La Interpretacion Juridica
yelinebrisisi5 de Noviembre de 2013
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Aldea San José de Los Chorritos
Estudios Jurídicos
Informe:
La Interpretación Jurídica
Concepto de interpretación jurídica
La interpretación jurídica (o del Derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
Normalmente las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje, para establecer que determinados comportamientos están prohibidos, obligados o permitidos.
Es posible encontrar en los sistemas jurídicos normas expresadas a través de signos gráficos, como por ejemplo las señales de tránsito, lo que nos lleva a interpretar estas señales y atribuirles un significado.
Clases de la interpretación jurídica
1) Por su origen:
Autentica o llamada también legislativa: Realizada directamente por el Legislador.
Judicial: Emana de los Tribunales y viene contenida en la sentencia.
Doctrinaria: Emana de los Jurisconsultos, abogados, profesores.
Usual: Proviene de los usos y costumbres.
2) Por su alcance y objeto
Declarativa: Aquella que simplemente declara la intención del legislador.
Extensiva: Cuando las disposiciones de la ley quedarían ilusorias y no producirían ningún efecto sino se les extiende más allá.
Restrictiva: Implica la no aplicación de la ley a casos comprendidos en su texto.
Clasificación de la interpretación jurídica:
Interpretación Subjetiva Estática: Es aquella que se esfuerza en encontrar la voluntad del legislador que ha sancionado el texto de la ley.
Interpretación Objetiva Dinámica: Es aquella que interpreta el texto en función del bien común o de la equidad, tal como el juez lo concibe en el caso de especie que le es sometido.
Concepción de la interpretación jurídica:
Conceptualmente, la interpretación jurídica es el acto de atribuirle significado a estos documentos. Esto constituye tres procesos la determinación, la creación y la aplicación. La interpretación jurídica tiene sentidos distintos dependiendo en la teoría en la que nos situemos. Para unos la interpretación jurídica incluye crear significados para las normas, para otros es descubrir nuevos significados, para otros ambos. A su vez existen distintos alcances de la interpretación jurídica. En sentido restringido solo es necesario aplicar la interpretación jurídica cuando existe “oscuridad” entre normas. En sentido amplio, siempre es necesaria la interpretación jurídica con independencia de la claridad y de las normas.
Según Wróblewski existen distintas decisiones a la hora de aplicar la interpretación jurídica:
• Decisión de validez: en el que se debe tener en cuenta la validez material de la norma cuando se aplica a los hechos.
• Decisión de atribución: consisten en establecer significados concretos a las normas para su posterior aplicación.
• Decisión de integración: consiste en la subsunción de los hechos en las normas.
• Decisión final: la interpretación final resulta de la consecuencia de la subsunción.
La interpretación jurídica la desempeñan principalmente las autoridades jurídicas, jueces y tribunales, estos son los órganos poseedores del poder de la aplicación y creación de las normas que han de regirse según los criterios de jerarquización de las normas (normas superiores y normas inferiores). También los ciudadanos y operadores jurídicos (abogados) tienen capacidad de realizar interpretaciones sujetas a justificaciones, pero estos no tienen poder de aplicación ni creación.
La interpretación jurídica se realiza dentro de un marco en el que se incluyen no solo las autoridades jurídicas sino también el resto de la sociedad. Aquí pues destaca la importancia del lenguaje jurídico, que a la hora de ser interpretada tiene una relación estrecha con el lenguaje natural, pues ha de ser entendible para todos. Así pues, han de diferenciarse vocablos técnicos, propios del lenguaje jurídico, y vocablos tecnificados, que aparecen tanto en el lenguaje natural como el lenguaje jurídico. Estas peculiaridades del lenguaje jurídico tienen como consecuencia la relatividad de la indeterminación o determinación de la interpretación, que la hacen difícil pero no imposible.
Características de La Interpretación Jurídica
* Respeto de las instituciones y de su funcionamiento habitual.
* Búsqueda de la equidad, aun si esta o aquel, es contrario a una interpretación plausible de los textos.
* Los magistrados buscaran mil recursos y forzaran, si es necesario, las interpretaciones tradicionales, si se trata de salvaguardar el funcionamiento habitual de una institución o de ponerse de parte de una solución judicial considerada como equitativa, aun si son incapaces de encontrarle una justificación aceptable en derecho.
Importancia de la Interpretación Jurídica
La interpretación jurídica constituye la esencia de la labor de los hombres de Derecho, que en tanto tales, les corresponde la tarea de indicar el sentido cristalizado en las normas jurídicas y determinar la finalidad de esta.
El derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con transcendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual debe ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquel, lo que se consigue a través de la interpretación. Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero este, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador, de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que este tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.
Críticas a la interpretación Jurídica
Las normas jurídicas en su mayoría, son formuladas de manera escrita, para lo cual el legislador normalmente utiliza el lenguaje corriente o natural, es decir por lo general no se trata de un lenguaje técnico, pues justamente se pretende que los preceptos sean entendidos por la mayor cantidad de destinatarios.
En la actualidad, los estudiosos del derecho han coincidido en señalar que los problemas más comunes de las leyes, son de dos clases: problemas estructurales y problemas lingüísticos.
A) Los problemas estructurales son:
* La Redundancia. Significa que en un orden jurídico hay dos o más normas que prescriben las mismas soluciones para las mismas cosas (pueden estar en una misma ley o en diferentes leyes): La redundancia puede ser total o parcial.
* Las lagunas. Por laguna se entiende una situación en la que un caso jurídico carece de solución, porque el derecho no la contempla. Este es un defecto más grave que la redundancia, pues no existe solución expresa alguna para el caso práctico planteado.
* Las incoherencias. Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o más casos solucionados por las normas en forma distinta e incompatible entre sí. También aquí el sistema falla, si hay dos o más soluciones incompatibles.
B) Los problemas del lenguaje jurídico. Los problemas lingüísticos más comunes que se presentan en los cuerpos legales, son:
* La indeterminación semántica. Se presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta deficiencia puede consistir, tanto en omitir palabras, usarlas inadecuadamente, o bien, usar palabras policémicas (cuando una misma palabra se usa con varios significados).
* La indeterminación normativa. Aparece cuando por motivos de orden político, el legislador no determina con precisión el contenido normativo de sus disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinación, con el auxilio de las motivaciones que buscan orientar la interpretación. Se crea entonces un problema de irregular distribución del poder de legislar.
* La composición deóntica. Bajo este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de la imprecisión lógica al determinar la estructura de las normas y no dejar duda en
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