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El Cargo-modalidades Del Acto Juridico


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  1.086 Visitas

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EL CARGO

GENERALIDADES

El cargo es una modalidad de los actos jurídicos, que consiste en el cargo que hace una persona a otra para que realice algo a cambio de recibir gratuitamente un bien. (1)

Según Vidal Ramírez: “El cargo, también llamado carga, modo o modus y además gramen, es un genuino elemento accidental del acto jurídico, una determinación o disposición simplemente accesorio que se vincula, dentro de los denominados acto moda-les, a las llamadas liberalidades, sean inter vivos, como es la donación, o mortis causa, como es el legad”(2)

Juan Espinoza Espinoza:“El cargo o modo es la obligación (de carácter accesorio) que se le impone al beneficiario de una liberalidad cuyo incumplimiento no acarrea la ineficacia del negocio; pero si responsabilidad contractual (si el beneficiario es el propio imponente) o una acción por enriquecimiento indebido (si el beneficiario es un tercero determinado o indeterminado). (3)

Masías Sánchez, comenta que el cargo “es una modalidad del acto jurídico, en virtud de la cual el beneficiario para adquirir el derecho y conservarlo ha de cumplir determinadas obligaciones establecidas al concederte el derecho o beneficio, El cargo puede ser frecuente en las transmisiones a título gratuito, como en las donaciones y testamentos: muy rara vez puede encontrarse en los actos onerosos, el cargo es una obligación especial impuesta al adquiriente de un derecho”.

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1 Teófilo Idrogo Delgado. Modalidades del Acto Jurídico, p. 153

2Fernando Vidal Ramírez, cuarta edición, gaceta jurídica. S.R.l

3Juan Espinoza Espinoza, Elementos Accidentales del Acto Jurídico, p, 299

El beneficiado con el acto de liberalidad queda obligado a cumplir un determinado encargo que puede consistir en una restricción del derecho a que afecte, o bien en una limitación de su ejercicio cuyo cumplimiento puede ser compelido por el adquirente hacer o no hacer, Por ejemplo. La donación de una cosa con el encargo de que el beneficiado celebre a la muerte del dónate misas de aniversario.

El cargo, por tanto. No consiste en un simple consejo ni el cumplimiento de un mandato, sino que por su finalidad pecuniaria difiere de estos dos actos: por ejemplo si alguien donados hectáreas de terreno a otra persona aconsejándole que no siembre caña de azúcar, este simple consejo no constituye cargo.

LEON BARANDIARAN, afirma que “El cargo o modo es una determinación que puede acceder a un acto gratuito, por la cual beneficiado con el ultimo (con la liberalidad) se le impone un determinado encargo consistente en una obligación, que a si restringe la ventaja económica obtenida por dicho acto. El monto del cargo ha de ser, por razón natural de las cosas, inferior a lo que importa el beneficio; pues de otro modo el acto gratuito, de que deriva la obligación del cargo. Se transformaría en un acto oneroso, viniendo do a ser la obligación del cargo la contraprestación de la ventaja obtenida”(4)

TORRES VASQUEZ, por su parte acota: “El modo(del latín modus=medida). Cargo, carga o encargo, consiste en una obligación accesoria que, solo en los actos gratuitos de liberalidad, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consiste en dar, hacer o no hacer algo a favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada manera el bien objeto de la disposición”(5)

De esto se desprende que en el cargo, hay tres sujetos, el imponente del cargo autor de la liberalidad, el beneficiado y el obliga-do al cargo y el ultimo beneficiado con el cargo; por ejemplo, Juan instituye un legado a Pablo imponiéndolo el cargo que asista con una pensión alimenticia a favor del hijo del autor de la liberalidad. Como se observa la pensión alimenticia no afecta al acto jurídico que se realiza ni lo cambia de naturaleza, el acto sigue siento una liberalidad de Juan, Es como afirma Barbero. El cargo “constituye para el beneficiario, ya un límite a su libertad de iniciativa en la disposición del objeto de la liberalidad recibida, y una obligación de hacer o de dar, y en general, siempre. Un gravamen que reduce el beneficio de la atribución patrimonial. Por lo cual se denomina también <carga> (que no hay que confundir cual la < carga> como relación jurídica distinta del deber)”.

DIFERENCIAS CON LA CONDICION (6)

El modo o cargo tiene semejanza con la condición por su finalidad; pero jurídicamente se diferencian sustancialmente por lo siguiente

-Por los sujetos que intervienen; en el modo o cargo son tres; el cedente del bien (imponente del cargo), el obligado que recibe el bien patrimonial gratuitamente y el beneficiado que va a recibir posteriormente la recompensa del obligado que recibe el encargo. En cambio en la condición hay dos sujetos: el acreedor y el deudor.

- Por la trasmisión del derecho; en el modo el derecho se transmite inmediatamente después del acto jurídico, como sucede en la donación condicionada a un cargo o en el testamento cuando fallece el testador; en cambio en la condición la transmisión de los derechos depende de la realización de un evento futuro e incierto.

- Por sus efectos; en el modo o cargo se produce el acto jurídico no se suspende la existencia o el ejercicio de un derecho; mientras que en la condición, se suspende los efectos jurídicos del acto practicado o se extinguen estos producido la condición.

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4León Barandiarán, José; Comentarios al Código Civil Peruano; T. I.; p.284

5Aníbal Torres Vásquez, ACTO JURÍDICO, mayo 2007, (tercera edición)

6Teófilo Idrogo Delgado. Teoría del Acto Jurídico, Modalidades del Acto Jurídico, segunda edición 2004.

CARACTERES DEL MODO O CARGO (7)

Entre las características podemos señalar los siguientes:

 En el modo o cargo las trasmisiones de los bienes patrimoniales operan siempre a título gratuito, como en los actos jurídicos intervivos: la donación, etc.; y mortis causa: el legado, el testamento, etc.

 En el modo o cargo interviene tres sujetos: cedente o titular del acto de liberalidad, cedido el obligado a realizar el encargo y el beneficiado. Y como el cargo muchas veces limita o subordinada al que es objeto de la liberalidad,

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