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Las modalidades del acto jurídico

florvaldivia2g24 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben respetar dichos acuerdos consensuados. El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe ocurrir para que otro suceso ocurra. Ejemplo: Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves. El termino plazo hace referencia al tiempo, es decir los hechos se deben de cumplir en un determinado tiempo pre establecido para que estos puedan dará origen a otro suceso. Ejemplo: A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo. Aquí, vencido el plazo, el contrato de arrendamiento cesa de producir sus efectos, debiendo el arren¬datario devolver el bien. El termino cargo consiste en una obligación accesoria impuesta al beneficiario de una liberalidad por el disponente de ésta. Ejemplo: Se dona un predio, imponiendo al donatario la carga de pagar una peque¬ña pensión a favor de una persona del afecto del donante. La palabra “carga” es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de determinados bienes (ejemplo, la servidumbre). En conclusión estas modalidades son impuestas por las mismas partes con el único fin de asegurar el cumplimiento de la obligación, se trazan límites en cuanto al plazo, modo y cargo, las partes al celebrar de esta forma el acto jurídico se obligan a cumplir dichos términos.

MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados. El termino condición hace referencia a un hecho futuro, es decir se establece en el documento que determinado hecho debe de ocurrir para que otro suceso ocurra. Ejem. Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves. El termino plazo hace referencia al tiempo, es decir los hechos se deben de cumplir en un determinado tiempo pre establecido para que estos puedan dará origen a otro suceso. Ejem. A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo.

EL PLAZO

CONCEPTO

El plazo o termino indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico.

El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico.

Cuando las partes tienen interés, no en suspender originando una incerteza sobre el nacimiento de la relación negocial, sino en diferir el surgimiento de las consecuencias jurídicas o la exigibilidad de las mismas, o en limitar la vigencia de esas consecuencias, recurren al plazo.

El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado.

Veamos algunos ejemplos:

A vende a B un inmueble pactándose que el contrato quedará perfeccionado el día 30 de diciembre

próximo, fecha en que el vendedor A entregará el bien al comprador B. Aquí se difiere el nacimiento de la

relación jurídica obligacional que se producirá solamente a partir del vencimiento del plazo.

•

A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo. Aquí, vencido el plazo, el contrato de

arrendamiento cesa de producir sus efectos, debiendo el arrendatario

devolver el bien.

•

Se aprecia de estos ejemplos que el plazo influye o bien en el nacimiento de la eficacia del acto (o sea en la

producción de los efectos que le son propios), o bien en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las

obligaciones, ya producidos,

o bien en la duración de la eficacia.

El acto jurídico es eficaz cuando produce los efectos que son propios consistentes

en crear, regular, modificar

o extinguir relaciones jurídicas. Por ejemplo, el contrato es fuente de obligaciones y de los correlativos

derechos de las partes; el conjunto de derechos y de obligaciones que nacen del contrato constituyen,

precisamente, la relación jurídica contractual. Cuando el acto es eficaz, las partes estan facultadas para el

ejercido de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de él derivados. Una cosa es la eficacia y otra

el ejercicio de los derechos derivados del acto.

Algunos autores relacionan al plazo solamente con la eficacia del acto y no con el ejercicio de los derechos

que de él surgen. Por ejemplo, Trabucchi: El término es un momento del tiempo, desde el cual comienza

verificarse, o hasta el cual duran, los efectos jurídicos del negocio; Albaladejo, el negocio jurídico a término o

plazo es aquel negocio en el que las partes (o la parte) no quieren que los efectos se produzcan sino desde o

hasta un momento futuro, pero cierto; para Scognamiglio, el término difiere o limita en el tiempo la eficacia

del contrato, según Galgano, el término suspende o pone fin a la eficacia del contrato.

El plazo puede concebirse como el plazo del acto jurídico que es un elemento accidental que indica el

momento temporal en que comienzan o terminan los efectos

de un acto, y como el plazo de la obligación para

referirse al momento en que ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada. El plazo

del acto jurídico opera como un elemento accidental afectando la eficacia del acto; el plazo o término, que

puede ser inicial o final, es un elemento integrante del acto del que, por voluntad de las partes, puede depender

la eficacia de aquél. En el plazo de la obligación, presupuesta la eficacia del acto, el plazo o término está

referido sólo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las partes; se habla aquí de obligaciones

a plazo.

El plazo es el lapso desde el cual comienza la existencia o el ejercicio de las consecuencias del acto y hasta el

cual duran esas consecuencias. Al día en que comienza el plazo se le denomina dies a quo, y al día en que

termina se le llana dies ad quem. El plazo transcurre entre un término inicial y un término final.

Se denomina término a los extremos (inicial o final) del plazo. El término es el momento (o fecha) en que

comienzan o concluyen los efectos del acto. El plazo es el lapso, y el término el momento inicial y el

momento final de ese espacio de tiempo. Sin embargo, en la doctrina predominante, las palabras plazo y término se usan como sinónimas.

Como por el plazo se subordina al transcurso de un lapso el nacimiento o la exigibilidad (si es suspensivo), o

la vigencia (si es resolutorio) de los efectos del acto, una vez cumplido el plazo comienza o culmina la

eficacia del acto. Vencido el plazo de la obligación, el momento de pagar ha llegado ipso iure. Por ejemplo,

hoy día A y B celebran un contrato de arrendamiento de una casa por el plazo de dos años contados a partir de

la entrega del bien al arrendatario, obligándose el arrendador A a entregar el inmueble al arrendatario B dentro

del plazo de 15 días. Vencidos los 15 días A, sin requerimiento alguno, debe entregar la casa (este acto

constituye un pago) a B, y vencidos los 2 años B, también sin requerimiento alguno,

debe devolver la casa

(este acto también es un pago).

REQUISITOS

Son requisitos del plazo: la futuridad, la incertidumbre y el establecimiento arbitrario por las partes.

LA FUTURIDAD

El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir, por oposición a la

condición en la que el hecho futuro es esencialmente contingente.

LA CERTIDUMBRE

El plazo se caracteriza porque existe la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá, aun cuando

en algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá lugar.

EL ESTABLECIMIENTO ARBITRARIO POR LAS PARTES

Las partes libremente, en ejercicio de la autonomía de su voluntad privada, pueden incorporar el plazo en el

acto jurídico que celebren con el fin de diferir o limitar en el tiempo sus efectos o el ejercicio de los mismos.

DIFERENCIAS ENTRE CONDICIÓN Y PLAZO

Los efectos del acto jurídico condicional solamente nacen o se extinguen si es que se verifica el evento

incierto y futuro puesto como condición. La existencia o el cese de la eficacia del acto está subordinada al

cumplimiento de la condición.

Con la celebración del acto jurídico aplazo se difiere el nacimiento de la relación

jurídica,

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