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Modelo dictamen pericial


Enviado por   •  7 de Junio de 2019  •  Tutoriales  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  587 Visitas

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Señor (a):

FISCAL LOCAL 63

E.                  S.              D

REFERENCIA:                DICTAMEN PERICIAL

RADICADO:                        NOTICIA CRIMINAL 110016101911201304306

QUERELLANTE:                 OLGA MILENA MORALES FONSECA

INDICIADA:                             LUZ IRMA SANCHES BARBOSA

DELITO:                         LESIONES PERSONALES DOLOSAS

                                                                       

JEROJAM PAUL RICO VARGAS, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, en la carrera 93d # 6-37, identificado con cédula de ciudadanía No. 1052396771 de Duitama (Boyacá), adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, obrando en calidad de PERITO AVALUADOR de daños y perjuicios, dentro del proceso en referencia, procedo a rendir el dictamen pericial, de conformidad con el artículo 97 del código penal, previas las siguientes consideraciones:

OBJETO DEL DICTAMEN

El objeto del presente es realizar un análisis sobre lo actuado y probado en el proceso para así lograr una tasación de los daños y perjuicios causados a la señora OLGA MILENA MORALES FONSECA, sujeto pasivo de la conducta punible contenida en el artículo 111 del Código Penal, que se investiga en el proceso de la referencia, dichos perjuicios serán avaluados con base en los elementos probatorios consignados en el expediente y los siguientes parámetros:

  1. ANALISIS NORMATIVO Y PROBATORIO.

En virtud de garantizar los derechos procesales de las partes y en virtud de la ley se fundamenta el presente informe, conforme al art. 226 de la ley 1564 de 2012 el cual señala  “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso”, en concordancia el artículo 408 numeral 2 de la ley 906 de 2002, Nos señala  quienes pueden ser elegidos como peritos de manera clara, el Art. 413 ibídem a su tenor reza que “las partes podrán  presentar  informes de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito” y el artículo 415 del mismo texto normativo especifica que “toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se  exprese la base de la opinión  pedida por la parte que propuso la práctica de prueba (…)”.

Para efectos del peritaje se tendrán en cuenta los siguientes elementos probatorios:

  • Querella con Noticia Criminal No. 110016101911201304306 interpuesta por la señora, OLGA MILENA MORALES FONSECA.
  • Denuncia formal interpuesta por la víctima el día 8 de octubre de 2017 recepcionada por la Estación E-11 de policía correspondiente a la localidad de Suba, con Número interno asignado a Siedco 9598877.
  • INFORME TECNICO MEDICO LEGAL DE LESIONES NO FATALES, con número interno de radicado 2013c-01010554326. (Primer reconocimiento médico).
  • Informe pericial de clínica forense emitido por parte del INSTITUTO TECNICO DE MEDICINA LEGAL con numero interno de caso así GCLF-DRB-12560-C-2014(segundo reconocimiento médico)

  1. PERJUICIOS MATERIALES

La Tasación de estos perjuicios se realizará con base en el Daño Emergente y Lucro cesante, como bien lo menciona el Código Penal Colombiano en su artículo 94 “la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de ella” y en su artículo 96 “Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder”. Por lo cual podemos señalar en el caso en concreto que se  compensara en dinero los perjuicios reales inferidos a quienes hubieran sufrido el daño, que para el caso que nos ocupa corresponde al delito “lesiones personales dolosas”. Y a tales daños haremos alusión a continuación.

2.1 Daño emergente:

Hace referencia a la pérdida económica que se sufre con motivo del perjuicio causado a causa del daño, o el solo hecho de poner en peligro el bien jurídico tutelado y todos aquellos gastos, erogaciones o desembolsos que necesariamente sobrevienen a la víctima para atender todo lo relacionado con el daño infringido y volver al estado inicial, por lo antes expuesto y con base en el acervo material probatorio el cual le fue entregado al suscrito, se procede a realizar la tasación de este daño:

Gastos médicos: Teniendo en cuenta que la señora OLGA MILENA MORALES no asistió  nunca, a entidad prestadora de salud ni recibió atención médica, ni hospitalaria, particular o privada para el día en que ocurrieron los hechos, lo anterior con base en que no existe documento que constate la situación antes descrita, y que,

De manera clara se deja constancia que en el expediente no obran pruebas de gastos médicos ni de desplazamiento o referentes a compra de medicamentos a causa de la ocurrencia de los actos causados sobre la humanidad de OLGA MILENA MORALES. Amén de lo anterior y con fundamento en la no constancia de evidencia  alguna, el suscrito se abstiene de tasar sobre este concepto.

Gastos de Desplazamiento (Tiempo y de transporte): Están constituidos por las erogaciones en que incurrió el afectado con ocasión del advenimiento de la conducta punible, en este caso se hace referencia a los gastos realizados por la víctima OLGA MILENA MORALES FONSECA por lo anterior cabe resaltar que dentro del proceso no obra constancia ni comprobante o recibo alguno que certifique los mismos, por consiguiente, el suscrito se abstiene de tasar sobre este concepto.

2.2 Lucro Cesante:

Corresponde a la ganancia o provecho económico que deja de percibir la persona a causa de la conducta punible soportada. Con base en lo anterior y de acuerdo con el Informe pericial de clínica forense emitido por parte del INSTITUTO TECNICO DE MEDICINA LEGAL con numero interno de caso así GCLF-DRB-12560-C-2014, se determinó una incapacidad médico legal definitiva de (4) días sin secuelas medico legales.

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