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Modelo Tutela Incapacidades

JOSE17 de Febrero de 2015

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Señor

JUEZ REPARTO (DOSQUEBRADAS)

Dosquebradas, Rda.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

JOSÉ ARÉVALO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Dosquebradas, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 11.340.851 de Zipaquirá, abogado titulado, en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional Nro. 205778 del C.S.J, actuando en nombre y representación del señor JESÚS ALFREDO MARÍN SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.224.459 de Zarzal, Valle, quien me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para instaurar Acción de Tutela contra FONDO DE PENSIONES PORVENIR, con NIT: 800144331-3, representado legalmente por MIGUEL LARGACHA MARTÍNEZ, o quien haga sus veces al momento de la respectiva notificación, a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, el pago del auxilio económico por concepto de sus incapacidades, en amparo de su derecho fundamental al mínimo vital, a la seguridad social y a una vida digna.

HECHOS

Primero: El señor JESÚS ALFREDO MARÍN SALAZAR, en su calidad de empleado de la empresa LUGARDOT CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. está afiliado en pensiones al Fondo de Pensiones Porvenir, en salud a COOMEVA EPS y en riesgos profesionales a ARL SURA.

Segundo: El señor JESÚS ALFREDO ha venido padeciendo quebrantos de salud desde el día 10 de octubre de 2013, fecha desde la cual fue atendido por su EPS, en donde le incapacitaron inicialmente por dos (2) días y posteriormente fue incapacitado de manera permanente desde el día 05 de noviembre de 2013.

Tercero: A la fecha, sus incapacidades superan los trescientos sesenta (360) días, esto de acuerdo con certificación expedida por COOMEVA EPS.

Cuarto: La EPS le pago las incapacidades correspondientes a los primeros ciento ochenta (180) días, los cuales se cumplieron el día 05 de mayo de 2014. Pagos que recibió sin mayores inconvenientes. Al cumplir los ciento ochenta (180) días, la EPS cesa en su obligación y, en el caso del señor JESÚS ALFREDO, nace la obligación para el Fondo de Pensiones Porvenir, en tratándose de una enfermedad de origen general, esto de acuerdo con las incapacidades expedidas y diagnóstico de la EPS, con concepto favorable de rehabilitación.

Quinto: A partir del día ciento ochenta y uno (181), el pago de las incapacidades expedidas y autorizadas al señor JESÚS ALFREDO deben ser asumidas, en atención a las normas vigentes en ésta materia, por el Fondo de Pensiones Porvenir, situación que no se ha cumplido, pues cada vez que se ha acercado a esa entidad con el propósito de que le sean canceladas sus incapacidades, le manifiestan que no se puede realizar el pago de las incapacidades porque los documentos no están completos o que un determinado formato no ha sido diligenciado por la EPS o que la EPS no ha brindado la información tal como lo requiere el Fondo de Pensiones. Acá vale la pena mencionar que, el Sistema de Seguridad Social está integrado por una serie de entidades, las que de una u otra manera deben trabajar articuladamente y como tal, todos aquellos trámites de orden administrativo o lo que se conoce como “tramitología”, no deben descargarlo en cabeza del trabajador o de sus beneficiarios, son ellas las llamadas a solucionar o cumplir con los requerimientos que se puedan dar en éste tipo de situaciones. El caso que nos ocupa es de una persona con limitaciones en su corporalidad para su desplazamiento, sin recursos económicos, afectado en su salud y viviendo indignamente, pues no puede satisfacer sus necesidades básicas ni las de su familia.

Sexto: El señor JESÚS ALFREDO MARÍN SALAZAR no está habilitado para trabajar como consecuencia de su problema de salud y su único ingreso económico está representado en las prestaciones económicas provenientes de las incapacidades que le han expedido en su EPS, pero éstas no le han sido canceladas por parte del Fondo de Pensiones Porvenir.

Séptimo: Desde comienzos del mes de mayo de 2014, el señor JESÚS ALFREDO no recibe ingreso económico alguno, toda vez que no le pagan sus incapacidades y tampoco puede trabajar. Él no ha tenido como sufragar sus gastos personales, familiares, arriendo, servicios públicos, alimentación, vestuario y demás gastos que conlleva un grupo familiar. Para poder sobrellevar las cosas, ha tenido que recurrir a la ayuda de personas conocidas y algunos familiares que le han brindado préstamos de dinero y que a la fecha no ha podido pagarlos.

Su esposa no cuenta con empleo y su hija, que en la actualidad tiene 21 años, se encuentra en estado de embarazo y no tiene un empleo que le permita ayudar a su sostenimiento.

Octavo: En relación con las gestiones que mi representado ha realizado ante el Fondo de Pensiones Porvenir, vale la pena destacar:

• El día 28 de mayo de 2014, radicó la remisión paciente, Decreto 2463 de 2001, articulo 23, proveniente de COOMEVA EPS, junto con los demás documentos que envió la entidad de salud.

• El 14 de julio de 2014, el Fondo de Pensiones Porvenir le informa que la documentación está incompleta, que falta la calificación de origen de la enfermedad por parte de la EPS (formato que está incluido en los documentos entregados por el afiliado el día 28 de mayo de 2014).

• El 10 de septiembre de 2014, se radicó ante el Fondo de Pensiones Porvenir un comunicado mediante el cual se le informaba a ese Fondo y de acuerdo con documentos expedidos por COOMEVA EPS, que el origen de la enfermedad es enfermedad general, que tiene concepto favorable de rehabilitación y que continúa incapacitado.

• El día 31 de octubre de 2014, se presenta ante el Fondo de Pensiones Porvenir un derecho de petición, solicitando el pago de las incapacidades al señor JESÚS ALFREDO, según relación y certificados de incapacidad que se adjuntaron. Adicionalmente, se pidió la valoración de pérdida de capacidad laboral para mi representado.

Junto con estos documentos, también se hizo entrega de los documentos expedidos por COOMEVA EPS, entre los que figura el formato de “Concepto de Rehabilitación y Remisión según Decreto 2463 de 2001”, en donde claramente se puede ver que el origen de la enfermedad es enfermedad general.

Noveno: El día 10 de noviembre de 2014, recibí a través del correo electrónico la siguiente respuesta al derecho de petición:

“Respetado señor Arevalo

Reciba un cordial saludo de Porvenir S.A.

En atención a su comunicación radicada en nuestras dependencias, le informamos que a fin de dar trámite de la solicitud de señor Jesus Alfredo Marin Salazar cedula94.226.001, es necesario nos remitael Concepto de Rehabilitación Integral Vigente de la EPS especificando si es Favorable o Desfavorable los cuales a la fecha el afiliado no ha radicado en el Fondo.Lo anterior teniendo en cuenta que éste documento es esencial para adelantar el trámite solicitado conforme lo señala el Art. 142 del Decreto 019 de 2012.

De acuerdo con lo anterior es importante aclarar que si el concepto expedido por la EPS es de origen Favorable debe adjuntar los Documentos Básicos para la Solicitud de Pago de Incapacidades (Se adjunta formato), si de lo contrario su origen es Desfavorable debe adjuntar Documentos Básicos para el Proceso de Valoración de Invalidez (Se adjunta formato), a fin de que Seguros de Vida Alfa proceda a calificar su pérdida de capacidad laboral. Así las cosas es importante mencionar que de acuerdo a su situación particular debe radicar en esta Administradora los Documentos originales según los formatos mencionados anteriormente”. La negrilla es mía

Décimo: El señor JESÚS ALFREDO MARÍN SALAZAR, tal como se puede ver, ha realizado todas las gestiones y entregado todos los documentos que le han indicado en el Fondo de Pensiones Porvenir, esto a pesar de tantas situaciones adversas que ha tenido que enfrentar: sus limitaciones físicas para caminar o tomar transporte, ya que día a día su estado de salud se ha venido deteriorando, hasta llegar al punto de no poder caminar por los fuertes dolores en su columna vertebral; de su falta de recursos económicos para cubrir el valor de los transportes para acudir a las distintas entidades; de los gastos por concepto de fotocopias y autenticación de los diferentes documentos. Pero lo que es inadmisible, ilógico y desconsiderado, es que cada vez que pretende le sean canceladas sus incapacidades, el Fondo de Pensiones Porvenir le argumente y tenga como excusa para no pagar sus incapacidades la falta de una serie de documentos que el afiliado ya ha presentado (ver respuesta de Porvenir del 14 de julio de 2014), o tal como se lo manifestamos en el derecho de petición, son trámites que deben realizar entre las mismas entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social y no agravar más la situación de las personas que se encuentran en manifiesta discapacidad o impedidas físicamente para realizar una serie de tareas que no se justifican, vuelvo y repito, si se tiene en cuenta la limitación de las personas.

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS

Teniendo en cuenta lo expuesto en los hechos y la situación que afronta el señor JESÚS ALFREDO MARÍN SALAZAR, no solo por su situación de salud, sino que, también e igual de grave, su situación económica, pues desde hace más de seis (6) meses no recibe ingresos económicos, a raíz de que se encuentra incapacitado para trabajar y sus incapacidades no le han sido canceladas por parte del Fondo de Pensiones Porvenir. Con el actuar de ésta entidad, se le está violando su derecho fundamental al mínimo vital, a la seguridad social y una vida digna.

Cabe destacar que, la teoría

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