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Modalidades De La Educacion


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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Ley de educación

TITULO IV

Modalidades de la Educación

CAPITULO I

Educación Inicial

ARTICULO 43º. Definición. Se considera Educación Inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.

ARTICULO 44º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Inicial:

• 1. Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.

• 2. Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y postnatal, de apoyo y protección a la familia.

CAPITULO II

Educación Experimental

ARTICULO 45º.Definición. La Educación Experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente cualquier componente del vitae, se somete a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país.

ARTICULO 46º.Finalidades. Son finalidades de la Educación Experimental:

• 1. Promover la investigación en las distintas áreas educativas.

• 2. Fortalecer y mejorar la educación nacional.

• 3. Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de las investigaciones efectuadas.

CAPITULO III

Educación Especial

ARTICULO 47º. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presentes deficiencias en el desarrollo del leguaje, intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.

ARTICULO 48º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Especial:

• 1. Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.

• 2. Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.

ARTICULO 49º. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.

ARTICULO 50 o. Educación Especial Pública y Privada. La educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.

ARTICULO 51º. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio trabajo.

CAPITULO IV

Educación Estética

ARTICULO 52º. Definición. La Educación Estética es el proceso de formación y estímulo de la vocación estética del individuo, que en interacción con los restantes aspectos educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armónico y pleno de la personalidad.

ARTICULO 53º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Estética:

• 1. Desarrollar la capacidad expresiva de los educandos.

• 2. Desarrollar la capacidad creadora, como elemento integrado del proceso educativo.

• 3. Desarrollar la sensibilidad social del educando, como base del sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.

CAPITULO V

Educación a Distancia

ARTICULO 54º.Definición. La Educación a distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica.

ARTICULO 55º. Finalidades. Son finalidades de la Educación a Distancia:

• a. Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formación, capacitación y profesionalización de recursos humanos en áreas específicas de trabajo.

• b. Facilitar los medios de enseñanza para la educación.

CAPITULO VI

Educación Bilingüe

ARTICULO 56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar

Y educación extraescolar o paralela.

ARTICULO 57º. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de

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