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MODULO 3: DERECHO MINERO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  30.551 Palabras (123 Páginas)  •  95 Visitas

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MODULO 3: DERECHO MINERO

UNIDAD 9: DE LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO-RECURSOS MINERALES Y FOSILES

El dcho minero es un ordenamiento jco autónomo que desde el punto de vista didáctico y legislativo, que con un contenido económico y político regula las relaciones jcas de los sujetos intervinientes directa o indirectamente en toda la actividad de: exploración, adquisición, producción, explotación, comercialización, transferencia y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, estableciendo dchos, obligaciones y procedimientos en armonía con la naturaleza, con el objeto de obtener el abastecimiento y beneficio a distribuir equitativamente entre los diversos sectores intervinientes y el desarrollo integral de la sociedad.

  • Art.1 CM: el CM rige dchos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación, aprovechamiento de sustancias minerales

Dominio de Minas

En nuestro ordenamiento jco, el Estado tiene un dominio eminente sobre las minas en virtud de la soberanía que ejerce sobre su territorio (donde se encuentran las minas) por lo cual puede decidir el destino de ellas.

Sistemas de dominio según la clasificación de las minas

Dominio:[pic 1]

  • Originario: aquel que pertenece desde su origen a una persona, el estado o los particulares sin reconocer titular anterior.
  • Derivado: es el que sí reconoce la existencia de un dueño anterior.

Estos sistemas son:

1) sistemas que no separa dominio originario del derivado:

a) sist. De accesión o fiduciario o dominio absoluto del propietario del suelo (para 3º categoría):[pic 2]

sustancias minerales      suelo                                                  pertenecen al propietario de la misma[pic 3][pic 4][pic 5]

depositadas en                subsuelo     de una propiedad       (al propietario de la superficie)

Sistema que sigue concepción romana, en el cual las minas carecen de independencia de propiedad superficial, considerándolas como accesorio de ellas.

Se la refuta:

  • Propietario del fundo puede ignorar existencia de yacimientos mineros en el subsuelo por lo que no hay razón o título suficiente para que se le adjudique la propiedad;
  • La explotación minera quedaría a cargo de una persona inexperta e incapaces técnica y económicamente;
  • Se presupone que la mina es lo accesorio y la superficie la principal y consecuentemente lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero desde el punto de vista económico, las minas suelen tener valor superior al de la tierra, por lo que no podría afirmarse tal accesoriedad.
  • Se estaría negando con adopción de este sistema, la indivisibilidad de las minas o que las minas no se exploten o que sean explotadas por parte.

b) sist. Dominial o del dominio absoluto del Estado:

Separa jca// las minas del suelo.[pic 6]

  • Constituyen propiedad distinta de la del fundo y que pertenecen al Estado, en virtud de su dominio público/privado;
  • Como bienes de la naturaleza carecen de dueño: pertenecen al Estado, el único que puede apropiarse legítimamente en pos del interés público.[pic 7]

El Estado como propietario tiene     dcho de uso[pic 8][pic 9][pic 10]

                                                                 Goce                       dentro de los límites establecidos por la ley

                                                                 Disposición

Posturas:

  • Quienes sostienen que las minas son parte del dominio privado del Estado, lo hacen en sentido restringido, ya que el Estado podrá ceder parte de esa propiedad por medio de la concesión o bien explotar las minas por si mismos, pero no podrá venderlas, hipotecarlas, arrendarlas o realizar actos de disposición que no estén contempladas en la ley;
  • Quienes sostienen que las minas son parte del dominio público, afirman que la propiedad  del Estado respecto de ellas es permanente y por ende el concesionario no adquiere la propiedad sino solo el dcho de explotarlas como si se tratara de un dcho de usufructo.

2) sist. Que separan dominio originario del derivado

a) sist. De ocupación:

Quien 1º ocupa y trabaja una mina, tiene dcho a ella como 1º ocupante

El estado nada tiene que hacer, sino respetar este dcho natural.

  • Principal ventaja: fomentar el descubrimiento y trabajo de las minas, no tiene en el dcho minero ninguna aplicación, pues no concilia con otros principios de interés público, que constituyen la razón de ser el dcho exclusivo de explotar que leyes confieren a los particulares.

b) sist. Res nullius ( para 2º categoría):

La mina originariamente no pertenece a nadie, ni siquiera al estado.

Se le asignan al Estado la facultad de conceder la mina a quienes la descubre y mejor pueda explotarla; facultad que deriva del poder de control y de policía de la riqueza publica, de ahí también que puede concederse no al 1º manifestante, sino a quien está en mejores condiciones de explotar el yacimiento.

Se le objeta que si el Estado otorga concesión, no puede ser cosa de nadie.-

c) sist. Regalista (art.7,8,9 y 10)

Parte del principio de que originariamente las minas no pertenecen a nadie, ni siquiera al estado.

El Estado tiene como poder soberano y sobre todas las cosas ubicadas dentro de su territorio, incluso las minas, una especie de dominio que se ha dado en llamar “eminente o radical” y que por sus relaciones con la soberanía debe distinguirse de su dominio patrimonial.

Es decir que el Estado ejerce sobre las minas un privilegio que por su remoto origen real se llama: REGALISTA

Se diferencia del sistema dominial, en que este último conforme los atributos esenciales del dominio, otorga al estado la propiedad patrimonial de las minas, o sea un dcho de uso, goce y disposición que debe ejercerse dentro de los limites autorizados por la ley;

En el regalismo en cambio, solo acuerda al Estado la jurisdicción sobre las minas, o sea el privilegio de concederlas en la forma que mejor consulte el interés público, no pudiendo explotarlos directamente no trasmitirlas por ningún otro modo que no sea el de la concesión minera.

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