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Modalidades Y Efectos De Las Obligaciones Civiles

16 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN.

Las modalidades son estipulaciones insertadas en los actos jurídicos que definen la forma en que deberá cumplirse con las obligaciones por parte de los sujetos que intervienen en el acto jurídico y son consideradas como elementos esenciales dentro de los mismos, teniendo como efecto primordial la finalidad de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de los sujetos interesados en dichos actos jurídicos.

Es por eso que desde tiempos remotos, dentro del derecho jurídico, las modalidades representan en forma muy importante y simultáneamente las relaciones de la sociedad y la ciencia jurídica, es decir que a través del tiempo tanto derechos como obligaciones se han creado y llevado a cabo con el propósito de que exista una equidad social con el objetivo de darle a cada quien lo que le corresponde.

Por tanto, cuando se realiza un acto jurídico las personas que intervienen en dicho acto se obligan a cumplir en forma unilateral con la contraparte, de acuerdo a las modalidades que se hayan estipulado en el contrato, se podría decir que existe una solemnidad, ya sea escrita o no, con la finalidad de asegurar que dichas obligaciones sean cumplidas, pretendiendo con esto evitar problemas y controversias posteriores, y si estas se llegasen a presentar, proveer al juzgador de las bases suficientes, para resolver dicho conflicto en una forma equitativa, conforme a derecho.

OBJETIVO DEL ESTUDIO

Estudiar las modalidades y los efectos de las obligaciones de hacer o no hacer por parte de los sujetos que participan en cualquier acto jurídico, mediante la aplicación que abarca el Derecho Jurídico, el cual pretende regular estos compromisos denominados obligaciones, con la finalidad de evitar, como se ha dicho con anterioridad las controversias dentro de la sociedad y propiciar el bien común de la misma.

Podemos considerar que las modalidades es un vínculo de derecho entre una o varias personas las cuales están obligadas a dar, hacer o no hacer una cosa, es decir las obligaciones pueden revestir modalidades y formas especiales, sin alterar su naturaleza y esencia.

MODALIDADES Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones sujetas a modalidades, por consiguiente alteran a la obligación desde diversos puntos de vista. La forma más radical de afectar a la obligación, es por lo que atañe a su existencia misma. Esta modalidad se llama condición.

Otra modalidad de menor importancia es el término que ya no hiere a la existencia misma de la obligación, sino tan solo a su exigibilidad; la obligación se constituye con todos sus elementos esenciales, nace a la vida jurídica y sólo se difieren sus efectos, es decir, se aplazan, de tal manera que hay una circunstancia que impide su exigibilidad.

Por tanto las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación y deben considerarse tres aspectos importantes.

1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones.

2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.

3. La complejidad de la obligación, se comprende de sujetos u objetos.

De acuerdo con el Dr. Jottin Cury, “la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen”.

Es decir la obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto. La ley señala que lo es “cuando su exigibilidad no depende de condición alguna”, toda vez que no comprende a las demás especies de modalidades existentes, por consiguiente se considera que la carga o modo solo es una característica o un atributo que se le asigna a las obligaciones con la finalidad de que sean expresadas en una forma de mayor claridad y trasparencia.

Con respecto a la modalidad de la obligación, que afecta o determina en forma directa o indirectamente la posibilidad de su exigibilidad o existencia aseveramos que la condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación puesto que esta se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación, en otras palabras su realización puede ser problemática, ya que ésta podría o no realizarse, desprendiéndose de dicha modalidad diversos tipos de condiciones los cuales se deben de tomar en cuenta al momento de realizar cualquier acto jurídico.

CONCEPTOS

La Condición Suspensiva, es una modalidad que se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación, es decir son obstáculos para su ejecución o para el nacimiento de la obligación por otra parte.

La Condición Resolutoria, de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento, ya que destruye la obligación cumplida, sin embargo, no suspende el cumplimiento de la obligación solo obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que un acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse.

Condición Imposible, esta modalidad como su nombre lo indica, es imposible de realizar señalando la ley que es nula puesto que es una condición formada por una acción que no puede realizarse y posee una imposibilidad natural o jurídica.

Condiciones Ilícitas, esta modalidad procede cuando las obligaciones tienen carácter de inconstitucionales por ser contrarias a lo que la legislación pretende por no contener un objeto lícito.

Condiciones Potestativa, se denomina potestativa cuando depende en parte de la voluntad del obligado y/o en parte de un hecho ajeno a él, dicha condición se subdivide en una condición casual ya que depende propiamente de la voluntad de un tercero, el cual no comprueba interés jurídico dentro del acto celebrado.

Condiciones Positivas, son aquellas en las que el acontecimiento futuro e incierto corresponde a un hecho natural o del hombre y dicho acontecimiento deberá realizarse para poder dar nacimiento a dicha modalidad por otra parte se puede observar que.

La Condición Negativa, son aquellas que implican siempre la no realización, o renunciar a cumplir con la obligación.

La forma en que procede la modalidad, es cuando se realiza el acontecimiento previsto en dicha condición, de esta forma la condición retrocede a una época anterior, por tanto a la condición suspensiva como a la resolutoria, se les aplica la definición de la retroactividad. Igualmente, cuando la condición se frustra todo sucede como si la obligación hubiera nacido sin estar afectada por condición alguna, como si hubiere sido siempre pura y simple, el contrato se consolida retroactivamente, es decir, existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto. Por último el carácter de la condición es siempre incierta y futura.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Toda celebración de un acto jurídico produce obligaciones ya sea para una de las partes o para ambas, pero ¿Cuáles son los efectos que producen las obligaciones?, fácilmente se podría decir que el efecto de una obligación es la responsabilidad que genera esta para que sea satisfecha o cumplida, pero estos efectos dependen del tipo de obligación que se trate, es decir, ya sea obligación de dar, de hacer o no hacer; los efectos producidos por el incumplimiento de cada una son diferentes.

El efecto que se produce en las obligaciones de dar como su nombre lo indica es, la de entregar la cosa, además si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación ya no es solo de entregar la cosa, sino la de conservarla hasta que se realice la entrega, si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede pedir indemnización por perjuicios causados, siempre y cuando este no haya incurrido en mora de recibir la cosa. En el caso que el acreedor incurra en mora de recibir el riesgo corre a cargo de él.

Cuanto a las obligaciones de hacer cuando hay mora por parte del deudor, además de indemnización de perjuicios el acreedor podrá pedir según el artículo 1810 del código civil lo siguiente:

a)- Que se apure al deudor para que realice el hecho convenido, por ejemplo: la construcción de una piscina.

b)- Que le autorice el deudor al acreedor para que un tercero realice el hecho convenido a costa del deudor.

c)- Que el deudor indemnice al acreedor de los perjuicios resultantes del incumplimiento de la obligación contenida en el contrato.

Respecto a las obligaciones de no hacer, el incumplimiento de este tipo de obligaciones es resuelto de dos maneras, las cuales son: primero si no puede deshacerse lo hecho con la indemnización de perjuicios y la segunda es la destrucción del hecho ya sea hecha por el deudor o por el acreedor a expensas de aquel.

Por otro lado la indemnización de perjuicios que se dé por el incumplimiento de cualquier tipo de obligación comprende el lucro cesante y el daño emergente, dichos perjuicios se deben desde que el deudor incurre

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