturales renovables podemos englobar a todos aquellos que, aunque sean utilizados por el hombre durante un período, más tarde vuelven a aparecer sobre la Tierra.

Son recursos naturales renovables, por ejemplo, las plantas que el hombre toma para alimentarse. En efecto, aunque el hombre emplea el trigo para elaborar el pan, al año siguiente el trigo vuelve a crecer en los campos si éstos se han cultivado.

Aunque el hombre mate animales para alimentarse, la función reproductora de éstos dará lugar a que siempre existan animales a disposición del hombre.

El agua que el hombre emplea es también un recurso renovable, ya que, mediante el ciclo hidrológico, el agua que ahora se use podrá volver más tarde a ser utilizada.

Sin embargo, un uso desmedido de los recursos renovables puede llegar a producir un agotamiento de los mismos. Los animales, por ejemplo, necesitan determinado tiempo para reproducirse. Si el hombre no respeta este período, los animales no podrán reproducirse y acabarán extinguiéndose.

Los recursos no renovables

Un recurso renovable es un recurso natural que se puede restaurar por procesos naturales a una velocidad superior a la del consumo por los seres humanos. La radiación solar, las mareas, el viento y laenergía hidroeléctrica son recursos perpetuos que no corren peligro de agotarse a largo plazo. Los recursos renovables también incluyen materiales como madera, papel, cuero, etc. si son cosechados enforma sostenible.

Los recursos no renovables son aquellos cuya velocidad de regeneración es nula o casi, para la percepción humana.

Se llama recursos no renovables a todos aquellos que han precisado de millones de años para llegar a formarse: los minerales, por ejemplo, son recursos naturales no renovables. Para su formación han tenido que pasar millones de años y, una vez consumidos, no vuelven a aparecer.

Además de los minerales, son muchos los recursos naturales que no son renovables. Entre éstos se encuentran las fuentes de energía como el carbón, el gas o el petróleo.

Estas materias son imprescindibles en la actualidad, puesto que hacen que funcionen las máquinas de las grandes industrias, son aplicadas en la producción de electricidad y mueven los vehículos que nos trasladan de un lugar a otro.

El excesivo consumo de estas materias ha dado lugar a que las reservas disminuyan de un modo alarmante, planteándose el peligro de que en pocos años se hayan agotado en la Tierra tanto el petróleo como el carbón.

Ante este problema, todos los científicos del mundo se han movilizado en la búsqueda de nuevas fuentes de energía, esto es, recursos naturales diferentes del carbón y del petróleo que sean capaces de sustituirlos en un futuro próximo.

De esta manera, en la actualidad ya comienzan a funcionar centrales nucleares que ocupan ya un importante lugar en la producción de energía en muchos países, y centrales solares, que intentan sustituir a las actuales fuentes de energía.

Régimen Constitucional de la Propiedad.

Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respeto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica enormemente la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la detenta legalmente.

La Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.

“Propiedad originaria de la nación

Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el Estado, se subrogó en todos los derechos de la Corona española sobre el territorio de la Nueva España. Ello le permite no sólo administrar las tierras que aún no hubieren salido de su domino directo, sino incluso proseguir su transmisión a los particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado así como otorgar el reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad, manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio eminente y superior que le corresponde a la sociedad en general Gabino Fraga sostiene que:

[...] la Constitución de 1917 no ha hecho más que volver el régimen de la propiedad a la situación que le imponen su origen mismo, reconociendo que la propiedad territorial mexicana tiene una tradición jurídica diversa de la propiedad romana y que, por lo mismo, constituyendo un tipo diverso de ésta, no puede ser juzgado con el criterio que dan las instituciones jurídicas derivadas directamente del derecho romano, La propiedad originaria que la nación tiene sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.

Propiedad pública

De acuerdo con el artículo 27 constitucional, en contrapartida al establecimiento de la propiedad privada, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos que el citado precepto establece. Esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del patrimonio de la nación, al cual se le denomina propiedad pública.

Dentro de este régimen, de manera genera, encontramos que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; los minerales o sustancias que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta a componentes de los terrenos; yacimientos de piedras preciosas, sal de gema y salinas formadas por aguas marinas; los fertilizantes; combustibles minerales sólidos; petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional.

También quedan dentro de este régimen todas las aguas de los mares territoriales, aguas marinas interiores y todos aquellos recursos hidráulicos como son ríos, lagos, lagunas, esteros, manantiales, cauces, lechos o riveras. No quedan en esta clasificación la aguas del subsuelo que pueden ser susceptibles de apropiación por el dueño del terreno y las que no se incluyen las antes descritas. Asimismo, corresponde exclusivamente a la nación la conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica; el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste.

La Constitución autoriza la concesionabilidad a los particulares o sociedades mediante acuerdo que otorgue el Ejecutivo Federal, específicamente referido a los recursos naturales, los minerales y aguas propiedad de la nación, no así en materia del petróleo, energía eléctrica o energía nuclear.

Propiedad privada

Como una consecuencia del principio de la propiedad originaria de la nación, está reconoce la trasmisión del dominio a los particulares realizada antes de la vigencia de la Constitución y la capacidad para seguir haciéndolo a partir de su sanción.

De manera genérica, se le entiende como el dominio de los particulares sobre tierras y aguas.

Función social de la propiedad

Se establece la propiedad privada como una función social que aglutina el interés público, el beneficio social y la utilidad pública, que convergen en el interés supremo de la sociedad por encima del particular; para cumplir dicha función social, la Constitución señal como vías la imposición de modalidades, la expropiación y la regulación de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

Expropiación y regulación de los elementos naturales

Por lo que toca la expropiación, deberá ser decretada por el Poder Ejecutivo, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Los tratadistas señala que es el caso de la extinción del modo de manifestarse la propiedad privada porque es sustituido el bien expropiado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com