ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Midificacion Del Decreto 16 De 1997


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  1.262 Visitas

Página 1 de 5

DECRETO 16 DE 1997

(enero 9)

Diario Oficial No. 42.960 del 17 de enero de 1997

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités

nacional, seccionales y locales de salud ocupacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo

189 de la Constitución Política y el Decreto-Ley 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 586 de 1983 creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional y

mediante el Decreto 1542 de 1994, se modificó su integración y funcionamiento.

Que los Artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto 614 de 1984, establecieron la

conformación, el funcionamiento y las responsabilidades de los Comités

Seccionales de Salud Ocupacional.

Que el Artículo 71 del Decreto-Ley 1295 de 1994, estableció la nueva estructura

del Comité Nacional de Salud Ocupacional y determinó la creación de los Comités

Locales de Salud Ocupacional.

Que es indispensable reglamentar la composición estructural de estos Comités, en

forma acorde con el nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales y con las

necesidades socio-laborales de los departamentos y municipios del territorio

colombiano.

DECRETA:

CAPITULO I.

GENERALIDADES

ARTICULO 1o. DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN EL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Con el propósito de facilitar la

participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos

Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos políticos,

económicos, administrativos y culturales, el presente Decreto fortalece,

reglamenta y estructura los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud

Ocupacional.

ARTICULO 2o. DE LA CONFORMACION DE LA RED DE COMITES DE SALUD

OCUPACIONAL. La Red de Comités de Salud Ocupacional, encabezada y liderada por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, está conformada por la

totalidad de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, con el

objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento

armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para

el cabal funcionamiento de los Comités de Salud Ocupacional en el territorio

nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 3o. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE COMITES DE SALUD

OCUPACIONAL. La Red de Comités de Salud Ocupacional funcionará con base

en la estructura determinada en el artículo anterior, de la siguiente manera:

1. Los Comités Seccionales tienen dependencia jerárquica del Comité Nacional, y

los Locales del Comité Seccional, de manera que lo establecido o señalado por el

Comité Nacional de Salud Ocupacional obliga a los Comités Seccionales, y lo

ordenado por los Comités Seccionales obliga a los Comités Locales.

2. El funcionamiento de cada Comité deberá ajustarse a los Planes Nacional,

Departamentales y Locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos

determinados en las normas vigentes, las orientaciones de la Dirección Técnica de

Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y, las

determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

ARTICULO 4o. DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA RED DE COMITES

DE SALUD OCUPACIONAL. El Comité Nacional de Salud Ocupacional adoptará

un Sistema de Información sobre la conformación, el funcionamiento y resultados

de los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional. Para ello establecerá

los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com