Modulo educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud
ThamaraRuthTrabajo28 de Septiembre de 2016
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Modulo educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud
- a) El problema identificado alumna de 13 años abusada sexualmente por su padre biológico
b) En la Escuela Media de la Ciudad de Aguilares una docente detecto que una de sus alumnas de 13 años de edad tenía algún inconveniente ya que la misma siempre estaba angustiada triste y se aislaba del resto de sus compañeros ,solo tenía una amiga con la cual la docente comenzó a indagar hasta que descubrió que el padre de la niña abusaba sexualmente todos los días antes de que la niña fuera a clases, ya que la amiga de la niña le conto a la docente que estaba amenazada por el padre que la iba a matar si ella contaba algo, la niña quedaba sola con el padre por las mañanas porque su madre salía a trabajar temprano.
Es una situación de vulneración de derechos, derechos Violados ya que Fueron vulnerados los derechos como a ser feliz a la integridad física y psicológica etc, se violaron varios derechos.
El abuso sexual es infligido por alguien que está en una posición de poder sobre la víctima. Puede ser un miembro de la familia, en este caso el padre de la niña. Los niños, vulnerables e indefensos, a menudo son los objetivos y las víctimas de adultos, quienes abusan de su poder con el fin de aprovecharse de ellos.
La Ley Nº26.061 al reglamentar los aspectos vinculados con la protección de la infancia establecen el deber de denunciar toda situación de vulneración de derechos de los Niños en los establecimientos educativos (art. 30 de la ley Nº26.061). A la vez, existe una obligación de los funcionarios públicos (administrativos o judiciales) de recibir y tramitar las denuncias (art. 31 de la ley 26.061).
Con la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ( ley 26.061)surge un nuevo paradigma con el que se abandona la ley de patronato y tiene el objetivo de lograr que el niño deje de ser concebido como un “objeto” y pase a ser reconocido como un “sujeto pleno de derecho” Los puntos más importantes que promueve esta nueva mirada hacia la infancia son:
• Priorizar el interés superior del niño o niña. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley.
• El derecho a ser oídos.
• Respetar que su desarrollo personal sea en un medio social familiar y cultural
• Respetar su grado de madurez
• Respetar su centro de vida, es decir el lugar donde le niño o niña a crecido y desarrollado su identidad. Esta ley exige que haya políticas públicas integrales de los derechos del niño o niña y que las mismas sean concretadas tanto por la nación, provincia o municipio. En esta ley se prevé una serie de medidas de protección que tienen por finalidad preservar los derechos de los niños o restituir los derechos que fueron vulnerados. Las mismas se dividen en:
- Normales: Son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. Alguna de estas medidas son: a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar; b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; c) Asistencia integral a la embarazada; d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; e) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programaf) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; g) Asistencia económica
• Excepcionales: Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. Con este tipo de medida se pretende que solo en última instancia, agotadas las intervenciones que hacen a las medidas normales, se procede a la institucionalización de algún niño, niña o adolescente considerado en situación de riesgo. En líneas generales en esta ley se habla de la importancia de los derechos de los niños:
- Derecho a la vida
• Derecho a la intimidad familiar
• Derecho a la identidad
• Derecho a la documentación
• Derecho a la salud, asistencia gratuita e integral
• Derecho a la educación pública y gratuita
• Derecho al deporte y a los juegos recreativos
• Derecho a la seguridad social, etc. Cabe aclarar que esta ley prohíbe discriminar por estado de embarazo, maternidad o paternidad adolescente. Al mismo tiempo que prohíbe y penaliza todo acto de violencia contra los niños y adolescentes como explotación, prostitución, abuso, secuestro, etc. Todos los derechos y garantías que menciona esta ley rige por igual para niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales.
En el Art. 7.– la ley habla sobre la responsabilidad familiar. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Art. 9.– Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
- a) Las instituciones con las que la escuela tuvo que articular para dar respuesta a la situación, Gabinete psicopedagógico, docentes, equipo directivo, preceptoras, centro de salud hospital, comisaria se envió a la menor a otra provincia con su madre ya que la familia del progenitor se puso en contra de ellas tanto de la madre como de la niña.
b) aquellas con las que no pudo articular pero podría haberlo hecho: con la familia ya que no se pudo establecer comunicación
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En este caso se graficaron con flechas verdes aquellos vínculos que efectivamente se dieron y con flechas rojas aquellos que no se dieron y/o podrían haberse dado.
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